Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
15-09-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110915-5

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

5
RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2011, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2011-2012.

El Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto), atribuye a la Viceconsejería de Organización Educativa el ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las Leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo, así como la dirección de la Inspección Educativa, y el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, define el Plan General de Actuación como el instrumento de planificación básico de la Inspección Educativa para cada año académico. El plan debe ser también un instrumento para el seguimiento y la coordinación de las Inspecciones Educativas Territoriales y para ello establece los mecanismos precisos.

En esta línea, el presente Plan General de Actuación abarca las actuaciones de la Inspección Educativa previstas para el curso escolar 2011-2012, coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, según se dispone en el artículo 4 del Decreto 149/2011, antes citado.

Las actuaciones de la Inspección van dirigidas a garantizar el cumplimiento de las Leyes y a la mejora del sistema educativo, lo cual requiere una atención constante a los medios y recursos que se utilizan y a los resultados que se obtienen, fundamentalmente, por parte de los alumnos. Por ello, en este plan, se crean Equipos Interterritoriales cuya función es la de diseñar indicadores e instrumentos que sirvan para unificar la actuación de la Inspección como supervisora de los recursos personales utilizados y de los resultados obtenidos por los alumnos, como evaluadora de directores y profesores y como participante en algunos procedimientos como la habilitación y acreditación de profesores.

Se prestará la máxima atención a la planificación y frecuencia de las visitas de inspección a los centros (aulas, ciclos, departamentos y servicios escolares), así como a la ela­boración de informes, como procedimientos esenciales e insustituibles para las actuaciones ordinarias y de atención preferente de los Inspectores de Educación en su ámbito territorial, asimismo, aquellas otras fuera de su territorio que la Subdirección General encomiende en caso necesario.

Al mismo tiempo, atribuida a la Subdirección General de Inspección Educativa, por Resolución de 20 de abril de 2007 de la Viceconsejería de Educación, la competencia de ­diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional de los Inspectores, procede la aprobación del correspondiente Plan de Formación que se incluye en el apartado 4 de este Plan General de Actuación.

Así, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, he resuelto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección para el curso escolar 2011-2012 que se acompaña como Anexo a esta Resolución.

Madrid, a 29 de agosto de 2011.—La Viceconsejera de Organización Educativa, ­Carmen Pérez-Llorca Zamora.

ANEXO

PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2011-2012

1. Legislación aplicable.

2. Objetivos.

3. Actuaciones de la Inspección:

3.1. Actuaciones habituales.

3.2. Actuaciones de atención preferente.

3.3. Actuaciones extraordinarias.

3.4. Otras actuaciones.

3.5. Actuaciones de la Subdirección General de Inspección Educativa.

4. Plan de formación y perfeccionamiento de los Inspectores.

5. Planes de Actuación Territorial:

5.1. Esquema.

5.2. Seguimiento y evaluación.

5.3. Memoria.

6. Evaluación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa.

7. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los Servicios ­Territoriales.

1. Legislación aplicable

1.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo).

1.2. Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto).

1.3. Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de mayo).

2. Objetivos

Los objetivos generales del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso escolar 2011-2012 de la Comunidad de Madrid se encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la Inspección, y que se concretan en los siguientes:

1. Definir las directrices y orientar la elaboración de los cinco planes de actuación ­territorial de la Inspección Educativa.

2. Coordinar la planificación de los distintos servicios que la Inspección presta a los centros, a la Consejería de Educación y Empleo y a toda la comunidad educativa.

3. Mejorar la organización interna de la Inspección, optimizando la experiencia y la formación de todos sus efectivos, generando conocimiento compartido y prácticas eficaces y eficientes para el cumplimiento de sus objetivos.

4. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

5. Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección.

3. Actuaciones

El Plan General de Actuación de la Inspección Educativa constituye el marco de referencia para el curso escolar 2011-2012 de la Inspección, estableciendo las directrices para la elaboración de los Planes de Actuación de cada uno de los cinco Servicios de Inspección.

Se recogen en el mismo las actuaciones que ha de realizar la Inspección en el desarrollo de sus funciones y atribuciones para el cumplimiento de los objetivos citados y las propuestas que han formulado los Servicios de Inspección y los Equipos Interterritoriales.

