Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-51

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

51
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid

“El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid, que se acompaña al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el Reglamento que constituye su objeto.”

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.3) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE JUVENTUD DE LA CIUDAD DE MADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación ciudadana es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y también es uno de los medios a través de los cuales la ciudadanía juzga la acción de sus gobiernos.

Nuestra Constitución, en el título preliminar, promulga el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2), aludiendo entre los principios rectores de la política social y económica a la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural (artículo 48).

Como antecedentes del cumplimiento de lo previsto en los artículos 9.2 y 48 de la Constitución española de 1978, encontramos la creación del Consejo de Juventud de España por la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, formado por los Consejos de Juventud de las Comunidades Autónomas y organizaciones juveniles de ámbito estatal.

En la Comunidad de Madrid, la Ley 10/1986, de 4 de diciembre, creó el Consejo de Juventud de la Comunidad de Madrid como instrumento fundamental en la vertebración de la participación de la juventud madrileña, siendo regulado este Consejo por la Ley 11/2000, de 16 de octubre, y por el decreto 64/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Juventud de la Comunidad de Madrid.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se refiere a los municipios como cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. La participación adquiere así un significado esencial en el ámbito local donde la ciudadanía asocia con mayor intensidad el valor de aquella y al que exigen estilos de gobierno más participativos.

El vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por acuerdo plenario de 31 de mayo de 2004, establece la importancia de la participación como mecanismo de control, impulsor de transparencia en la gestión pública y cuya finalidad será promover un modelo de gestión local que incluya como uno de sus principales rasgos dicha participación.

Este Reglamento, regula en su título IV, los órganos de participación, recogiendo en su capítulo II los Consejos Sectoriales como órganos de participación de carácter consultivo que canalizan la participación de los vecinos y sus asociaciones en los grandes sectores o áreas de actuación municipal.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid tiene como finalidad la creación y regulación del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid como Consejo Sectorial al amparo de lo establecido en el capítulo II, título IV, del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 31 de mayo de 2004.

De otro lado, el I Plan Joven de la ciudad de Madrid 2006-2009 prevé crear el Consejo Sectorial de Juventud del municipio de Madrid. Por tanto, en cumplimiento de lo previsto en el citado Plan, así como en base a la normativa anteriormente citada se considera necesario crear y regular el Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid establece en su título I el concepto y naturaleza jurídica del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

En los restantes títulos se hace referencia a la composición del Consejo, sus funciones, su funcionamiento y a la posibilidad de creación de grupos de trabajo que se consideren necesarios sobre temas relacionados con el objeto último del propio Consejo para un mejor desarrollo de las competencias del mismo.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. Este Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

2. El Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de juventud.

Art. 2. Naturaleza, fines y régimen jurídico.—1. El Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid tiene naturaleza de órgano colegiado de participación ciudadana conforme a lo establecido en el capítulo II del título IV del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004. Se constituye como Consejero Sectorial de carácter consultivo.

2. Los fines del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid son:

a) Canalizar la participación de la juventud a través de las entidades, organizaciones e instituciones más representativas en ese sector de actuación en la ciudad de Madrid.

b) Promover y facilitar el intercambio, puesta en común y adopción de soluciones ante las nuevas necesidades que se plantean relacionadas con este sector de la población y la promoción del ejercicio de sus derechos.

c) Promover el carácter integral de las políticas de juventud y facilitar su coordinación y transversalidad.

3. El Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid se regirá por el presente Reglamento y en lo no previsto por él por el Reglamento Orgánico de Participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.

Con carácter supletorio será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquello que no resulte básico.

TÍTULO II

Funciones y organización

Art. 3. Funciones del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.—Serán funciones del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid las siguientes:

a) Asesorar, consultar y elaborar propuestas a los diferentes órganos del Ayuntamiento de Madrid en los asuntos de su competencia.

b) Conocer y, en su caso, informar con carácter previo los Planes Municipales del Área competente en materia de juventud, así como el seguimiento y evaluación de los programas que se desarrollen dirigidos a la misma.

c) Proponer e impulsar acciones para el cumplimiento de los objetivos y acciones del Plan Joven de la Ciudad de Madrid.

d) Fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida del colectivo juvenil.

e) Impulsar la participación de la juventud en la vida social de la ciudad de Madrid, fomentando el asociacionismo, el voluntariado y la cooperación social en este ámbito.

f) Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades públicas o privadas que actúan en el ámbito de la juventud.

g) Fomentar la aplicación de políticas integrales encaminadas al reconocimiento y la defensa de derechos subjetivos en esta materia.

h) Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al ámbito de actuación propio del Consejo Sectorial.

i) Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo Sectorial.

j) Elaborar un informe anual acerca de la participación juvenil conseguida y de las actuaciones realizadas por el Consejo Sectorial.

k) Recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias que se presenten por personas y colectivos no representados en el Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

l) Facilitar la colaboración activa en los procesos de desarrollo sostenible de la Agenda 21.

m) Cualesquiera otras a las que se refiere el artículo 64 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, de 31 de mayo de 2004.

