Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220310-37

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

37
ORDEN 318/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se articula para el año 2022 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “solicitud única”.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, por el Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, y por el Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, establece la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios contemplados en el Reglamento (UE) número 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) número 73/2009 del Consejo y establece un nuevo régimen de pagos directos, basados en el régimen de pago básico y otros regímenes de ayuda. Y a la vista del Reglamento (UE) número 2019/288, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de febrero de 2019, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013 en lo que respecta a determinadas normas sobre los pagos directos y la ayuda al desarrollo rural en relación con los años 2019 y 2020, se elabora la presente Orden.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, tiene en cuenta, además, para la aplicación del citado Reglamento de la Unión Europea en España, los acuerdos adoptados en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014.

El Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, el Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, y por el Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, establece la normativa básica reguladora de la asignación de derechos del régimen de pago básico establecida en el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

El Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, establece la normativa básica aplicable, para los años 2021 y 2022, de los aspectos regulados en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas; y el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Esta Orden regula, en el ámbito de la Comunidad de Madrid para 2022, la solicitud única que incluirá tanto los pagos directos a los agricultores cuya explotación radique en la Comunidad de Madrid o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria si se encuentran en la Comunidad de Madrid el mayor número de animales. Asimismo, en la Solicitud Única se incluirán las solicitudes de pago de las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014/2020) (PDR-CM) del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que ya cuenten con autorizaciones de gasto así como, las informaciones correspondientes a superficies, unidades de ganado y colmenas para las ayudas que, no contando todavía con dichas autorizaciones, vayan a ser objeto de convocatorias específicas en el transcurso de 2022.

La incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones configuran nuevos escenarios en la Administración Pública que se corresponden con unos nuevos modos de hacer relacionados con conceptos tales como la automatización total o parcial de determinados trámites. En este contexto, se mantiene el modelo de tramitación telemática, iniciado en años anteriores, a través de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado.

En este sentido se ha definido un modelo telemático de Solicitud Única compatible con lo establecido en el título VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. En él se regula el sistema integrado de gestión y control, los conceptos, el ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión y control, el régimen aplicable a la solicitud única, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones, disponiendo que los agricultores que deseen obtener en el año alguno de los pagos directos citados en el artículo 1.1, deberán presentar una solicitud única según lo establecido en el anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. En dicha solicitud única se incluirán también las solicitudes de pago que se establezcan en función de los Programas de Desarrollo Rural derivados del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020.

Con el fin de dotar al ciudadano de la Comunidad de Madrid de un punto centralizado de acceso a todos los servicios, gestiones, trámites e información sobre los mismos, y permitir su búsqueda de una manera más rápida y eficaz, se ha puesto en marcha dentro de la página web http://www.comunidad.madrid la opción de https://gestiona3.madrid.org/SgaGpi donde puede gestionar de forma dinámica el Impreso de Solicitud Única del período 2014-2020. Dentro de este entorno se encuentra la gestión dinámica de las ayudas complementarias incluidas en el PDR de la Comunidad de Madrid del período 2014-2020, sin obviar que dichas ayudas se encuentran sujetas a sus correspondientes bases reguladoras.

Dicha Solicitud Única se cumplimentará con la información y en los soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, y deberá contener como mínimo la información que se recoge en el Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, acompañadas del resto de la información que indique la Comunidad de Madrid según el régimen de ayudas que se solicite.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de gestión y concesión de ayudas de la Política Agrícola Común, fondos europeos de la pesca, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica.

En virtud de todo lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto articular para el año 2022 en el ámbito de la Comunidad de Madrid la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control (SIGC) cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Todo ello de conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

2. Concretamente, el objeto será:

a) Desarrollar para el año 2022 en el ámbito de la Comunidad de Madrid determinados aspectos relativos a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería regulados por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en relación con:

— El pago correspondiente al régimen de pago básico para los titulares de derechos de pago básico, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común y de acuerdo con el Título III, Capítulo I del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

— El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capitulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

— El pago para jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

— La ayuda asociada a los productores de determinados cultivos que afronten dificultades, correspondientes a los productores de arroz, cultivos proteicos, frutos de cáscara, y las algarrobas, legumbres de calidad, remolacha azucarera, tomate para la industria y la ayuda a los agricultores que produzcan algodón de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y 56 del Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, contenidos en el Título IV, Capítulo I del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

— La ayuda asociada a los ganaderos, contenida en el Título IV, Capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, correspondientes a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, explotaciones de ganado vacuno de cebo, explotaciones de vacuno de leche, explotaciones de ovino, explotaciones de caprino, y explotaciones de vacuno de leche, de vacuno de cebo y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

