Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231002-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 3734/2023, de 27 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2023-2024.

BDNS: 718816

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

Primero

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños de titularidad pública o privados sostenidos con fondos públicos a desarrollar en el curso académico 2023-2024.

Los auxiliares de danza que resulten beneficiarios de la ayuda desarrollarán su actividad en el centro escolar al que se adscriban, bajo la supervisión de un profesor titular, cumpliendo el programa docente específico elaborado por la Consejería, por un mínimo de 6 horas semanales y un máximo de 16 horas semanales, durante el curso académico.

Segundo

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o residencia permanente y legal en España.

b) Haber superado las Enseñanzas Profesionales de danza y obtenido el título correspondiente.

c) Ser mayor de edad (haber cumplido 18 años) y ser menor de 60 años con respecto del 1 de septiembre del año de inicio del correspondiente curso.

d) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar.

e) Carecer de delitos de naturaleza sexual, lo que se acreditará mediante un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.

f) Dominio del idioma español. Solo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o de países de habla hispana. La acreditación del dominio del idioma español en tales casos, deberá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B2, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

2. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y mantenerse hasta la finalización del curso académico 2023-2024.

3. No podrán ser beneficiarios quienes ya sean empleados públicos (ya sean funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual, o personal laboral) en cualquier Administración, quienes estén prestando actividad en un centro privado sostenido con fondos públicos o quienes estén incursos en alguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 3134/2023, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de agosto de 2023).

Cuarto

Criterios de baremación

Las ayudas se concederán en función de los siguientes criterios:

a) Expediente académico:

1.o Mayor o igual a 9 y hasta 10: 10 puntos.

2.o Mayor o igual a 8 y menor que 9: 8 puntos.

3.o Mayor o igual a 7 y menor que 8: 6 puntos.

4.o Mayor o igual a 6 y menor que 7: 4 puntos.

5.o Mayor o igual a 5 y menor que 6: 2 puntos.

b) Haber obtenido el título de Enseñanzas Profesionales de danza en la especialidad de Baile flamenco o Danza española: 10 puntos.

c) Haber recibido formación adicional específica en folclore: 2 puntos por curso hasta un total de 10 puntos.

d) Participación en espectáculos incluidos en festivales de carácter infantil o juvenil: 2 puntos por espectáculo hasta un total de 6 puntos.

En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio a) y, en su defecto, al orden de presentación de su solicitud en el registro.

Quinto

Cuantía

El presupuesto destinado a financiar la convocatoria de estas becas ascenderá a 456.960 euros.

La cuantía mensual de la beca se establece en función de las horas de dedicación a la actividad en el aula, variando entre un máximo de 913,93 euros al mes por una dedicación de 16 horas semanales y un mínimo de 342,72 euros por 6 horas semanales.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de septiembre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/16.553/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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