Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100623-312

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

312
Juicio verbal 14 de 2009

En el juicio verbal número 14 de 2009, seguido a instancias de doña Encarnación Moraleda Romero, contra don Lorenzo Moscardó Morillo, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo aclarar la sentencia de fecha 5 de mayo de 2010 y subsanar la omisión padecida en el fallo en los siguientes extremos:

Fallo

Se incluye el punto número 2, quedando de la siguiente forma: Como régimen de visitas y hasta tanto no se restablezca de forma gradual la relación de la menor con su padre, se establece que doña Ainhoa Moscardó Moraleda podrá estar en compañía de él sábados y domingos de fines de semana alternos, en visita desarrollada íntegramente en Punto de Encuentro Familiar, de Murcia o de Almería, y en horario que sea fijado por el centro según disponibilidad, durante dos horas de visita supervisada, pernoctando siempre la menor con la madre, y sin establecerse por ahora régimen de estancias vacacionales a favor del padre.

Notifíquese este auto a las partes. Contra este auto cabe el mismo recurso que contra la sentencia dictada.

Así lo acuerdo, mando y firmo, ilustrísimo señor don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 4 de los de Madrid y su partido judicial.

En virtud de lo acordado en los autos referenciados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Lorenzo Moscardó Morillo el auto de aclaración de fecha 25 de mayo de 2010.

En Madrid, a 25 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.466/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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