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    <identificador>BOCM-20110301-93</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/03/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 68. Procedimiento ordinario 1.472 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 93 
 Procedimiento ordinario 1.472 de 2007 
  En el procedimiento ordinario número 1.472 de 2007, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 16 de abril de 2009..El ilustrísimo señor don Manuel Eduardo Regalado Valdés, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, representada en autos por el procurador señor Iglesias Gómez y asistida del letrado señor Llovet de Vicente, contra doña Guerly Naranjo Díaz, representada en autos por el procurador señor Ayuso Morales y asistida del letrado señor García Seco, y contra doña Blanca Nubia Alzate García y doña Luz Marina Rivera García, rebeldes en estos autos, que versan sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Estimando la demanda presentada por “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima” representado en autos por el procurador señor Iglesias Gómez, contra doña Guerly Naranjo Díaz, representada en autos por el procurador señor Ayuso Morales y asistida del letrado señor García Seco, y contra doña Blanca Nubia Alzate García y doña Luz Marina Rivera García, rebeldes en estos autos, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen a la parte actora la suma de 15.552,41 euros, más los correspondientes intereses pactados, y todo ello con imposición de costas a las demandadas.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Recursos
  Contra esta sentencia podrá prepararse recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la codemandada rebelde doña Blanca Nubia Alzate García se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 8 de febrero de 2011..El secretario (firmado).
  (02/1.476/11)</texto>
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