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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 426 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN
 
 159 
 Demanda 426 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en autos número 426 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Cristian Emilian Zagrean, contra “Instalaciones y Cerramientos Valdemorillo, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato de trabajo y cantidad, en cuyas actuaciones y en resolución de esta fecha, he acordado por el presente citar en legal forma a “Instalaciones y Cerramientos Valdemorillo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio el día 11 de octubre de 2011, a las nueve y cincuenta horas, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Móstoles a 1 de septiembre de 2011.
  Se procede igualmente a notificar auto de fecha 27 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acordar la acumulación de los autos promovidos por don Cristian Emilian Zagrean frente a “Instalaciones y Cerramientos Valdemorillo, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, y los que entre las mismas partes se prosiguen en reclamación por extinción de contrato de trabajo y que se encuentran señalados para el día 1 de septiembre de 2011, a las once y treinta horas de su mañana.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social, Sonia López Ramallo.
  Se advierte a los destinatarios que la siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, apercibiéndoles asimismo que, habiéndose pedido y admitido la prueba de confesión, se les advierte que, en caso de incomparecencia, podrán ser tenidos por ciertos los hechos alegados por la parte contraria.
  En Móstoles, a 1 de septiembre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.182/11)</texto>
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