Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081211-0038
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 216/2008, de 19 de mayo, de la Consejería de Vivienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Antonio González Bravo contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 16 de mayo de 2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. «Visto el recurso de alzada interpuesto por don Antonio González Bravo contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 16 de mayo de 2007, dictada en el expediente de solicitud de descalificación D-375/07, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Antonio González Bravo solicitó descalificación de la Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública sita en la calle Río Ebro, número 7, cuarto 3, de Navalcarnero. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de fecha 16 de mayo de 2007, por la que se denegó la descalificación al incumplir los requisitos establecidos del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, y Decreto 11/2005, de 27 de enero. Segundo Notificada la resolución anterior, don Antonio González Bravo interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, la imposibilidad que por edad y salud tienen para subir cuatro pisos. Tercero La Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que propone desestimar el recurso de alzada presentado. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Vivienda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo El artículo 42 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Viviendas, establece que “El Instituto de la Vivienda de Madrid podrá adquirir viviendas edificadas por terceros... Las viviendas así adquiridas tendrán la consideración de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública”. Por su parte el artículo 47 del mismo Real Decreto establece que en ningún caso podrá ser objeto de descalificación las viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, pronunciándose en igual sentido el apartado 4 de la Disposición Adicional Primera del Decreto 11/2005, de 27 de enero. En el presente supuesto la vivienda objeto de expediente pertenece al Grupo denominado “Navalcarnero” adquirida por el Instituto de la Vivienda de Madrid a “Iciar, Sociedad Anónima”, mediante escritura pública de fecha 10 de marzo de 1981, teniendo consideración de Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública según lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 3148/1978, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en los preceptos referidos anteriormente, no puede ser objeto de descalificación. Por ello, la Resolución impugnada es ajustada a derecho, sin que la legislación aplicable permita hacer excepciones al respecto. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio González Bravo contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 16 de mayo de 2007, dictada en expediente de solicitud de descalificación D-375/07, que debe ser confirmada en todos sus términos. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.» Madrid, a 11 de noviembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/33.669/08) |