Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2022

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220310-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

89
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 736/2021

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña ANA MARÍA LÓPEZ-MEDEL BASCONES, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección nº 4 de lo Social.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 736/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de Doña MÓNICA PÉREZ VÁZQUEZ contra el AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, el GRUPO EXCELTIA, S.A., el PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

“Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de MÓNICA PÉREZ VÁZQUEZ contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, en autos nº 1269/2019 y acumulado autos nº 1335/2019 del Juzgado de lo social nº 14 de Madrid, seguidos a instancia de MÓNICA PÉREZ VÁZQUEZ contra PATRONATO SOCICULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y GRUPO EXCELTIA SA, en reclamación por extinción de contrato y cantidad y acumulada por despido, y manteniendo el fallo de la sentencia recurrida se condena solidariamente a GRUPO EXCELTIA SA, PATRONATO SOCIOCULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, a que abonen a la demandante la cantidad correspondiente a los salarios de 12.704,00 €”.

Y para que sirva de notificación en legal forma al GRUPO EXCELTIA, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 14 de febrero de 2022

LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.462/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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