Las actuaciones de la Inspección giran alrededor del centro docente, por lo que resulta necesario armonizar las diferentes actuaciones con otros servicios y unidades de la Administración que incidan en los centros, y coordinar, supervisar y evaluar, en cada uno de ellos, las diferentes acciones de los servicios, programas, ayudas y planes.

Las reuniones de Servicio y de Distrito constituyen el marco idóneo para establecer la unificación de criterios y la temporalización de las actuaciones contempladas en este Plan General de Actuación, que luego habrán de desarrollarse en los correspondientes Planes ­Territoriales.

Las actuaciones son las siguientes:

3.1. Actuaciones habituales:

La Inspección Educativa, en el ejercicio de sus funciones, realiza de modo habitual muchas y muy variadas actuaciones, todas ellas inherentes a la complejidad del sistema educativo.

Unas se enmarcan en los planteamientos institucionales de los centros, derivadas de las normas de organización y de funcionamiento de los mismos; otras corresponden a una serie de actuaciones de información, apoyo y colaboración con los diferentes órganos de la Administración Educativa, y existe, por último, un tercer ámbito relativo a la atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa.

Estas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con la planificación que establezcan los Servicios de Inspección en sus Planes de Actuación Territorial y con las instrucciones que se impartan para la ejecución de las mismas.

La distribución de las actuaciones habituales es la siguiente:







3.2. Actuaciones de atención preferente:

Las actuaciones de atención preferente tienen como objeto fijar de una manera especial la atención de la Inspección Educativa en los aspectos fundamentales de las enseñanzas en el sistema educativo de la Comunidad de Madrid, así como responder al desarrollo de los objetivos encomendados por la Consejería de Educación y Empleo.

Serán coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa con los respectivos Jefes de los Servicios Territoriales y desarrolladas de forma simultánea en las cinco Direcciones de Área Territoriales.

Durante el curso escolar 2011-2012 se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de la documentación necesaria para la correcta aplicación por parte de los equipos directivos del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, y de la Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor.

La actuación responde a los siguientes objetivos:

— Actualizar la documentación elaborada a lo largo del curso escolar 2007-2008 por el Equipo Interterritorial constituido en aplicación de lo dispuesto en el Plan General de Actuación de dicho curso para el desarrollo de la actuación de atención preferente 3.b) actualización de las normas de convivencia.

— Desarrollar los documentos y protocolos de actuación necesarios en orden a prevenir, detectar, corregir y sancionar las situaciones de acoso escolar que puedan surgir en los centros docentes no universitarios del ámbito de actuación de la Comunidad de Madrid.

— Elaborar la nueva documentación que se considere pertinente en orden a facilitar la correcta aplicación por los equipos directivos del procedimiento sancionador establecido en el capítulo IV del Decreto 15/2007, tanto ordinario como especial.

— Formar adecuadamente a los equipos directivos de los centros para la adecuada aplicación de la normativa vigente y la documentación elaborada con el fin de facilitarla.

— Diseñar los contenidos de dicha formación con el fin de asegurar su adecuación a los objetivos de la presente actuación.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector coordinador.

b) Evaluación de los alumnos del primero ciclo de Educación Primaria en las áreas instrumentales: Lectura, escritura y aritmética (LEA).

La actuación responde a los siguientes objetivos:

— Mejorar los resultados académicos de los alumnos en las áreas instrumentales.

— Unificar los criterios de las visitas al aula.

— Evaluar los resultados académicos obtenidos por los alumnos.

— Coordinar con la Dirección General de Educación Infantil y Primaria las propuestas de mejora de los centros.

Para llevar a cabo esta actuación se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de los Servicios Territoriales que supervisen centros públicos y privados que imparten Educación Infantil y Primaria y coordinados por un Inspector coordinador.

c) Análisis y valoración con los Equipos Directivos de los centros de los resultados académicos y de las pruebas de evaluación externa obtenidos por los alumnos del tercer ciclo de Educación Primaria y de primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

La actuación corresponde a los siguientes objetivos:

— El Equipo Interterritorial determinará los parámetros a partir de los cuales se trabajará con los Equipos Directivos de la muestra.

— El Equipo Interterritorial determinará la muestra de centros públicos con los que se realizará la actuación.

