Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2011

Sección 1.1.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110708-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

1
Decreto 96/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

La estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se estableció mediante Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

Posteriormente, el artículo 3 del Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuyó a la nueva Consejería de Presidencia y Justicia el ejercicio de las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, incluyó la Dirección General de Cooperación con la Administración Local en la estructura de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.u) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previo Informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, previa deliberación, en su reunión del día 7 de julio de 2011,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

“1. Corresponden a la Consejería de Presidencia y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Seguridad y política interior, incluyendo las competencias autonómicas sobre fundaciones y asociaciones, espectáculos públicos y la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales y la atención a las víctimas del terrorismo, relaciones externas, protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias, así como el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia, la ejecución de las políticas del Gobierno Regional en materia de Función Pública y la atención a los madrileños residentes en el extranjero, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Madrileña para la Emigración”.

Dos. Se suprime la letra g) del artículo 2.

Tres. 1. Se suprime la letra d) del apartado 1 del artículo 4.

2. Se suprime la letra e) del apartado 2 del artículo 4.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 5 con el siguiente contenido:

“El titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas, sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Consejería, coordinará la acción de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor”.

Los apartados 2 y 3 del artículo 5 pasan a ser apartados 3 y 4, respectivamente.

Cinco. Se suprime la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional primera.

Las letras c) y d) pasan a ser b) y c), respectivamente.

Seis. La Dirección de Área de Justicia, creada por la disposición adicional segunda del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, pasa a denominarse Dirección de Área de Estudios y Análisis de Justicia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Referencias orgánicas

1. Todas las referencias del Decreto 94/2010, de 29 de junio, a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y a la Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Interior se entenderán hechas a la Consejería de Presidencia y Justicia y a la Secretaría General Técnica de Presidencia y Justicia, respectivamente.

2. La estructura y las funciones de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, reguladas en el capítulo VIII del Decreto 94/2010, de 29 de junio, quedan referidas a la Dirección General competente en materia de Administración Local de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Centro Regional de Coordinación e Información Municipal

El personal del Centro Regional de Coordinación e Información Municipal, a excepción del Director, pasa a integrarse en el órgano con competencias en materia de Administración Local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Modificación de puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto y para habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la estructura orgánica que en él se determina.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de julio de 2011.

La Consejera de Presidencia y Justicia, La Presidenta, REGINA PLAÑIOL DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/24.866/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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