Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240306-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alpedrete. Régimen económico. Padrones fiscales

Mediante decreto 327/2024, de 12 de febrero, el concejal de Hacienda aprobó el padrón fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, correspondiente al ejercicio 2024. Asimismo, mediante decreto 344/2024, de 19 de febrero, el concejal de Hacienda aprobó el padrón fiscal de la ocupación de la vía pública, mediante terrazas con mesas y sillas, correspondientes a la temporada de 2024.

Por otro lado, la Junta de Gobierno Local, en su sesión el 19 de febrero de 2024, aprobó el padrón fiscal de la entrada de carruajes a través de las aceras.

Todos los padrones aprobados se exponen al público por el plazo de quince días en las oficinas de la Casa Consistorial, sita en la plaza de la Villa, número1, a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que los legítimamente interesados puedan examinarlos e interponer las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.

La exposición pública producirá los efectos de notificación colectiva de los padrones citados y datos consignados en los mismos a cada uno de los sujetos pasivos.

Asimismo, se comunica que la cobranza de los citados padrones tendrá lugar en período voluntario durante dos meses, desde el día 1 de marzo al día 30 de abril (ambos inclusive), en el domicilio de las entidades colaboradoras siguientes: Caixabank, Banco de Santander, BBVA y Banco Sabadell.

Podrá realizarse el pago de los recibos a través de la web municipal, accediendo a la sede electrónica, pagos online. El pago por internet requiere de la posesión de tarjeta bancaria emitida por cualquier entidad (Visa-Classic, Visa-Oro, Visa-Electrón, Mastercard o Eurocard).

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de conformidad de lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos, los legítimamente interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del período de exposición pública del padrón correspondiente.

Alpedrete, a 23 de febrero de 2024.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(01/3.101/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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