Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090608-0057
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones número 1.678 de 2009 seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.254 de 2008 del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, promovidos por don Prudencio Benítez Benítez López, don Wilfredo Cardozo Gómez y don Pastor Canasa Coro, contra “Hercres Promociones y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Almar, Sociedad Limitada”, don Felipe Crespo Sendín y Fondo de Garantía Salarial, sobre otros despidos, con fecha 17 de diciembre de 2008 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallamos Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por los demandantes don Pastor Canasa Coro, don Prudencio Benítez López y don Wilfredo Cardozo Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 10 de Madrid en fecha 17 de diciembre de 2008, en autos número 1.254 de 2008, sobre despido, seguidos a instancias de los recurrentes, contra don Felipe Crespo Sendín, “Hercres Promociones y Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Almar, Sociedad Limitada”, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410, que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sito en la calle Barquillo, número 49, de Madrid, al tiempo de personarse en ella, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2870/000000/1678/2009, que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sito en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Hercres Promociones y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Almar, Sociedad Limitada” y don Felipe Crespo Sendín, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 19 de mayo de 2009.—El secretario (firmado). (03/17.462/08) |