Art. 4. Adscripción de medios.—El Área de Gobierno competente en materia de juventud pondrá a disposición del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid locales adecuados para la celebración de reuniones, facilitando y garantizando los medios necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines que le son propios.

Art. 5. Organización del Consejo.—El Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid se organiza en Pleno y en los grupos de trabajo que se constituyan.

En cualquier caso, la asistencia y participación de sus miembros no será retribuida.

TÍTULO III

Competencias y funcionamiento de los órganos del Consejo

Capítulo I

Pleno

Art. 6. Composición.—1. El Pleno del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid está integrado por la Presidencia, las Vicepresidencias y los vocales:

a) Presidencia. Corresponderá a la persona titular del Área de Gobierno competente en materia de juventud o persona a quien designe.

b) Vicepresidencias. El Pleno del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid tendrá dos Vicepresidencias.

Será vicepresidente primero el titular de la Dirección General competente en materia de juventud, quien sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Será vicepresidente segundo un vocal del Pleno del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid, elegido por este entre los representantes de las entidades ciudadanas y del colectivo de jóvenes, que sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, en defecto del vicepresidente primero.

c) Vocales. El Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid tendrá hasta un máximo de treinta y tres vocales, correspondiendo el nombramiento y la remoción a la persona que ostente la Presidencia, a propuesta de las entidades ciudadanas, Áreas de Gobierno del Ayuntamiento e instituciones a quienes representen. Estos vocales se distribuirán del siguiente modo:

1.o Representantes de las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones más representativas, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal, relacionadas con la juventud, hasta un máximo de ocho.

2.o Representantes de organizaciones sindicales, asociaciones empresariales, así como personas u organizaciones de prestigio, relacionadas con el objeto de actuación del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid, hasta un máximo de cinco.

3.o Un representante de cada uno de los distintos Consejos, Mesas u otros Foros de participación de la Administración Estatal, Autonómica y Local, que existan en materia de juventud, hasta un máximo de tres. Dichos representantes serán designados conforme a sus propias normas internas de funcionamiento.

4.o Un representante de la Administración General del Estado, un representante de la Comunidad de Madrid, con rango de director general y competencia en materia de juventud y representantes de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, hasta un máximo de diecisiete. Estos representantes tendrán rango de director general y competencia en alguna de las siguientes materias:

— Empleo.

— Vivienda.

— Salud Pública.

— Educación.

— Inmigración.

— Voluntariado.

— Discapacidad.

— Igualdad de Oportunidades.

— Calidad y Atención al Ciudadano.

— Medio Ambiente.

— Seguridad.

— Coordinación de Distritos.

— Deportes.

— Actividades Culturales.

— Presupuestos.

d) Secretaría. Un funcionario municipal, adscrito al Área de Gobierno competente en materia de juventud, con voz y sin voto.

2. Las organizaciones y colectivos a que se refiere el apartado 1, se integrarán en el Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid previa solicitud por escrito dirigida a la Presidencia.

3. Las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones más representativas a las que se refiere el apartado 1.c).1.o serán designadas por la Presidencia, en base a los datos aportados debidamente documentados y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de personas asociadas.

b) Que sus miembros cuenten con un mínimo de dos años de antigüedad computados a partir de la fecha del acta fundacional, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativa de aplicación.

c) Valoración de los proyectos relacionados con el sector y llevados a cabo en los últimos tres años en la ciudad de Madrid.

d) Formar parte de otros órganos de participación.

4. Cualquier modificación de los datos aportados de conformidad con el apartado 3 deberá notificarse a la Secretaría del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid dentro del mes siguiente a que se produzca.

5. Se designará una persona suplente por cada vocal, que podrá sustituirle para asistir a las sesiones, previa comunicación dirigida a la Presidencia.

6. Los miembros del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid serán nombrados por un período de cuatro años, cesando automáticamente cuando lo haga la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid.

El cese de los vocales podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por la expiración del plazo de su mandato.

b) A propuesta de los órganos, asociaciones, organizaciones o instituciones que los designaron.

c) Por renuncia aceptada por la Presidencia.

d) Por cese en el puesto que hubiera dado lugar al nombramiento.

e) Por haber sido condenados por delito doloso.

Toda vacante anticipada será cubierta a propuesta de los órganos, asociaciones, organizaciones o instituciones correspondientes. En cualquier caso, el mandato de la persona nombrada finalizará al mismo tiempo que el de los demás vocales del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

7. Podrán formar parte del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid personas expertas de reconocido prestigio en materia de juventud, con voz y sin voto, elegidas por el propio Consejo.