— Se pretende la mejora de los resultados académicos y de las pruebas de evaluación externa (CDI y pruebas de diagnóstico) obtenidos por los alumnos del tercer ciclo de Educación Primaria y primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria.

Para llevar a cabo esta actuación se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector coordinador. Los Inspectores se reunirán con los Equipos Directivos de la muestra al final de cada trimestre para llevar a cabo esta actuación, proponiéndose las propuestas de mejora que proceda en cada caso.

d) Evaluación de las buenas prácticas de los equipos directivos de centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

A partir del informe realizado por el Equipo Interterritorial que llevó a cabo la Actuación 3.2.2.d) del Plan General de Actuación del curso 2010-2011, con la actuación del curso escolar 2011-2012 se pretende conseguir los siguientes objetivos:

— Analizar las características de los equipos directivos, especialmente aquellas relacionadas con el liderazgo, que permiten a los centros alcanzar niveles de excelencia.

— Se pretende la mejora de los centros públicos reconocidas las buenas prácticas de los equipos directivos estudiados, con el objeto de generalizarlas a otros equipos directivos de los mismos niveles educativos. Para lograr estos objetivos se realizarán las siguientes actuaciones:

l Se elaborará un instrumento que permita a la Inspección Educativa la supervisión de los equipos directivos.

l El Equipo Interterritorial evaluará un máximo de 35 equipos directivos de centros públicos de las cinco Direcciones de Área Territorial.

l Posteriormente se llevará a cabo un estudio que permita establecer las buenas prácticas de los equipos directivos de los centros evaluados.

Para llevar a cabo esta actuación se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector coordinador.

e) Análisis de los resultados obtenidos por los alumnos en la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

La actuación se plantea para el curso escolar 2011-2012 como continuación, profundización y ampliación de la desarrollada en el curso anterior, por lo cual añade a los fines que se perseguían con anterioridad algunos nuevos. En concreto, sus objetivos son los siguientes:

— Recoger los resultados obtenidos por los alumnos presentados a la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) en el curso escolar 2010-2011 en las materias de segundo de Bachillerato.

— Recoger, al igual que en el pasado curso, los resultados obtenidos por los alumnos en el centro, en las materias de la PAU.

— Realizar un análisis comparativo de ambos resultados con el fin de detectar los casos más relevantes de discordancia entre ellos, intervenir en los centros y departamentos didácticos que lo precisen, identificar por medio de esta intervención los factores que inciden en dicha discordancia y asesorar a los equipos docentes en la tarea de superarla y mejorar ambos resultados.

— Obtener información estadística y de campo acerca de la efectividad de las medidas puestas en práctica por los departamentos supervisados como consecuencia del trabajo del pasado curso.

— Preparar instrumentos de supervisión para actuar en los centros en los que se detecten buenos resultados y difundir sus prácticas con objeto de facilitar la tarea de los departamentos didácticos que han obtenido calificaciones inferiores a la media.

— Extender la actuación a los centros concertados y privados que han impartido en el curso escolar 2010-2011 enseñanzas de segundo de Bachillerato y han presentado alumnos a la PAU.

Para llevar a cabo esta actuación se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector coordinador.

f) Supervisión de la documentación académica de los alumnos de Educación Pri­maria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de los centros docentes públicos y privados.

La actuación responde a los siguientes objetivos:

— Establecer los criterios que permitan desarrollar la adecuada supervisión de la documentación académica de los alumnos de las citadas enseñanzas.

— Elaborar las correspondientes guías de supervisión de la documentación académica de los alumnos en orden a facilitar la tarea de los inspectores que apliquen esta actuación.

— Seleccionar la muestra de centros, públicos, concertados y privados, que habrán de ser objeto de supervisión.

Esta actuación se desarrollará en colaboración con la unidad de la Consejería de Educación y Empleo que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación académica de las enseñanzas implicadas, y para llevarla a cabo se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector coordinador.

Los Equipos Interterritoriales elaborarán los protocolos que serán aplicados en la muestra de centros que se determine en las instrucciones que dicten para cada actuación. Al final de la misma el Inspector aplicador redactará el informe preceptivo, que será enviado al centro indicando aquellos aspectos que deberá modificar y/o mejorar.

Asimismo, los Equipos Interterritoriales elaborarán un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa indicando la situación de los centros supervisados y de las actuaciones realizadas.

