Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090908-0115
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
De conformidad con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que le hayan sido transferidas. El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo. Posteriormente, la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer. De acuerdo con la Ley 5/2001, corresponde al Servicio Regional de Empleo, en el marco de sus competencias, las funciones de ofertar servicios de empleo a las personas desempleadas, que faciliten su inserción laboral, a través de programas específicos de empleo. Entre las prioridades que se recogen en la Estrategia Europea del Empleo figura de forma destacada el fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres. La evolución reciente del mercado de trabajo como consecuencia de la crisis económica ha producido un incremento en las cifras de desempleo y un aumento de las dificultades en el acceso a la ocupación de las personas desempleadas, a la vez que se mantienen las dificultades de integración laboral de los grupos de población más vulnerables. A esta realidad se suma la de aquellos trabajadores que habiendo perdido el empleo han agotado las prestaciones por desempleo, por lo que a la pérdida de poder adquisitivo se une la dificultad de acceso al empleo como consecuencia de los efectos provocados por la crisis económica, con especial incidencia en los parados de larga duración. El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 18 de abril de 2008, aprobó el Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral para hacer frente al incremento del paro registrado, según la habilitación conferida por el artículo 8 del Real Decreto Ley 2/2008. Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 26 de junio de 2008, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para los ejercicios económicos 2008 y 2009, estableciendo la distribución de las subvenciones correspondientes al Plan Extraordinario entre las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas. El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de febrero de 2009, acordó la formalización de dichos criterios para 2009, dándose publicidad a los mismos mediante Orden TIN/381/2009, de 18 de febrero. Por su parte, el Pleno de la Asamblea de Madrid, mediante la Resolución 11/2009, de 29 de abril, manifiesta la necesidad de llevar a cabo políticas activas dirigidas específicamente a personas que hayan agotado las prestaciones por desempleo, así como nuevos programas experimentales en materia de empleo. En consecuencia, resulta necesaria la aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado de trabajo, a través del desarrollo de planes de acción personalizados orientados al refuerzo y mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas que faciliten su inserción o reinserción laboral, reduciendo los tiempos de permanencia en el desempleo. Este programa de ayudas ha sido redactado en concordancia con lo establecido en la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en Materia de Empleo, modificada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional. En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, DISPONGO Artículo 1 Objeto de la convocatoria 1. Esta Orden tiene como finalidad aprobar la segunda convocatoria de subvenciones para el año 2009, destinadas a la realización de Proyectos de Programas Experimentales en Materia de Empleo, en el marco del Programa para la Reactivación Económica y del Empleo de la Comunidad de Madrid. 2. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” número 232, de 27 de septiembre de 2003), por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en Materia de Empleo, según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de 2003), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan en el ámbito de empleo. 3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad de Madrid. Artículo 2 Dotación presupuestaria 1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se han destinado créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, Programa 960, Partida 47220, por un importe total de 2.004.573,73 euros. 2. Esta cuantía podrá ser incrementada, si se produce una nueva distribución de fondos a las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria. Artículo 3 Definición de programas experimentales a) Se considerará Programa Experimental en Materia de Empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como: Información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados. b) Las acciones a que se refiere esta Orden irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados en el Programa Nacional de Reformas de España entre los que se encuentran mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas de etnia gitana y desempleados en situación o riesgo de exclusión social (aquellos que habiendo perdido el empleo hayan agotado las prestaciones por desempleo, drogodependientes, exreclusos/as, inmigrantes, jóvenes procedentes de centros de menores…), así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo, renta activa de inserción o renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de ello, se podrán señalar, dentro de tales colectivos y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro del Programa Nacional de Reformas de España. En todas las acciones objeto de esta Orden se realizarán esfuerzos orientados a paliar la situación de desigualdad de empleo de las mujeres. Artículo 4 Requisitos de los destinatarios de las acciones y objetivo de inserción a) Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones: Con carácter general, al menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren los programas experimentales deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje. El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa. b) Programas experimentales para desempleados admitidos al Programa de la Renta Activa de Inserción. Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en este artículo cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de renta activa de inserción, o renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa. En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos. Con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del Programa Experimental de Empleo, el desempleado sea contratado en el mercado ordinario, como trabajador por cuenta ajena y a jornada completa por una duración no inferior a seis meses, o iniciar una actividad por cuenta propia con una duración igual a la anterior. No obstante, en la correspondiente Resolución se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena y/o propia, en función de circunstancias, tales como la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción. Igualmente, en Resolución se computarán como “inserción a jornada completa” los contratos a tiempo parcial con una duración igual o superior a cuatro horas de trabajo efectivo para los siguientes colectivos: — Determinados colectivos desempleados con discapacidad intelectual y a petición de la entidad y previa autorización del Servicio Regional de Empleo, el de otras personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción. — Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género. Artículo 5 Entidades beneficiarias Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas experimentales regulados en esta Orden las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 6 Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes 1. La vigencia de esta Orden se extenderá al ejercicio del año 2009. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 7 Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma 1. Acción subvencionable: Las subvenciones reguladas en esta norma tienen por objeto la financiación de los programas experimentales anteriormente descritos. 2. Cuantía de la subvención: Para el desarrollo de Programas Experimentales en Materia de Empleo previstos en la presente norma, la financiación total se determinará en la correspondiente Resolución, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa. En la Resolución correspondiente se establecerá una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de los demandantes de empleo insertados, teniendo en cuenta, no obstante, los demandantes atendidos. Las cantidades por persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados anteriormente, en la correspondiente Resolución, en función de las características de los desempleados a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo. La subvención determinada en la Resolución irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a: a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieron contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto. b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan, previa autorización del Servicio Regional de Empleo. c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario. d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación. e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes: 1. Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina. 2. Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución: — Arrendamientos (excluido “leasing“): Edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento. — Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento). — Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento). — Comunicaciones (teléfono, correos...). — Limpieza. — Seguridad, vigilancia. — Seguros de responsabilidad civil. — Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en la Resolución correspondiente o el Servicio Regional de Empleo los considere justificados. En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención otorgada los gastos que no hayan sido efectivamente realizados, mediante pago con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. 3. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta Orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante. 4. El número mínimo de desempleados a atender no será, con carácter general, inferior a 100. Teniendo en cuenta las características del proyecto, los colectivos a atender, el número de los mismos y/o el de perceptores de prestaciones por desempleo, registrados en el ámbito territorial, el Servicio Regional de Empleo podrá minorar el número de usuarios solicitados por la entidad que, en ningún caso será inferior a 60. En estos casos de minoración, previo a la Resolución de concesión, se dará audiencia al solicitante, con objeto de que se ratifique en su petición en las nuevas circunstancias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 8 Presentación de solicitudes y procedimiento 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que aparece publicado como Anexo I de la presente Orden y se presentarán en el Registro del Servicio Regional de Empleo, Vía Lusitana, número 21, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito convenio a tal efecto (Ventanilla Única) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org. Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). 2. Junto con la solicitud original y dos copias auténticas o compulsadas, deberá presentarse, también por duplicado, la siguiente documentación: a) Memoria explicativa del proyecto, cuya presentación se considera requisito imprescindible para valorar dicha solicitud. Dicha Memoria se recoge en el Anexo II de esta Orden y hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica: — Denominación del Programa Experimental en Materia de Empleo. — Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen, atendiendo a los distintos tipos de programas donde se enmarcan dichas acciones. — Fechas previstas de inicio y finalización de las acciones. — Lugar donde se van a desarrollar las acciones, especificando la dirección completa. — Personas a las que va dirigido el proyecto. — Número de participantes. — Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables y la estimación del mismo por persona atendida e insertada, conforme a lo previsto en esta Orden, así como la cofinanciación de la entidad colaboradora. — Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar. — Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o de los que se dotará el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquellos y el historial y capacidades de estos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas. — Objetivos de inserción laboral previstos que deberán ser, al menos, los indicados en el artículo 3 de esta Orden. b) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos. A los efectos de esta norma, se entiende por Administraciones Públicas y entidades de derecho público las Administraciones