Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240213-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 266/2024, de 7 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el XX Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso escolar 2023-2024.

BDNS (identif.): 743435

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ).

Primero

Destinatarios

Podrán participar todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid, públicos, privados y privados concertados que cuenten con una agrupación coral formada por alumnos del centro pertenecientes al nivel de Educación Infantil y Primaria, o a los niveles de Secundaria y Primaria.

Segundo

Objeto

Convocar el XX Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto estimular la actividad del canto coral en los alumnos de los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1157/2017, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de mayo de 2017), modificada por la orden 3273/2021, de 3 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía (publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de noviembre de 2021).

Cuarto

Premios y menciones

Se reparten 21.800 euros en premios, que se distribuyen como se explica a continuación:

Podrán concederse hasta 24 menciones de 100 euros cada una a los coros participantes en la fase de selección.

También podrán concederse cuatro menciones especiales, dos para directores de coros pertenecientes a la modalidad A y otras dos para directores de coros pertenecientes a la modalidad B, independientemente de la categoría. La cuantía de cada una de ellas será de 1.000 euros y no podrán recaer dos menciones en una misma persona.

Quinto

Criterios de valoración

La valoración de los coros escolares se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:

— Calidad interpretativa músico-vocal (hasta 60 puntos).

— Grado de dificultad del repertorio presentado (hasta 15 puntos).

— Variedad del repertorio (hasta 15 puntos).

— Calidad técnico-musical del director (hasta 10 puntos).

Sexto

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del presente extracto.

Madrid, a 7 de febrero de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/2.304/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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