Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220412-18

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

18
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2022, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

Mediante el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías.

En el mencionado Decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a la que se le atribuyen las competencias hasta entonces correspondientes a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad e, igualmente, le corresponden las competencias en materia de vivienda y de energía.

Posteriormente, el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, modificó la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En su artículo 3 se establece la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. En consonancia con ello se ha aprobado el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Como consecuencia del cambio de estructura de la Consejería y con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un nuevo régimen de delegación de competencias de la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura en materia de recursos administrativos.

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo 44.2.d) dispone que corresponde al Viceconsejero resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

Del mismo modo, en el artículo 53.6 establece que será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero

Delegación en materia de recursos administrativos

1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones de los órganos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura.

2. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra las resoluciones y actos firmes dictados por el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura.

Segundo

Eficacia

La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de marzo de 2022.—El Viceconsejero de Medio Ambiente y Agricultura, Mariano González Sáez.

(03/6.716/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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