Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2023

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230222-41

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

41
ADENDA de 9 de febrero de 2023, de modificación y prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

De otra parte, el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, D. Fernando Prados Roa, nombrado por Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de esa Viceconsejería determinadas competencias, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.

Y de otra, la Excma. Sra. D.a Rosa María Visiedo Claverol, Rectora Magnífica, nombrada por el Patronato de la Universidad San Pablo CEU en su junta de 13 de julio de 2019, actuando en nombre y representación de la Universidad San Pablo CEU, con domicilio en Madrid, calle de Isaac Peral n.o 58, con CIF G-28423275, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37.1.c) del Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo CEU.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento y en su virtud,

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus competencias, las relativas a ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad (artículo 8.c) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería).

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

Tercero

Que la Universidad San Pablo CEU (en lo sucesivo la Universidad) es una universidad privada reconocida legalmente por Ley 8/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la Universidad San Pablo CEU de Madrid, tiene como misión contribuir al desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión interdisciplinar e integradora de saberes y, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica y técnica de calidad.

Cuarto

Que el interés mutuo que tienen la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU en contribuir a la formación de profesionales de la salud del grado de Enfermería y a la difusión del conocimiento, llevó a la suscripción, el 24 de marzo de 2021, de un convenio de colaboración entre ambos en el grado de Enfermería, convenio que ha sido prorrogado hasta el 23 de marzo de 2023, mediante Adenda de 18 de marzo de 2022.

Quinto

Que la Universidad precisa incorporar al citado convenio y para el curso 2022-2023 el Hospital Universitario “Infanta Cristina” para la realización de prácticas de sus alumnos de enfermería, tras la confirmación, por parte del SERMAS, de que el citado hospital tiene capacidad docente suficiente para ello.

Sexto

Que en cumplimiento de la disposición final primera del RD 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, la Universidad Complutense de Madrid ha autorizado a la Universidad San Pablo CEU, con carácter excepcional y durante el curso 2022-2023, la realización de prácticas académicas de sus alumnos de enfermería en el Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir la presente adenda con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la cláusula segunda

Se modifica la cláusula segunda del convenio, que queda redactada como sigue:

«Segunda.—Centros y servicios sanitarios adscritos al convenio:

1. La Consejería de Sanidad y el SERMAS ponen a disposición de la Universidad, a efectos docentes de la práctica clínica, los centros y servicios sanitarios que se especifican en el Anexo I.

2. Estos centros funcionarán, en lo referente a los aspectos docentes de la práctica clínica, en coordinación con la Universidad y los departamentos universitarios correspondientes, con la limitación del 31 de agosto de 2023 para el Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

3. La distribución de los alumnos se adaptará a la capacidad estructural y de soporte de los centros asistenciales, debiendo respetar la Universidad el número máximo de alumnos que se establezca en cada uno de ellos para cada curso académico, según el procedimiento previsto en el presente convenio.

4. En el caso del Hospital Universitario “Infanta Cristina”, se organizarán las prácticas de forma que no concurran, ni en el tiempo ni en el espacio, los alumnos de la Universidad con los de otras universidades que realicen allí sus prácticas.

5. Correrá de cuenta de la Universidad la dotación de los recursos materiales suficientes, complementarios de los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, necesarios para llevar a cabo las actividades prácticas docentes. En caso de extinción del presente convenio, la titularidad del material inventariable adscrito a tales fines, así como las inversiones sobre infraestructuras realizadas, revertirán en la Consejería de Sanidad».

Segunda

Modificación de la cláusula tercera

Se modifica la cláusula tercera, que queda redactada de la siguiente manera:

«Tercera.—Procedimiento para la determinación del número de alumnos:

1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Dirección General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad y a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación de este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso y grado que realizarán prácticas durante dicho curso académico, incluyendo el calendario detallado por asignatura, créditos y número de horas prácticas que desarrollarán en los centros sanitarios correspondientes.

2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada, en cada centro, por la Consejería de Sanidad y el SERMAS. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada centro.

