Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090805-0203

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 786 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Mora Ruiz, doña María José Martín de la Cruz, doña María del Pilar Rodríguez Rodríguez, don Manuel Román, doña Esther Herranz Ruiz y doña Clara Sanjinés de Bravo, contra la empresa “Worker on Duty, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 390 de 2009

En Madrid, a 3 de julio de 2009.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social número 4 de los de Madrid, el juicio promovido por despido, a instancias de doña María Teresa Mora Ruiz, doña María José Martín de la Cruz, doña María del Pilar Rodríguez Rodríguez, don Manuel Román Castaño, doña Esther Herranz Ruiz y doña Clara Sanjinés de Bravo, asistidos del letrado don Juan Antonio Barragán Morales, frente a la empresa “Worker on Duty, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por doña María Teresa Mora Ruiz, doña María José Martín de la Cruz, doña María del Pilar Rodríguez Rodríguez, don Manuel Román, doña Esther Herranz Ruiz y doña Clara Sanjinés de Bravo, contra la entidad “Worker on Duty, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento, así como la extinción de la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a indemnizar a los trabajadores en las sumas que se indican a continuación, por indemnización y salarios de tramitación:

A doña María Teresa Mora Ruiz: 25.830 euros de indemnización y 2.814 euros de salarios de tramitación.

A doña María José Martín de la Cruz: 19.138,06 euros de indemnización y 2.735,61 euros de salarios de tramitación.

A doña María Pilar Rodríguez Rodríguez: 24.727,50 euros de indemnización y sin salarios de tramitación por permanecer desde el despido de baja por incapacitad temporal.

A don Manuel Román Castaño: 41.923,01 euros de indemnización y 4.093,61 euros de salario de tramitación.

A doña Esther Herranz Ruiz: 9.405,90 euros de indemnización y 2.000,62 euros de salario de tramitación.

A doña Clara Sanjinés de Bravo: 12.038,75 euros de indemnización y 567 euros de salarios de tramitación, descontando el período que ha permanecido en incapacidad temporal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expe­diente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que dará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Worker on Duty, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.844/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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