Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091008-0002
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2434/2009, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña María Carmen Rodríguez Rivas, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 17 de febrero de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica 06-AE-01155.4/2002, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María Carmen Rodríguez Rivas, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 17 de febrero de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica 06-AE-01155.4/2002, se constatan los siguientes HECHOS Primero Doña María Carmen Rodríguez Rivas solicitó financiación cualificada para la adquisición de la vivienda de protección oficial promovida en régimen de uso propio, sita en la calle Estefanita, número 62, piso tercero, letra C, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de fecha 17 de febrero de 2005, por la que se denegó la financiación cualificada, ya que no tenía el préstamo hipotecario en aplicación de la normativa vigente. Segundo Notificada la Resolución anterior, doña María Carmen Rodríguez Rivas interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con las cuestiones de fondo hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 17.a) del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, modificado por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, establece que “Cuando se trate de préstamos directos a adquirentes o adjudicatarios, la cuantía máxima del préstamo será igual al 80 por 100 del precio fijado en la escritura de compraventa o adjudicación”. En el presente caso, la recurrente escrituró su vivienda, tal y como se constata en la escritura de compraventa de fecha 26 de octubre 2001, por importe de 90.535,65 euros, por lo que el precio máximo por el que se pueden subrogar los interesados a la hipoteca para acceder a las ayudas económicas asciende a la cuantía de 72.428,52 euros. Sin embargo, la recurrente tal y como alega en su recurso, formalizó un préstamo hipotecario con “Banco de Castilla”, por importe de 115.000 euros, que sustituyó al que formalizó previamente con la entidad bancaria BBVA, por una cuantía que supera el 80 por 100 del precio establecido. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Carmen Rodríguez Rivas, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 17 de febrero de 2005, dictada en el expediente de ayuda económica 06-AE-01155.4/2002. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 15 de septiembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/31.702/09) |

