Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230315-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 9 de marzo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS: 681113

Primero. Objeto

Renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización basadas en procesos de combustión fósil y su sustitución por sistemas de climatización eficiente de bajas emisiones, llevadas a cabo en el municipio de Madrid, y estructuradas en los siguientes ámbitos:

I. “Calderas de gasóleo”.

II. “Terrazas sin emisiones”.

III. “Calefacción y agua caliente sin emisiones”.

Segundo. Personas beneficiarias

Ámbito I. “Calderas de gasóleo”:

1. Las personas físicas, propietarios o arrendatarios de edificios de uso residencial privado con una única vivienda.

2. Comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o más viviendas.

3. Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, u otros entes sin personalidad jurídica propia, titulares o arrendatarios de:

— Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes.

— Establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.

Ámbito II. “Terrazas sin emisiones”:

Pymes, titulares o arrendatarias de establecimientos de hostelería y restauración, ubicados en la ciudad de Madrid, abiertos al público, que dispongan de una terraza o quiosco situados en la vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público, que haya sido autorizados antes de la entrada en vigor de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013.

Ámbito III. “Calefacción y agua caliente sin emisiones”:

Las personas físicas, titulares o arrendatarias, de viviendas, individuales o en bloque.

Tercero. Procedimiento de concesión

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. Las ayudas se otorgarán por orden cronológico de entrada de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto. Bases reguladoras

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Quinto. Cuantía

El crédito de la convocatoria asciende a 2.000.000,00 euros, ampliable hasta 1.000.000 euros más, distribuidos de la siguiente forma:

— Ámbito I “Calderas de gasóleo”: 1.800.000 euros.

— Ámbito II “Terrazas sin emisiones”: 100.000 euros.

— Ámbito III “Calefacción y agua caliente sin emisiones”: 100.000 euros.

En caso de que alguno de ellos no complete el nivel de otorgamiento previsto, se podrá redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos.

La cuantía de la ayuda se determinará según lo establecido en el apartado 10 de la convocatoria.

Sexto. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos por parte de las Empresas Instaladoras habilitadas adheridas, en nombre de sus clientes, a través de la aplicación informática disponible al efecto en www.cambia360.es

Podrán presentarse transcurridos cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta:

a) El 24 de noviembre de 2023, para los ámbitos “Calderas de gasóleo” y “Calefacción y agua caliente sin emisiones”.

b) El 20 de octubre de 2023, para el ámbito “Terrazas sin emisiones”.

Séptimo. Justificación y pago

Los solicitantes deberán remitir la documentación justificativa señalada en el apartado 13 de la convocatoria, con fecha límite de 31 de enero de 2024.

El pago del importe de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de publicación de la resolución de la concesión, previa justificación por el beneficiario de la realización de la renovación y comprobación por parte de la Entidad Colaboradora.

Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas

Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 70 por 100 de los costes elegibles.

Los solicitantes que desarrollen una actividad económica estarán sujetos a los límites establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Noveno. Entidad colaboradora

La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y de la Energía (AGREMIA).

Madrid, a 9 de marzo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/4.346/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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