Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110521-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima” (PILSA), y representantes legales de los trabajadores, asesora de UGT, delegada sindical de UGT y representante de USO (PCM-0189/2011).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de abril de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-01189/2011.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 25 de marzo de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Amparo López Castro.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 9 de marzo de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Mercedes Moncunill López, en calidad de representante.

Don Manuel Casteleiro Castro, en calidad de representante.

Don Rubén Villaluenga Cordero, en calidad de representante.

“Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima” (PILSA), domiciliada en la avenida de Burgos, número 31, Madrid, como empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio Guzmán Redondo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Azucena Páramo Lamela, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Dolores Guzmán Redondo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Francisca Sánchez Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Luisa Solera Eguía, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Manuela León Linares, en calidad de representantelegal de los trabajadores.

Don Antonio Romero González, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio Soria Marasco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Milagros Jiménez Bonilla, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Teresa Bote Asensio, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Rosario Carrascosa Ruiz, en calidad de delegada sindical de UGT.

Doña Fernanda Correia Da Silva, en calidad de representante de USO.

Doña Rosa María Sampedro Rodríguez, en calidad de asesora de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Antonio Guzmán Redondo, en calidad de presidente del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

El presente acuerdo en su totalidad deberá ser ratificado por la asamblea de trabajadores, de lo contrario, quedará invalidado en todos sus términos.

Primero. Cobertura de incapacidad temporal y accidente de trabajo.—La representación legal de los trabajadores insta a la empresa al cumplimiento de cobertura de bajas por incapacidad temporal y accidente de trabajo en los mismos términos de los acuerdos de fechas 29 de abril de 2007 y 29 de noviembre de 2007, expedientes números PCM-0206/2007 y PCM-0551/2007, firmados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

La dirección de la empresa, en este punto, se compromete a cumplir los expedientes arriba mencionados. Y para dar cumplimiento al mismo, la empresa procederá a cubrir ocho bajas antes del día 28 del mes en curso, aportando la documentación correspondiente de las coberturas el día 28 de marzo. Igualmente, la empresa procederá a cubrir las bajas producidas en el mes de marzo ante del 11 de abril de 2011 aportando la documentación al respecto. Asimismo, en las bajas de incapacidad temporal y accidente de trabajo que se produzcan posteriormente procederá a cubrirlas durante la duración del expediente MAD 310/10 con el 50 por 100 del personal que proponga la empresa, y el otro 50 por 100 por trabajadores que hayan prestado servicio anteriormente en el expediente anterior del servicio de limpieza con contrato de interinidad.

Segundo. Paga única de febrero.—La representación legal de los trabajadores manifiesta a la empresa que el criterio del abono íntegro de dicha paga es el siguiente:

Tendrá consideración de paga única de febrero adelantada, con su correspondiente cotización mensual.

— En el supuesto de que cualquier trabajador que haya cobrado la paga en febrero extinga la relación laboral durante el año en curso que corresponda, se procederá al descuento proporcional.

— En el supuesto de que cualquier trabajador mantenga relación laboral con la empresa durante el año en curso y no haya percibido la parte proporcional de la paga de febrero, la empresa procederá al abono de la parte proporcional que corresponda en cada caso.

La dirección manifiesta que se abonará en la próxima nómina del mes de marzo de 2011 en los términos establecidos en este acuerdo, aclarando que el abono será proporcional a la jornada de cada trabajador.

Tercero. Limpiezas integrales.—La representación legal de los trabajadores manifiesta a la empresa que procederá al abono correspondiente de dicho plus en los mismos términos de los acuerdos de fechas 29 de abril de 2007 y 29 de noviembre de 2007, expedientes números PCM-0206/2007 y PCM-0551/2007, firmados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

La dirección de la empresa procederá al cumplimiento de los expedientes arriba mencionados y expone que realizará estas limpiezas integrales con equipos de personal especialista, si bien, si en alguna ocasión, se ejecutasen por limpiadores o peones especializados, se les abonará el equivalente al plus de peligrosidad (20 por 100 sobre el salario base) según su categoría profesional. Igualmente, procederá al abono correspondiente a los trabajadores/as con categoría de peón especializado o limpiador que hayan realizado dichas limpiezas hasta el mes de marzo y no se les haya abonado.

Cuarto. Bolsa de trabajo.—La representación legal de los trabajadores manifiesta a la empresa que se fije un calendario para abordar la bolsa de trabajo según el acuerdo de unificación-equiparación de todos los trabajadores/as de limpieza del aeropuerto Madrid-Barajas (AENA, Terminales T1-2-3-4 y 4 Satélite), y en tanto en cuanto no se acuerde nada al respecto se proceda a su aplicación en los términos establecidos en el acta de fecha 17 de diciembre de 2009, de la cual se hace entrega por parte de la representación legal de los trabajadores a la empresa en esta reunión.

La dirección de la empresa manifiesta que en la próxima reunión de comité del mes de abril aportará dicho calendario.

En relación a las vacantes futuras, la empresa aplicará los acuerdos existentes.

Quinto. Uniformes y Epi’s.—La representación legal de los trabajadores comunica a la empresa que existen trabajadores/as que no han recibido el segundo uniforme o parte de él, igualmente, solicita la prenda de abrigo adecuada para exteriores, gafas protectoras y el cambio del casco entregado a los especialistas.

La dirección procederá a la entrega de una prenda de abrigo adecuada para exteriores durante el período contractual, a todo el personal de la plantilla a fecha límite 30 de abril de 2011.

