Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240103-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Ambite. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

Resolución de Alcaldía número 2023-1483, de 15 de diciembre de 2023, del Ayuntamiento de Ambite, por la que se aprueba definitivamente expediente de determinación de los miembros de la Corporación que han de desempeñar los cargos de primer teniente de alcalde, siendo el concejal-delegado de Urbanismo, Obras, Mantenimiento, Rehabilitación y Recuperación del Casco Antiguo, Medio Ambiente, Seguridad y Limpieza, en régimen de dedicación parcial, con las retribuciones fijadas en el Acuerdo del Pleno de 4 de diciembre de 2023.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de determinación de los miembros de la Corporación que han de desempeñar los cargos de primer teniente de alcalde, siendo el concejal-delegado de Urbanismo, Obras, Mantenimiento, Rehabilitación y Recuperación del Casco Antiguo, Medio Ambiente, Seguridad y Limpieza, en régimen de dedicación parcial, con las retribuciones fijadas en el Acuerdo del Pleno de 4 de diciembre de 2023, se publica el mismo para su general conocimiento, dada su trascendencia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Ambite, a 18 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Bravo.

(03/21.346/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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