Art. 7. Funciones del Pleno.—El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) Decidir acerca de las líneas generales de actuación del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid y, en su caso, sobre las propuestas que emanen de los grupos de trabajo.

b) Crear los grupos de trabajo que se consideren pertinentes para el debate, propuesta y elaboración de proposiciones relativas a cuestiones que afecten a las políticas de juventud en la ciudad de Madrid.

c) Aprobar los programas de actuación anuales y la memoria de gestión de cada ejercicio.

d) Cuantas funciones reconoce el artículo 3.

Art. 8. Funciones de la Presidencia.—1. Son funciones de la Presidencia del Consejo:

a) Dirigir y representar al Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan.

f) Disponer lo necesario para el normal funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y, en general, de las Leyes.

h) Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid y ejercer cuantas otras funciones les sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo.

2. La Presidencia podrá delegar en las Vicepresidencias, indistintamente, cualesquiera de las funciones que le son propias.

Art. 9. Funciones de las Vicepresidencias.—Son funciones de las Vicepresidencias las de sustituir a la Presidencia, por el orden establecido en el artículo 6.1.b), en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y aquellas otras que les pueda delegar.

Art. 10. Secretaría.—1. La persona titular de la Secretaría será nombrada y separada por la Presidencia quien, asimismo, nombrará a su suplente. Su nombramiento deberá recaer en un funcionario adscrito a la Dirección General del Área de Gobierno competente en materia de juventud.

Corresponden a la Secretaría, entre otras, las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden de la Presidencia.

b) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Pleno y de los grupos de trabajo.

c) Asistir a la Presidencia en la convocatoria de las sesiones, el orden de los debates y la correcta celebración de las votaciones.

d) Levantar y firmar las actas de las sesiones del Pleno y de los grupos de trabajo, autorizándolas con su firma y el visto bueno de la Presidencia, y notificar las mismas a cada integrante del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno de la Presidencia.

f) Asistir a la Presidencia en todas aquellas funciones dirigidas al normal funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

g) Coordinar los grupos de trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

h) Archivar y custodiar la documentación del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

i) Cuantas otras sean inherentes a la función de la Secretaría.

2. La Secretaría contará con el apoyo del personal municipal dependiente del Área de Gobierno competente en materia de juventud, que se considere en cada caso necesario, para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad le sustituirá un funcionario perteneciente al Área de Gobierno competente en materia de juventud, a designación de la Presidencia.

Art. 11. Funcionamiento del Pleno.—1. El Pleno fijará, a propuesta de la Presidencia, la periodicidad de las sesiones ordinarias respetando, en todo caso, la periodicidad mínima trimestral prevista en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

2. El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia o lo solicite un tercio de sus integrantes.

3. Las sesiones extraordinarias urgentes podrán ser convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan la convocatoria con la antelación mínima establecida en el apartado 4. El primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia; si esta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.

4. Las sesiones plenarias ordinarias se convocarán, al menos, con ocho días naturales de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, en cuyo caso la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas de antelación, mediante notificación fehaciente, debiendo ser ratificada dicha decisión por el Pleno.

5. A la convocatoria se unirá el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior, que se comunicará a las personas integrantes del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por los miembros del Pleno. En aras de una mayor agilidad administrativa, la convocatoria se podrá comunicar igualmente por medios telemáticos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, garantizándose los principios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. El orden del día será fijado por la Presidencia, que podrá ser asistido por la Secretaría del Consejo. Podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia que no figure en el orden del día, previa aprobación por mayoría simple de las personas asistentes.

7. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. En todo caso, deberán asistir la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o quienes les sustituyan. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

8. El acta, visada por la Presidencia, será elevada al Pleno para su conocimiento y aprobación en la siguiente sesión.

Art. 12. Acuerdos.—Los acuerdos del Pleno del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid serán aprobados por mayoría simple de las personas asistentes, dirimiendo los empates la Presidencia mediante voto de calidad.

Los acuerdos adoptados en ningún caso serán vinculantes para los órganos municipales.

Capítulo II

Grupos de trabajo

Art. 13. Composición y funciones.—1. En el ámbito del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid podrán crearse grupos de trabajo.

El Pleno del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid, a iniciativa de la Presidencia o de un tercio de sus miembros, podrá acordar la constitución de los grupos de trabajo que se consideren necesarios, así como nombrar a sus integrantes. Actuarán para asuntos concretos y determinados que le hayan sido encomendados por el Pleno y durante un tiempo limitado. Concluido el trabajo, darán cuenta al Pleno para que, en su caso, adopten las resoluciones que procedan.

2. Los grupos de trabajo, integrados por miembros del Pleno, designarán a su presidente. Asimismo, se podrán incorporar a los grupos de trabajo con la finalidad de asesorar, cuantas personas técnicas o expertas sean precisas, siendo designadas por la Presidencia del Pleno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Plazo de constitución del Consejo

El Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en materia de juventud para adoptar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de la Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 28 de mayo de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/22.703/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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