y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. c) Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma. d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. e) Declaración jurada de no concurrir en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo IV). f) Certificación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de subvenciones. g) Declaración responsable de otras ayudas concurrentes, según modelo Anexo V. h) Memoria y documentación que acredite la experiencia de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento de la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las entidades solicitantes podrán ser requeridas, en su caso, por el órgano competente para la instrucción, para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 9 Valoración de proyectos 1. A los efectos del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta norma se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” número 232, de 27 de septiembre de 2003), por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en Materia de Empleo, según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de 2003): a) Las características de las personas desempleadas a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos, entre las que se encuentran mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas de etnia gitana y desempleados en situación o riesgo de exclusión social tales como aquellos que habiendo perdido el empleo, hayan agotado las prestaciones por desempleo, sin poder encontrar ocupación a causa de la situación de crisis económica, hasta 10 puntos. b) Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes, hasta 10 puntos. c) Carácter innovador del programa a desarrollar, hasta 10 puntos. d) Grado de compromiso adquirido por la entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender, hasta 6 puntos. e) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos, hasta 6 puntos. f) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, no valorándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención, hasta 3 puntos. En caso de empate en la puntuación, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación en el criterio a), y por el mismo orden hasta el criterio f). De continuar el empate, se priorizará la de anterior fecha y hora del registro de entrada de la solicitud. 2. La modificación de las condiciones establecidas para ponderar la solicitud deberán ser comunicadas al Servicio Regional de Empleo para su valoración y fundamentarse en causas de fuerza mayor sobrevenidas. En caso contrario, el Servicio Regional de Empleo podrá dictar Resolución anulatoria de la Resolución de otorgamiento de la subvención o, en su caso, proceder al reintegro de la subvención pagada. Artículo 10 Procedimiento de concesión 1. La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y en lo no previsto en esta Orden se regulará por lo dispuesto en la Orden TAS/2643/2003 (“Boletín Oficial del Estado” número 232, de 27 de septiembre de 2003), según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 abril de 2003), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan en el ámbito del empleo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre de 2003), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (“Boletín Oficial del Estado” número 176, de 25 de julio de 2006), y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 21 de marzo de 1995). 2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo. 3. Una vez estudiados las solicitudes de subvención presentadas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta Orden, se dará traslado de los expedientes a la Comisión de Valoración para que emita el correspondiente informe, que no tendrá carácter vinculante. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición: — Presidente: El Director del Área de Empleo o persona en quien delegue. — Como Vocales: l Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer. l Un representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo. l Dos representantes del Servicio Regional de Empleo. l Un representante de la Dirección General de la Mujer. l Un representante de la Dirección General de Empleo. — Secretario: Uno de los dos representantes del Servicio Regional de Empleo. 4. La Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5. El Plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de las subvenciones. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en artículo 44.1 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Cualquier modificación sustancial del proyecto aprobado, que implique cambio de titularidad de la entidad promotora, o de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto formativo y de práctica profesional, deberá ser solicitada por la entidad promotora y aprobada por la Dirección General del Servicio Regional de Empleo. 7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. 8. El plazo de ejecución de estos programas experimentales en materia de empleo será, como máximo, de doce meses desde la fecha establecida en la Resolución individualizada de la concesión de la subvención. Artículo 11 Pago de la subvención 1. Una vez firmada la Resolución correspondiente, y antes del inicio de la acción o acciones en que se concrete el programa en cuestión, podrá adelantarse a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, previa la acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la presentación del aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que cubra la totalidad del importe del anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención. Previo al pago, se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. 2. Las entidades beneficiarias de los programas regulados en esta Orden que acrediten haber participado como promotores de programas gestionados por los Servicios Públicos de Empleo, al menos durante tres años, quedarán exentas de aportar, con carácter previo al percibo del anticipo, los avales o garantías citados en el párrafo anterior. 3. No podrán recibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas. Estos extremos serán debidamente comprobados de oficio por el Servicio Regional de Empleo. 