Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Procedimiento ordinario 1.472 de 2007

En el procedimiento ordinario número 1.472 de 2007, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 16 de abril de 2009.—El ilustrísimo señor don Manuel Eduardo Regalado Valdés, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, representada en autos por el procurador señor Iglesias Gómez y asistida del letrado señor Llovet de Vicente, contra doña Guerly Naranjo Díaz, representada en autos por el procurador señor Ayuso Morales y asistida del letrado señor García Seco, y contra doña Blanca Nubia Alzate García y doña Luz Marina Rivera García, rebeldes en estos autos, que versan sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando la demanda presentada por “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima” representado en autos por el procurador señor Iglesias Gómez, contra doña Guerly Naranjo Díaz, representada en autos por el procurador señor Ayuso Morales y asistida del letrado señor García Seco, y contra doña Blanca Nubia Alzate García y doña Luz Marina Rivera García, rebeldes en estos autos, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen a la parte actora la suma de 15.552,41 euros, más los correspondientes intereses pactados, y todo ello con imposición de costas a las demandadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Contra esta sentencia podrá prepararse recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la codemandada rebelde doña Blanca Nubia Alzate García se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/1.476/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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