3.3. Actuaciones extraordinarias:

De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 12 de abril de 2011, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones en relación con la percepción del complemento de productividad por los Inspectores de Educación con destino en la Consejería de Educación y Empleo, la puesta en marcha del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa que para cada curso aprueba la Viceconsejería de Organización Educativa requiere el desarrollo de trabajos de carácter extraordinario para la ejecución de las actuaciones definidas en los planes como de atención preferente, así como otras actuaciones que dicha Viceconsejería considere necesario llevar a cabo para dotar de una mayor eficiencia al modelo de supervisión del sistema educativo y obtención de resultados que redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Es por ello por lo que la Inspección Educativa intervendrá, siempre en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas, en aquellas actuaciones que por criterio de oportunidad e interés surjan a lo largo del curso académico y le sean encomendadas por la Consejería de Educación y Empleo a través de la Viceconsejería de Organización Educativa.

La realización de estos trabajos de carácter extraordinario, así como la de las actuaciones de atención preferente que se determine, conlleva especial rendimiento, dedicación extraordinaria e interés e iniciativa, concurriendo por tanto los requisitos que dan lugar a la percepción del complemento de productividad previsto en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

3.4. Otras actuaciones:

El trabajo de la Inspección Educativa no puede limitarse a la realización de las actividades concretas y definidas en los apartados anteriores. La Inspección interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa o para la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial ­correspondiente.

3.5. Actuaciones de la Subdirección General de Inspección Educativa:

La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación e impulso de las actuaciones de los Servicios Territoriales, llevará a cabo las actividades correspondientes a:

— Actualización y perfeccionamiento de los Inspectores de Educación.

— Estudio de los recursos humanos de la Inspección Educativa.

— Elaboración de estudios e informes.

— Constitución y coordinación de los Equipos Interterritoriales.

— Constitución de grupos de trabajo para analizar la normativa vigente y/o en ela­boración.

— Supervisión, con periodicidad trimestral y carácter aleatorio, de los informes elaborados por los Inspectores de los cinco Servicios Territoriales de Inspección Educativa.

— Elaboración de nuevos protocolos de informes en aquellos supuestos que lo requieran.

— Impulsar la utilización del sistema informático y de la Intranet de la Inspección para la mejora del rendimiento de los Servicios de Inspección.

Además de las tareas correspondientes en estos ámbitos, los Inspectores destinados en la Subdirección General realizarán otras actuaciones de colaboración con las unidades de la Consejería de Educación y Empleo que les sean encomendadas en relación a sus competencias y funciones.

4. Plan de formación y perfeccionamiento de los Inspectores

Las actividades de formación son una parte importante de las tareas de los Inspectores de Educación, y deberán estar relacionadas con las actuaciones previstas en este plan de forma que contribuyan a su desarrollo con la necesaria eficacia y profesionalidad.

Por ello, dichas actividades tendrán como objetivos:

— Contribuir a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en este plan.

— Actualizar los conocimientos y competencias que permitan a los Inspectores el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas por la normativa vigente.

El programa de actividades de formación, actualización y perfeccionamiento se centrará en los ámbitos relacionados con las actuaciones de la Inspección. En el curso escolar 2011-2012 las actividades formativas serán las siguientes:

— Jornadas de la Inspección de Educación de la Comunidad de Madrid.

— Actualización de técnicas para el ejercicio de la función inspectora, en la que se prestará especial atención a la formación de los nuevos Inspectores, a la formación encaminada a la supervisión de la ordenación académica y a la formación en procedimiento administrativo.

— Curso de formación en técnicas de dirección dirigido a los Inspectores jefes, Inspectores jefes adjuntos e Inspectores Jefes de Distrito de los servicios territoriales de inspección educativa.

— Perfeccionamiento de idiomas, con las condiciones que se determinarán en su momento en cuanto a la participación de los interesados y a la cuantía de los recursos disponibles.

— Previa autorización expresa, participación por iniciativa personal en cursos, congresos, jornadas, seminarios o actividades diversas de formación, referidas a asuntos propios de la actuación inspectora.

— Las actividades de formación que organice la Subdirección General se adecuarán a los criterios establecidos en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la formación permanente del profesorado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio).