En relación al uniforme pendiente, procederá a entregarlos en la misma fecha de 30 de abril de 2011, asimismo, facilitará las gafas protectoras el cambio del casco.

Sexto. Medios técnicos y materiales.—La representación legal de los trabajadores expone que, en espera de que el proveedor dote de ganchos para las tapaderas de los carros, estas se retiren, asimismo, en relación a las mopas solicita información de su reposición y propone a la empresa la posibilidad de cambiar los cubos actuales de los carros portaútiles por otros, debido a la problemática surgida de su manipulación por el excesivo peso.

La dirección de la empresa manifiesta que en tanto en cuanto no se disponga de los ganchos solicitados para los carros portaútiles, se permite quitar las tapas de los mismos. Además, notifica que se cuenta con dos tipos de mopas, para que cada trabajador/a utilice la que le resulte más conveniente para la ejecución de su trabajo, y en relación a los carros portaútiles manifiesta que el proveedor realizará una visita para su posterior valoración con la presencia de los delegados de prevención.

La dirección de la empresa indica que se van a impartir dos cursos de formación, uno para el uso de maquinaria para el personal peón especializado y especialista, y el otro de uso de productos químicos.

Ambos cursos se impartirán por los proveedores y a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2011. Cuando se tengan fechas definitivas se trasladarán al comité.

Séptimo. Ascensos de categorías.—La representación legal de los trabajadores insta a la empresa a que cubra las categorías de encargado de turno de noche y especialista del turno de tarde y solicita a la empresa una relación de las categorías que estimen necesarias actualmente para la prestación del servicio y que se proceda a cubrirlas según lo establecido en el convenio colectivo.

La dirección presentará, en la próxima reunión del día 25 de marzo, una relación de las necesidades iniciales, y presentará un estudio de las necesidades en cada turno a este respecto en la siguiente reunión mensual del comité del 29 de abril de 2011.

Octavo. Entrega de documentación.—La representación legal de los trabajadores solicita a la empresa que aporte los TC-1-2, listado de bajas de incapacidad temporal y por accidente de trabajo, con sus coberturas correspondientes, excedencias con sus correspondientes coberturas, vacantes definitivas, copias básicas de los contratos de don José Luis Freige y de doña Adoración Guzmán, las novaciones de ampliación y reducción de los dos meses de verano, al igual que faciliten las fechas de inicio de sustitución por incapacidad temporal de don Daniel Castillejo y doña Teresa Pérez Sanz.

Se hizo entrega al comité de empresa de los TC’s relativos al mes de enero, como la copia del contrato de doña María Teresa Bautista Ajenjo, en la reunión del 16 de marzo de 2011, comprometiéndose la dirección a entregar los siguientes de forma sistemática sin necesidad de que sean reclamados.

La dirección de la empresa procederá a su entrega el día 25 de marzo de 2011.

Noveno. Vacantes definitivas y excedencias.—La representación legal de los trabajadores insta a la empresa a que proceda a cubrir las vacantes definitivas en los mismos términos del acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2002, expediente PCM-434/2002, firmado ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

La dirección de la empresa y en cumplimiento del expediente PCM-434/2002, procederá a:

1. A la ampliación de jornada en turno de tarde, de lunes a viernes, de la trabajadora doña Antonia Domínguez Suárez por doña Adoración Guzmán Redondo.

2. La vacante que se produce de jornada parcial turno de tarde de doña Antonia Domínguez Suárez, la empresa procederá a cubrirla antes de que finalice el expediente MAD-310/10, con el interino que corresponda respetándole su antigüedad.

3. La vacante definitiva de doña Carmen Sánchez Safón, turno de tarde de jornada completa, la empresa procederá a cubrirla en los términos establecidos del expediente PCM-0434/2002, que en este caso en concreto corresponde a un cambio de turno y posteriormente se procederá a la ampliación de jornada completa de lunes a viernes en el turno que corresponda y a su vez se procederá a cubrir la vacante definitiva en jornada parcial en los mismos términos del punto 2.

4. La vacante del encargado del turno de noche, don José Luis Freige, la empresa procederá a su cobertura el día 1 de abril de 2011, con personal de PILSA procedente de otro centro en el que la empresa presta servicios, con la misma categoría.

5. La vacante del encargado del turno de mañana don Pablo Alonso, la empresa manifiesta que está cubierta con don Conrado Vasco Sánchez.

6. La excedencia de doña Leonela Ceballos Palacios, jornada parcial turno de tarde, la empresa procederá a su cobertura antes del 11 de abril de 2011.

Décimo. Ampliación de los meses de verano.—La representación legal de los trabajadores manifiesta a la empresa a que realice la novación de ampliación de los dos meses de verano a las tres trabajadoras que lo han solicitado desde el 1 de enero de 2011, y que proceda a la regulación de sus salarios desde ese mismo día en las mismas condiciones que el resto de trabajadores/as que los realizan, igualmente, manifiesta que proceda a la reducción de la trabajadora que lo ha solicitado regulando su salario desde el 1 de enero de 2011.

La empresa procederá a ampliar la jornada de los dos meses de verano a las tres trabajadoras que lo tenían solicitado y reducir a la trabajadora que lo tenía solicitado en los términos establecidos por la representación legal de los trabajadores.

Undécimo. Falta de suministros informáticos.—La representación legal de los trabajadores comunica a la empresa la falta de suministros informáticos para el cuarto del comité (impresora y consumibles informáticos).

La dirección manifiesta que ya se ha hecho entrega de ordenador e impresora. Se dotará de los consumibles informáticos que estos equipos precisen.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/17.383/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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