Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110113-92

Páginas: 86


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

92
Plan Especial Ordenación Urbanística

Expediente 0002P/10. Aprobación definitiva de Plan Especial de Iniciativa Municipal presentado por “Nuevo Tres Cantos, Sociedad Anónima”, para “actualización y mejora de la ordenación urbanística” de este término municipal.

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada con carácter ordinario el 25 de noviembre de 2010, ha adoptado el acuerdo número 068/10, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.o Resolver sobre las alegaciones formuladas aceptando, en su caso, la propuesta del equipo redactor según se expone en el anexo I denominado “Estimación/desestimación de las alegaciones” y sobre la procedencia de incorporar las correcciones propuestas según las indicaciones que se recogen en el anexo II denominado “Adaptaciones del texto del Plan Especial para la actualización y mejora de la ordenación urbanística aprobado inicialmente” que se dan aquí por íntegramente reproducidos, remitiendo respuesta razonada a quienes han presentado alegaciones en el trámite de información pública que, según la propuesta del equipo redactor, corresponde al siguiente detalle:

1. Período transitorio: desestimar esta alegación por los motivos expuestos en el anexo I, que ha sido formulada por “Bescarev, Sociedad Cooperativa Madrileña” (1 de julio de 2010/RE: 11150), “IV, Sociedad Cooperativa Madrileña” (2 de julio de 2010/RE: 11199) y “0182 Viviendas, Sociedad Cooperativa Madrileña” (2 de julio de 2010/RE: 11200).

2. Preinstalación de aire acondicionado: estimar esta alegación por los motivos expuestos en el anexo I, que ha sido formulada por “Bescarev, Sociedad Cooperativa Madrileña” (1 de julio de 2010/RE: 11150), “FCC Construcción, Sociedad Anónima” (2 de julio de 2010/RE: 11182), “IV, Sociedad Cooperativa Madrileña” (2 de julio de 2010/RE: 11199) y “0182 Viviendas, Sociedad Cooperativa Madrileña” (2 de julio de 2010/RE: 11200), incorporando las correcciones pertinentes en el documento según se expone en el anexo II.

3. Ático retranqueado: estimar esta alegación por los motivos expuestos en el anexo I, que ha sido formulada por “Bescarev, Sociedad Cooperativa Madrileña” (1 de julio de 2010/RE: 11150), “IV, Sociedad Cooperativa Madrileña” (2 de julio de 2010/RE: 11199) y “0182 Viviendas, Sociedad Cooperativa Madrileña” (2 de julio de 2010/RE: 11200), incorporando las correcciones pertinentes en el documento según se expone en el anexo II.

4. Retranqueo de edificación bajo rasante en ordenanza 7, grado 4.o: estimar esta alegación por los motivos expuestos en el anexo I, que ha sido formulada por “Orecon, Sociedad Anónima” (2 de julio de 2010/RE: 11190), incorporando las correcciones pertinentes en el documento según se expone en el anexo II.

5. Cuartos de basuras: desestimar esta alegación por los motivos expuestos en el anexo I, que ha sido formulada por “IV, Sociedad Cooperativa Madrileña” (2 de julio de 2010/RE: 11199).

6. Vinculación de trasteros y almacenes en uso residencial multifamiliar: desestimar esta alegación por los motivos expuestos en el anexo I, que ha sido formulada por don Salvador Aguilera Madrigal (5 de julio de 2010/RE: 11249).

7. Incorporación del uso hotelero en ordenanza 4, grado 1.o: alegación fuera de plazo formulada por doña María Carmen Molano Molina (8 de julio de 2010/RE: 11538), que, según lo expuesto en el anexo I, quedaría amparada en el nuevo documento con la tramitación del Plan Especial que contempla.

2.o Aprobar definitivamente el Plan Especial de iniciativa municipal presentado por “Nuevo Tres Cantos, Sociedad Anónima”, para actualización y mejora de la ordenación urbanística de este término municipal, sin perjuicio de las consideraciones expuestas en los distintos informes emitidos al respecto y las rectificaciones incorporadas al documento definitivo como consecuencia de la estimación de alegaciones, del cual se deberá aportar:

a) CD o DVD que contenga el documento definitivo en Word y en formato PDF.

b) Documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar completamente la antigua documentación.

3.o Remitir un ejemplar del Plan Especial aprobado a la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para su depósito.

4.o Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro del Plan Especial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haber procedido a su depósito conforme al punto anterior, para su entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que se ha procedido al depósito de este plan en el Registro Administrativo de los Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, donde puede ser consultado.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, indicándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículos 10 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos considere oportuno deducir.

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Tres Cantos, a 9 de diciembre de 2010.—El primer teniente de alcalde y concejal de Urbanismo, Obras y Servicios, Jesús Moreno García.

(03/48.581/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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