La participación en las actividades organizadas por la Subdirección General o en aquellas que afecten a Inspectores destinados en más de una Inspección Territorial requerirá la previa solicitud de los interesados a la Subdirección General, según el modelo que se facilitará al efecto. En los cursos referidos a actualización de técnicas para el ejercicio de la función inspectora podrá establecerse como obligatoria la participación de los Inspectores que se hayan incorporado en el curso actual o en el anterior. En aquellas actividades formativas en que el número de plazas disponibles sea inferior al de solicitudes, la selección se efectuará por la Subdirección General atendiendo a su participación efectiva en algún equipo para la realización de las actuaciones de atención preferente.

Cada curso podrá realizarse una sola vez. Aquellos que habiéndose inscrito en un curso escolar no lo realicen, salvo por causas de fuerza mayor, no podrán solicitarlo de nuevo en los dos cursos siguientes.

5. Planes de Actuación Territorial

Cada Servicio de Inspección elaborará, según la Instrucción segunda, punto 7 de la Resolución de 20 de abril de 2007 el Plan de Actuación de su Área Territorial, conforme a lo establecido en el presente Plan de Actuación y que deberá ser remitido por el Director del Área Territorial con anterioridad al 31 de octubre a la Subdirección General de Inspección Educativa.

5.1. Esquema:

El Plan de Actuación Territorial deberá contemplar los siguientes aspectos:

— Introducción general al plan.

— Objetivos.

— Actuaciones: habituales, de atención preferente, etcétera, indicándose la ordenación temporal de las mismas y los responsables.

— Se incluirá también:

l Asignación de Inspectores a cada uno de los Distritos.

l Organización:

– Centros y servicios asignados a cada Inspector.

– Plan de actividades de los grupos de trabajo.

l Asignación de los días de guardias de los Inspectores.

l Calendario de reuniones de coordinación interna del Servicio y de los Distritos.

l Mecanismo de evaluación y seguimiento del plan.

Cada Servicio de Inspección Territorial programará con especial atención las actuaciones habituales que se indican a continuación:

— Coordinación entre los colegios de Educación Infantil y Primaria y los institutos de Educación Secundaria.

— Supervisión del Documento de Organización del Centro. Cada Inspector supervisará obligatoriamente a lo largo del primer trimestre del curso al menos entre dos y tres DOC de los centros que supervisa, procediendo a continuación a emitir los correspondientes informes. Los centros serán seleccionados por la Jefatura de Servicio, previo conocimiento del Director del Área Territorial correspondiente y de la Subdirección General de Inspección Educativa. Asimismo, se realizará el seguimiento de las propuestas enviadas a los centros en el curso escolar 2010-2011 con el fin de comprobar el cumplimiento efectivo de las mismas.

— Supervisar en el segundo trimestre, las programaciones didácticas de los Departamentos y Equipos de Ciclo en lo que se refiere a los criterios de evaluación y ­calificación, promoción y, en su caso, titulación. Cada Inspector supervisará las programaciones didácticas de, al menos, entre dos y tres centros, emitirá los correspondientes informes y se reunirá con los Equipos de Ciclo y los Departamentos didácticos para analizar los resultados. Asimismo, se realizará el seguimiento de las propuestas enviadas a los centros en el curso escolar 2010-2011 con el fin de comprobar el cumplimiento efectivo de las mismas. Los centros serán asignados por la Jefatura del Servicio según el procedimiento del párrafo anterior.

5.2. Seguimiento y evaluación:

El seguimiento y evaluación de cada Plan de Actuación Territorial se realizará con ­carácter ordinario en las reuniones de Distrito, en las que se evaluarán las tareas realizadas y se harán las propuestas de mejora que se consideren necesarias para su ejecución. Asimismo, se realizará un seguimiento trimestral de la ejecución de dicho plan.

El Inspector Jefe, el Inspector Jefe Adjunto si lo hubiera, y los Inspectores Jefes de Distrito, una vez recogidas las propuestas de mejora realizadas por los Inspectores de los Distritos y tras la valoración de las mismas, llevarán a cabo las concreciones pertinentes del plan, que serán comunicadas a la Subdirección General de Inspección Educativa.

Los informes o estudios de las actuaciones de atención preferente realizados por los Servicios de Inspección se remitirán a la Subdirección General de Inspección Educativa para su evaluación y análisis.

