Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
01-12-2022

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221201-36

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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CONVENIO de colaboración de 24 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para el desarrollo del Prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de formación del profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2022-2023.

Madrid, a 24 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Mercedes Marín García, Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, nombrada por Decreto 153/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, delegada para la firma del presente convenio, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.

De otra parte, Dña. Nancy Anne Konvalinka, en calidad de Vicerrectora de Coordinación Académica y de Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, nombrada mediante Resolución del Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia el 21 de diciembre de 2018, en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le corresponden según el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 99 de sus Estatutos, aprobados en el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” número 228, de 22 de septiembre).

Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,

EXPONEN

Primero

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 92, que la atención educativa directa en Educación Infantil recaerá en profesionales que posean el título de Maestro en Educación Infantil o el título de Grado equivalente. Asimismo, en su artículo 93, dispone que para impartir las enseñanzas de Educación Primaria será necesario tener el título de Maestro en Educación Primaria o título de Grado equivalente. También, el artículo 100 preceptúa que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas.

Segundo

Las Órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007 del Ministerio de Educación y Ciencia, ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil o Maestro en Educación Primaria disponen la realización de una fase de Prácticum que tendrá carácter presencial y que se desarrollará en centros de Educación Infantil o en centros de Educación Primaria, reconocidos como centros de formación en prácticas, mediante convenios entre las Administraciones educativas y las universidades.

Tercero

La Orden 1445/2022, de 27 de mayo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se establece el procedimiento para la realización del Prácticum de los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de formación del profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2022-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de junio de 2022).

Cuarto

Es responsabilidad de la Administración educativa que los alumnos de las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado y Facultades reciban su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de profesores y maestros en ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas.

Quinto

La planificación de las prácticas es competencia de las Universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades donde se cursan dichos estudios y la realización de las prácticas de iniciación docente compete a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en tanto que conlleva la participación de centros educativos, de profesores y de maestros, que se encargan de su tutela.

Sexto

Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre las Universidades y los centros docentes que imparten enseñanzas anteriores a la universidad se realice en condiciones de calidad.

Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases y las condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), con el fin de facilitar a los alumnos de Grados de Magisterio, Pedagogía Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado en centros de la Comunidad de Madrid durante el curso 2022-2023.

Segunda

Obligaciones de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades:

— Asume la obligación de hacer público el procedimiento para la selección de Centros que deseen participar en el desarrollo de las prácticas de grado de Magisterio y grados relacionados con la enseñanza en escuelas universitarias de formación del profesorado y de facultades. Que se ha llevado a efecto mediante la Orden 1445/2022, de 27 de mayo.

— La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades queda exenta de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid no está obligada a realizar contraprestación económica alguna.

Tercera

Obligaciones de la Universidad

La Universidad está obligada a:

1. Comunicar a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades la duración y contenido de las prácticas, la relación de alumnos por centro, así como el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.

2. Realizar una planificación de las prácticas, que deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con al menos 15 días de antelación al comienzo de las mismas.

3. Formular, de acuerdo con sus necesidades, propuesta de los centros seleccionados a la Comisión Rectora del Prácticum, en los términos que establezca la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

4. Acordar con los coordinadores y los tutores de los centros sus condiciones de participación para el desarrollo del Prácticum y el reconocimiento de la misma.

5. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rector, Vicerrector o Decano.

6. Garantizar, respecto de sus alumnos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

Cuarta

Cobertura de riesgos

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por la Universidad en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el período de duración.

Quinta

Centros docentes

Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Grado de Magisterio aquellos centros educativos del ámbito de la Comunidad de Madrid de Educación Infantil y Primaria en los que se imparta el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y aulas hospitalarias.

Los alumnos de grado de Pedagogía y Psicología realizarán las prácticas en centros de Educación Secundaria que dispongan de Servicios de Orientación, centros de Educación Especial y aulas hospitalarias situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control

Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que se constituirá con una composición paritaria. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en los términos previstos en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control no interfiere en las funciones de la Comisión Rectora y de la Comisión de Seguimiento establecidas en la Orden 1445/2022, de 27 de mayo, que se refieren al proceso de implantación y realización de las prácticas, así como de su correcto desarrollo.

Séptima

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de la Comunidad de Madrid y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de la Comunidad de Madrid o por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Prácticas universitarias en centros educativos de la Comunidad de Madrid para alumnos que realizan el Prácticum del Máster o de Grado), cuya finalidad es Impartir mediante convenios de colaboración con las universidades las prácticas en centros educativos madrileños correspondientes a la asignatura de prácticas externas que deben realizar los alumnos para la obtención del Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la Formación equivalente y las prácticas de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, y cuya base legal es RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la UNED serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Gestión de Prácticas externas de estudiantes cuya finalidad es la Gestión de Prácticas externas curriculares y extracurriculares de estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en distintas Entidades públicas y privadas y cuya base legal es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Octava

Financiación

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Novena

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su vigencia el 30 de junio del año siguiente.

Décima

Extinción y resolución

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Deber de informar

Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración. Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente, durante el plazo necesario para la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relacional convencional entre las partes.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través del procedimiento para el Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración de la Comunidad de Madrid ( https://administracion-electronica.comunidad.madrid/prestacion-social/ej... ) o del procedimiento establecido por la Universidad de Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).

Dispone de información adicional en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Duodécima

Régimen jurídico

1. Las cláusulas consignadas en este convenio no suponen contraprestación económica a favor de las partes, que no asumirán otras obligaciones que las derivadas de este convenio.

2. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.

3. Ninguna cláusula de este convenio, que tiene carácter administrativo, podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

4. Las partes firmantes se comprometen a solventar, de mutuo acuerdo, las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio, siendo, en última instancia, la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del mismo.

5. Asimismo se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 24 de octubre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, la Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, María Mercedes Marín García.—Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), la Vicerrectora de Coordinación Académica y de Calidad, Nancy Anne Konvalinka.

(03/22.008/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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