Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100226-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

99
Juicio verbal 418 de 2007-C

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de relaciones paterno filiales con el número 418 de 2007, a instancias de doña Corinne Balossa, representada por la procuradora, designada por el turno de oficio, doña María Dolores Moreno Gómez, contra don Modeste Guy Abatán Sacramento, declarado en rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia con fecha 23 de abril de 2008, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 23 de abril de 2008.—Vistos por mí, doña María Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez de primera instancia del número 75 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 418 de 2007, a instancias de doña Corinne Balossa, representada por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Moreno Gómez, contra don Modeste Guy Abatán Sacramento, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre relaciones paterno filiales, habiendo intervenido el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Corinne Balossa, representada por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Moreno Gómez, contra don Modeste Guy Abatán Sacramento, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o Guarda y custodia: otorgar a la esposa la guarda y custodia del hijo menor de edad, siendo la patria potestad compartida.

2.o Régimen de visitas, estadísticas y comunicaciones:

Primero. El que libremente se fije por las partes, y, en su defecto,

Segundo. El padre podrá estar con su hijo el primer fin de semana de cada mes, el sábado y el domingo, sin pernocta, desde las once a las veinte horas, debiendo el padre recoger y entregar al menor en el domicilio materno.

Dicho régimen quedará en suspenso durante un mes en verano que la madre se ausente de Madrid, debiendo comunica dicha circunstancia al padre, con, al menos, un mes de antelación.

3.o Pensión de alimentos: don Modeste Guy Abatán Sacramento deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor la cantidad de 150 euros mensuales, los cuales deberá abonar en la cuenta que la señora Balossa designe en los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad anualmente con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios que genere el menor serán sufragados al 50 por 100 por los progenitores.

No procede hacer expresa condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Líbrase y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Modeste Guy Abatán Sacramento, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 2 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/5.268/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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