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    <fecha_publicacion>2010/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Juicio verbal 418 de 2007-C</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 99 
 Juicio verbal 418 de 2007-C 
  Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de relaciones paterno filiales con el número 418 de 2007, a instancias de doña Corinne Balossa, representada por la procuradora, designada por el turno de oficio, doña María Dolores Moreno Gómez, contra don Modeste Guy Abatán Sacramento, declarado en rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia con fecha 23 de abril de 2008, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 23 de abril de 2008..Vistos por mí, doña María Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez de primera instancia del número 75 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 418 de 2007, a instancias de doña Corinne Balossa, representada por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Moreno Gómez, contra don Modeste Guy Abatán Sacramento, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre relaciones paterno filiales, habiendo intervenido el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Corinne Balossa, representada por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Moreno Gómez, contra don Modeste Guy Abatán Sacramento, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.o  Guarda y custodia: otorgar a la esposa la guarda y custodia del hijo menor de edad, siendo la patria potestad compartida.
  2.o  Régimen de visitas, estadísticas y comunicaciones:
  Primero.  El que libremente se fije por las partes, y, en su defecto,
  Segundo.  El padre podrá estar con su hijo el primer fin de semana de cada mes, el sábado y el domingo, sin pernocta, desde las once a las veinte horas, debiendo el padre recoger y entregar al menor en el domicilio materno.
  Dicho régimen quedará en suspenso durante un mes en verano que la madre se ausente de Madrid, debiendo comunica dicha circunstancia al padre, con, al menos, un mes de antelación.
  3.o  Pensión de alimentos: don Modeste Guy Abatán Sacramento deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor la cantidad de 150 euros mensuales, los cuales deberá abonar en la cuenta que la señora Balossa designe en los cinco primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad anualmente con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
  Los gastos extraordinarios que genere el menor serán sufragados al 50 por 100 por los progenitores.
  No procede hacer expresa condena en costas.
  Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Líbrase y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Modeste Guy Abatán Sacramento, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 2 de febrero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/5.268/10)</texto>
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