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    <identificador>BOCM-20110708-1</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Presidencia y Justicia</departamento>
    <rango>DECRETO</rango>
    <fecha_publicacion>2011/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Estructura orgánica
– Decreto 96/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
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  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>A) Disposiciones Generales</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA</organismo>
    <tipo_disposicion>DECRETO</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  A) Disposiciones Generales 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA 
 
 1 
 Decreto 96/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. 
  La estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se estableció mediante Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
  Posteriormente, el artículo 3 del Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuyó a la nueva Consejería de Presidencia y Justicia el ejercicio de las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, incluyó la Dirección General de Cooperación con la Administración Local en la estructura de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
  En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.u) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previo Informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, previa deliberación, en su reunión del día 7 de julio de 2011,
  DISPONE
  Artículo único
  Modificación del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
  Uno.  El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:
  “1.  Corresponden a la Consejería de Presidencia y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: Seguridad y política interior, incluyendo las competencias autonómicas sobre fundaciones y asociaciones, espectáculos públicos y la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales y la atención a las víctimas del terrorismo, relaciones externas, protección ciudadana, incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias, así como el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia, la ejecución de las políticas del Gobierno Regional en materia de Función Pública y la atención a los madrileños residentes en el extranjero, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Madrileña para la Emigración”.
  Dos.  Se suprime la letra g) del artículo 2.
  Tres.  1.  Se suprime la letra d) del apartado 1 del artículo 4.
  2.  Se suprime la letra e) del apartado 2 del artículo 4.
  Cuatro.  Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 5 con el siguiente contenido:
  “El titular de la Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas, sin perjuicio de la superior dirección del titular de la Consejería, coordinará la acción de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor”.
  Los apartados 2 y 3 del artículo 5 pasan a ser apartados 3 y 4, respectivamente.
  Cinco.  Se suprime la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional primera.
  Las letras c) y d) pasan a ser b) y c), respectivamente.
  Seis.  La Dirección de Área de Justicia, creada por la disposición adicional segunda del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, pasa a denominarse Dirección de Área de Estudios y Análisis de Justicia.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
  Referencias orgánicas
  1.  Todas las referencias del Decreto 94/2010, de 29 de junio, a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y a la Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Interior se entenderán hechas a la Consejería de Presidencia y Justicia y a la Secretaría General Técnica de Presidencia y Justicia, respectivamente.
  2.  La estructura y las funciones de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, reguladas en el capítulo VIII del Decreto 94/2010, de 29 de junio, quedan referidas a la Dirección General competente en materia de Administración Local de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
  Centro Regional de Coordinación e Información Municipal
  El personal del Centro Regional de Coordinación e Información Municipal, a excepción del Director, pasa a integrarse en el órgano con competencias en materia de Administración Local.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
  Modificación de puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios
  Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto y para habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la estructura orgánica que en él se determina.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
  Derogación normativa
  Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Entrada en vigor
  Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 7 de julio de 2011.
  	La Consejera de Presidencia y Justicia,	La Presidenta, 	REGINA PLAÑIOL DE LACALLE	ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
  (03/24.866/11)</texto>
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