Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
11-05-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110511-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4

EDICTO

111
Juicio de faltas 291 de 2010

Doña Lorena Álvarez García, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 291 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Doña Cristina Villa Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 291 de 2010, seguidos por una presunta falta de hurto, contra doña Simona Chiriac, con la intervención de don Alejandro Arrieta Quesada, como denunciante, y el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Que debo condenar y condeno a doña Simona Chiriac, como autora penalmente responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, en cuota diaria de 6 euros, es decir 180 euros, que habrán de pagarse en un solo plazo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la firmeza de la sentencia, y en caso de impago o de insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad en caso de impago, condenándole a las costas procesales.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alejandro Arrieta Quesada, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 8 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/15.414/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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