3. En ambos casos, los alumnos que realizarán las prácticas en el Hospital Universitario “Infanta Cristina” serán, como máximo, 36, no pudiendo superar ese número en ningún caso».

Tercera

Modificación de la cláusula cuarta

Se modifica la cláusula cuarta, que queda de la siguiente forma:

«Cuarta.—Personal docente:

1. Las partes, a través de la Comisión Mixta, detallarán el número de profesionales de los centros asistenciales contemplados en el presente convenio, que colaborarán en la docencia, atendiendo a la capacidad docente del centro sanitario, en función de la distribución de alumnos y del número de créditos de la enseñanza a impartir.

2. Su designación se realizará por la Comisión Mixta, a propuesta de la Universidad y del centro sanitario.

3. En el caso del Hospital Universitario “Infanta Cristina”, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los profesores que colaboren con la Universidad serán distintos a los que colaboren con otras universidades cuyos alumnos realicen las prácticas en el citado hospital.

b) El personal sanitario del hospital que colabore en la docencia con la Universidad, lo hará en exclusiva para esta, no pudiendo colaborar, simultáneamente, en la docencia con otras universidades cuyos alumnos realicen prácticas de enfermería en el mismo hospital.

c) La ratio alumno/profesional colaborador de docencia no podrá sobrepasar la relación 1/1.

4. El personal docente designado tendrá como funciones:

— Apoyar en la distribución y organización de las actividades docentes de los estudiantes de las diferentes unidades y/o servicios de acuerdo con la programación.

— Procurar que el alumno se integre de manera gradual y activa en las áreas donde desarrolla su actividad, siguiendo las fases de observación, participación e integración.

— Lograr que los alumnos mantengan hábitos correctos en cuanto a disciplina, puntualidad, uniformidad, limpieza y cuantas necesidades deriven de las exigencias de cada unidad.

5. En cada centro sanitario habrá un coordinador designado por el propio centro que, además de actuar como interlocutor con la Universidad, tendrá como funciones las referidas a la organización de la actividad de los estudiantes dentro del centro.

6. En el caso del Hospital Universitario “Infanta Cristina” este designará una persona en cada unidad o servicio que realizará las funciones de nexo de unión entre esa unidad o servicio y el personal docente.

7. La Universidad se compromete a entregar certificación acreditativa de la labor realizada al personal sanitario que colabore en las labores objeto de este convenio cuando así se lo soliciten.

En el caso del Hospital Universitario “Infanta Cristina”, el modelo de reconocimiento será el que utiliza la universidad pública, y será el mismo para todo el personal que colabora con las instituciones docentes cuyos alumnos realizan sus prácticas en el mismo».

Cuarta

Modificación de la cláusula quinta

Se modifica el apartado 1 de la cláusula quinta, que queda redactado de la siguiente manera:

“Quinta.—Compromisos de las partes:

1. Compromisos de la Consejería de Sanidad y del SERMAS.

Además de las obligaciones recogidas en el resto del clausulado, la Consejería de Sanidad y el SERMAS se comprometen a:

1. Poner a disposición de la Universidad para la realización de las prácticas clínicas, los centros sanitarios que aparecen detallados en el Anexo I de este convenio, comprometiéndose a facilitar dichas prácticas.

2. Implementar un sistema común de encuestas que se cumplimentará por todos los alumnos que realizan prácticas en el mismo hospital, como base de seguimiento para la garantía de calidad docente, de cada Universidad”.

Quinta

Modificación de la cláusula octava

Se modifica la cláusula octava, que queda como sigue:

“Octava.—Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación:

1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente convenio, se constituirá una comisión mixta Universidad/Consejería de Sanidad-SERMAS.

2. La comisión estará compuesta por:

— La Rectora de la Universidad, o persona en quien delegue.

— El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.

— El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.

3. La presidencia la ostentarán de modo alternativo cada curso académico el Rector y el titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación sanitaria, comenzando por el Rector.

Actuará como secretario de la comisión, con voz, pero sin voto, un empleado público con formación jurídica designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia de formación e investigación (o persona en quien delegue).

4. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.