4. En los supuestos en los que el abono de la subvención se efectúe mediante pago anticipado, y siempre que la beneficiaria sea una entidad sujeta a derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que no tengan carácter de Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de la actividad del beneficiario, quedará obligada a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. A estos efectos deberá disponer de cuenta bancaria específica a la que la Comunidad de Madrid transferirá la subvención otorgada, sin perjuicio de la obligación de justificar la subvención percibida en los términos del artículo 12 de esta Orden. Artículo 12 Selección de demandantes El Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer seleccionará a las personas demandantes de empleo disponibles para su incorporación al Programa Experimental en Materia de Empleo, conforme a los criterios generales de la presente Orden, pudiendo la entidad promotora participar en el proceso de selección en los términos que se acuerden. Artículo 13 Justificación y liquidación final de las subvenciones 1. La justificación documental de los gastos deberá hacerse por la entidad beneficiaria en el plazo de tres meses desde la terminación del programa subvencionado. La entidad deberá presentar una relación de los demandantes de empleo atendidos y de los insertados, debidamente identificados, para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción una ficha de control de acciones firmada por cada uno de los desempleados participantes, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del programa, y copia de los contratos o documento acreditativo de las colocaciones de los insertados. Asimismo, deberán presentar relación de los gastos realizados desagregados por conceptos con los correspondientes justificantes de pago. 2. El Servicio Regional de Empleo verificará el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos establecidos en la Resolución correspondiente. 3. Una vez comprobadas las anteriores actuaciones, el Servicio Regional de Empleo procederá a la liquidación de la subvención. En todo caso, las cantidades no gastadas o no justificadas serán devueltas en plazo de un mes desde la notificación de la liquidación. 4. Junto a dicha justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar al Servicio Regional de Empleo una memoria final de actividades donde se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa, de los colectivos atendidos y la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado de trabajo, así como relación de las empresas en las cuales fueron insertados, así como una descripción sobre la integración de la perspectiva de género y las medidas encaminadas a promover la igualdad de género. 5. Los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidos en la presente Orden durante un plazo de cinco años. 6. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención percibida, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, a la finalización del mismo deberá acreditarse en la justificación mediante certificado, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado. Artículo 14 Reintegro de las subvenciones 1. Procederá el reintegro total o parcial, según los casos, de las subvenciones percibidas por las entidades beneficiarias y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de abono de los fondos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos: a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello. b) Incumplimiento de la finalidad para las que fueron concedidas. c) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o no hacerlo en su debida forma. d) Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por las instituciones facultadas para las mismas e incumplimiento de las obligaciones de información de datos. e) No comunicar al Servicio Regional de Empleo la obtención de ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de origen nacional, comunitario o internacional. Artículo 15 Seguimiento y control 1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadas será realizado por el Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer u órgano que se determine por esta con arreglo a la legislación vigente. 2. La Consejería de Empleo y Mujer, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá igualmente realizar las visitas que fuesen necesarias, al lugar donde se estén realizando las actuaciones con los demandantes de empleo objeto de la subvención. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con el Servicio Regional de Empleo, para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que esta realice. 3. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 16 Identificación y publicidad de las acciones Las acciones y actividades previstas en los programas experimentales en materia de empleo, motivos de esta convocatoria, deberán encontrarse debidamente identificadas, para ello se utilizará el modelo recogido en el Anexo III de esta Orden para los carteles exteriores que se colocarán en los locales donde se van a desarrollar las mismas. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas la colaboración de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid. Artículo 17 Recursos contra la convocatoria Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Técnicas electrónicas En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de la técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto, se incorpora al Anexo 1 de dicho Decreto el procedimiento para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de programas experimentales en materia de empleo que se regulan en esta disposición. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Tratamiento de los datos de carácter personal Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones del Servicio Regional de Empleo”, cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones del Servicio Regional de Empleo, destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, estando prevista su cesión al Ministerio de Trabajo e Inmigración y a los órganos de gestión y control que en el ámbito de la Comunidad de Madrid lo precisen en el ejercicio de sus funciones, para la correcta tramitación y gestión de las órdenes, de conformidad con la normativa de aplicación. El órgano responsable del fichero es el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid y la dirección donde el interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Vía Lusitana, número 21, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 27 de agosto de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER (03/28.475/09) |