Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
21-09-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110921-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

159
Demanda 426 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en autos número 426 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Cristian Emilian Zagrean, contra “Instalaciones y Cerramientos Valdemorillo, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato de trabajo y cantidad, en cuyas actuaciones y en resolución de esta fecha, he acordado por el presente citar en legal forma a “Instalaciones y Cerramientos Valdemorillo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio el día 11 de octubre de 2011, a las nueve y cincuenta horas, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Móstoles a 1 de septiembre de 2011.

Se procede igualmente a notificar auto de fecha 27 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acordar la acumulación de los autos promovidos por don Cristian Emilian Zagrean frente a “Instalaciones y Cerramientos Valdemorillo, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, y los que entre las mismas partes se prosiguen en reclamación por extinción de contrato de trabajo y que se encuentran señalados para el día 1 de septiembre de 2011, a las once y treinta horas de su mañana.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Sonia López Ramallo.

Se advierte a los destinatarios que la siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, apercibiéndoles asimismo que, habiéndose pedido y admitido la prueba de confesión, se les advierte que, en caso de incomparecencia, podrán ser tenidos por ciertos los hechos alegados por la parte contraria.

En Móstoles, a 1 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.182/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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