6. Serán competencias de esta comisión:

1. Velar por la correcta aplicación del convenio, teniendo en cuenta, por un lado, la estructura académica prevista en la Ley Orgánica de Universidades, y de otro, la estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo caso, el normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los programas docentes.

2. Aprobar por unanimidad, a propuesta motivada de cualquiera de las partes, la modificación del convenio para la incorporación o separación de centros sanitarios al convenio, tras la constatación de que reúnen los requisitos previstos en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos de las instituciones sanitarias que pueden ser objeto de concierto, su acreditación para la docencia con universidades, así como cualquier otra modificación del Anexo I.

3. Supervisar el programa general de formación práctico clínica elaborado por la Universidad, según se dispone en la cláusula quinta, punto 2.a), cada curso académico en lo relativo a:

a) Número de alumnos matriculados, que no podrán superar los autorizados por la Conferencia general de Política Universitaria e informados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), y su distribución en cada centro sanitario.

b) Calendario de prácticas clínicas.

c) Objetivos y contenido de la actividad docente y sistemas de evaluación de las actividades docentes, si procede.

d) Concretar el número de alumnos que han realizado las prácticas objeto de este convenio para poder efectuar el cálculo de la compensación económica, en función de lo establecido en la cláusula séptima.

4. Establecer el número de profesionales que colaborarán en la docencia, así como proceder a su designación, en los términos previstos en la cláusula cuarta.

7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Sexta

Modificación de la cláusula novena

Se modifica la cláusula novena, que queda del siguiente tenor:

«Novena.—Comisiones Docentes Asistenciales:

1. Para facilitar una fluida comunicación y coordinación entre el personal asistencial y el docente, se constituirá una Comisión Docente Asistencial en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria y otra en el Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

2. La composición de la Comisión Docente Asistencial de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, que tendrá carácter permanente, será la siguiente

— Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas.

— El responsable de docencia de Grado de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.

— Un coordinador en representación de los coordinadores afectados por este convenio.

3. Serán funciones de la Comisión Docente Asistencial de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria las siguientes:

1. Adecuar los objetivos y contenidos docentes a las características asistenciales.

2. Analizar la distribución de los estudiantes en las estancias clínicas.

3. Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad docente.

4. Proponer la certificación de los docentes.

4. Se creará una Comisión Docente Asistencial del Hospital Universitario “Infanta Cristina”, que tendrá carácter temporal, integrada por:

— Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas.

— El responsable de docencia de Grado del Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

— Un coordinador en representación de los coordinadores afectados por este convenio.

Y a la que podrán asistir como invitados las personas que los miembros de la comisión consideren oportuno, en función de los temas que se traten.

5. La Comisión Docente Asistencial del Hospital Universitario “Infanta Cristina” tendrá las mismas funciones que las de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria.

6. En lo no previsto en este convenio, las comisiones se regirán por lo dispuesto en la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

Séptima

Modificación de la cláusula duodécima

Se modifica la cláusula duodécima, quedando como sigue:

“Duodécima.—Vigencia, prórroga y modificación:

1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año. A los efectos de la suscripción digital del convenio, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

2. Podrá prorrogarse en las mismas condiciones, como máximo hasta el 31 de agosto de 2023, mediante acuerdo escrito de las partes, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la vigencia del convenio.

3. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo”.

Octava

Modificación del Anexo I

Se modifica el Anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO I

CENTROS ADSCRITOS

1. Centros de Atención Primaria:

— CS “San Andrés.

— CS “San Martín de Valdeiglesias.

— CS “Sanchinarro.

— CS “Sector III.

— CS “La Plata.

— CS “Sánchez Morate.

— UAR DAE 1 CS “Silvano.

— UAR DANO 6 y 7 CS “Legazpi.

— UAR DASE 1 CS “Federica Montseny.

2. Hospitales:

— Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.

Madrid, a 9 de febrero de 2023.—En representación de la Comunidad de Madrid: Por la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, Fernando Prados Roa.—En representación de la Universidad San Pablo CEU, la Rectora Magnífica, Rosa María Visiedo Claverol.

(03/2.385/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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