Como avance de la memoria final, los Servicios de Inspección enviarán a la Subdirección General de Inspección Educativa, antes del día 30 de junio de 2012, un documento de análisis y valoración de las actuaciones realizadas de acuerdo con el Plan General de Actuación, según modelo que elaborará y distribuirá la propia Subdirección General con la antelación necesaria. Las conclusiones recogidas en este documento serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de Actuación del curso siguiente.

5.3. Memoria:

Cada Servicio Territorial remitirá a la Subdirección General de Inspección Educativa la memoria final de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de las mismas con anterioridad al 30 de septiembre de 2012.

La memoria será elaborada por el Inspector Jefe con la colaboración del Inspector Jefe Adjunto y los Jefes de Distrito, teniendo en cuenta las sugerencias y propuestas significativas de mejora que los Inspectores del Servicio consideren.

La memoria constará al menos de los siguientes apartados:

— Jefatura de Servicio:

l Reuniones con Inspectores Jefes de Distrito: Dificultades y propuestas de mejora.

l Reuniones con los Inspectores del Servicio: Principales temas tratados.

l Grupos de trabajo territoriales: Objetivos, componentes, dificultades, propuestas e Inspectores que han participado.

l Comisiones en las que han participado Inspectores: Objetivos, componentes, dificultades y propuestas.

l Reuniones de la Inspección con otros órganos directivos de la Consejería de Educación y Empleo.

— Distritos de Inspección:

l Reuniones del Distrito: dificultades y propuestas de mejora. Valoración de las actuaciones, informes y reseñas realizados por el Distrito.

— Evaluación del propio Plan de Actuación Territorial de la Inspección.

6. Evaluación del Plan General de Actuación

La evaluación tiene como objeto la mejora del Plan General de Actuación y, consecuentemente, de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

El seguimiento del presente plan se realizará a través de las reuniones periódicas de la Subdirección General con los Inspectores Jefes e Inspectores Jefe Adjuntos de los cinco Servicios Territoriales, y tendrá carácter mensual.

La evaluación del Plan General de Actuación se realizará como consecuencia del seguimiento continuo del plan y tendrá en cuenta el análisis y valoración efectuado por los Servicios de Inspección y enviados a la Subdirección General antes del 30 de junio de 2012.

La Subdirección General de Inspección Educativa evaluará el funcionamiento de los Servicios de Inspección y el cumplimiento de este plan, así como de los Planes de Actuación Territoriales, a partir de las memorias anuales de los Servicios Territoriales y mediante los procedimientos y visitas correspondientes.

7. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los Servicios Territoriales

Además de las instrucciones recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento:

1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los Equipos y, en su caso, grupos de trabajo de carácter general a las sesiones que se estimen necesarias para la realización de sus cometidos. La asistencia a estas convocatorias tendrá carácter prioritario.

2. El Inspector Jefe podrá convocar reuniones generales dedicadas a la presentación, análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo de la Inspección Territorial, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Las convocará con cuanta frecuencia sea necesaria para que la actuación de todos los Inspectores responda siempre a una misma interpretación de las normas aplicables en cada caso.

3. El Inspector Jefe se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los Inspectores componentes del Servicio para la coordinación general de las actividades, con el fin de informar del desarrollo del Plan General de Actuación y para evaluar el cumplimiento del Plan de Actuación Territorial.

4. Los centros directivos de la Consejería de Educación y Empleo darán traslado a la Subdirección General de Inspección Educativa de cualquier actuación no contemplada en este Plan General de Actuación que soliciten a las Inspecciones Territoriales, o cuando requieran la presencia de los Inspectores en comisiones, tribunales, premios extraordinarios, procedimientos disciplinarios, etcétera. La Subdirección General de Inspección Educativa informará en cada caso, dando conocimiento a los Servicios Territoriales de Inspección y a los Directores de Área Territorial correspondientes. En aquellos casos en los que la norma prevea la delegación de la presidencia que ostente el Director de Área Territorial en una comisión, solo será necesaria la autorización de la Subdirección General de la Inspección Educativa cuando la delegación recaiga en un Inspector perteneciente al Servicio de Inspección de otra Dirección de Área Territorial.

(03/30.333/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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