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    <identificador>BOCM-20110511-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 4. Juicio de faltas 291 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 111 
 Juicio de faltas 291 de 2010 
  Doña Lorena Álvarez García, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 291 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Doña Cristina Villa Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 291 de 2010, seguidos por una presunta falta de hurto, contra doña Simona Chiriac, con la intervención de don Alejandro Arrieta Quesada, como denunciante, y el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.
  Que debo condenar y condeno a doña Simona Chiriac, como autora penalmente responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, en cuota diaria de 6 euros, es decir 180 euros, que habrán de pagarse en un solo plazo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la firmeza de la sentencia, y en caso de impago o de insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad en caso de impago, condenándole a las costas procesales.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alejandro Arrieta Quesada, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 8 de abril de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/15.414/11)</texto>
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