— El régimen simplificado para pequeños agricultores contenido en el Título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Regular la convocatoria para el año 2022, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las solicitudes de pago de las ayudas al desarrollo rural en el ámbito del sistema SIGC incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014/2020) (PDR-CM). Las medidas de desarrollo rural incluidas en la Solicitud Única en 2022 son las siguientes:

— El Tipo de Operación 8.1.2 TR: “Primera forestación de tierras agrícolas, compromisos de forestación 2000-2006” de la Medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”, del PDR-CM: se incluirán las solicitudes de pago correspondientes a la anualidad 2022 de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante la Orden 1699/2021, de 2 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la prima compensatoria regulada en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de junio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto el 16 de diciembre de 2021.

— El Tipo de Operación 10.1.2 “Ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000”, de la medida 10 “Agroambiente y Clima” del PDR-CM: se incluirán las solicitudes de pago correspondientes a la anualidad 2022 del Programa Agroambiental 2022-2026 (1.a anualidad) para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000, de acuerdo con la Orden 4547/2020, 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado.

— El Tipo de Operación 10.1.3 “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción” de la medida 10 “Agroambiente y Clima” del PDR-CM: se incluirán las solicitudes de pago correspondientes a la anualidad 2022 de los Programas Agroambientales para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid aprobados conforme a la Orden 2916/2017, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Concretamente: Programa 2018-2022 (5.a anualidad), Programa 2019-2023 (4.a anualidad) y Programa 2021-2025 (2.a anualidad).

— Los Tipos de Operación 11.1.1 “Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica” y 11.2.1 “Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica” de la medida 11 “Agricultura Ecológica” del PDR-CM, reguladas mediante la Orden 985/2018, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): se incluyen las solicitudes de pago correspondientes a la anualidad 2022 del Programa 2018-2022 (5.a anualidad), del Programa 2019-2023 (4.a anualidad) y del Programa 2021-2023 (2.a anualidad).

c) Regular la presentación de las declaraciones de la información necesaria a incluir en la Solicitud Única de la Campaña de 2022 para facilitar la posterior tramitación de la solicitud y gestión de las siguientes ayudas de desarrollo rural que se convoquen a lo largo de 2022 correspondientes a los siguientes tipos de operación incluidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020:

— Tipo de operación 10.1.2 “Ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000” de la medida 10 “Agroambiente y Clima” del PDR-CM. Para las solicitudes de participación en el Programa Agroambiental 2023-2027, cuya convocatoria se prevé publicar en 2022.

— Tipo de operación 10.1.3 “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción”, de la medida 10 “Agroambiente y clima” del PDR-CM. Para las solicitudes de participación en el Programa Agroambiental 2022-2024.

— Tipo de operación 10.1.4 “Ayudas a la apicultura para la biodiversidad”, de la medida 10 “Agroambiente y clima” del PDR-CM. Para las solicitudes de participación en el Programa 2022-2024”.

— Tipo de Operación 11.1.1 “Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de apicultura ecológica” y 11.2.1 “Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de apicultura ecológica de la Medida 11 “Agricultura Ecológica” del PDR-CM. Para las solicitudes de participación en el Programa 2022-2024.

— Tipo de Operación 13.1.1 “Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con la submedida 13.1 Pagos de compensación en zonas de montaña. Convocatoria 2022.

La aportación de la información para estas ayudas, en la declaración de la Solicitud Única, no exime de la presentación de la correspondiente solicitud individual por tipo de ayuda que se regulará en su respectiva orden de bases reguladoras y orden de convocatoria, según corresponda para el año 2022.

Capítulo II

Solicitudes

Artículo 2

Solicitud única: Contenido, plazo y presentación

1. Los agricultores que deseen obtener en el año alguno o algunos de los pagos citados en el artículo 1, deberán presentar una Solicitud Única, que se dirigirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, siempre que la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma se encuentre en la Comunidad de Madrid y en caso de no disponer de superficie agraria, deberán disponer del mayor número de animales en esta Comunidad.

A efectos de su identificación y localización, todos los solicitantes deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación (declaración gráfica).

2. La Solicitud Única se dirigirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se cumplimentará de conformidad con las instrucciones publicadas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid y se presentarán de forma telemática, a través de la misma página web. Para ello será imprescindible la utilización de DNI electrónico o certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

El agricultor en su Solicitud Única podrá autorizar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para que esta a través de cruces telemáticos pueda obtener:

— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para conocer si el beneficiario cumple con los requisitos recogidos en el capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (documentación justificativa de sus ingresos fiscales) y la información necesaria para conocer si el beneficiario cumple con los requisitos de “agricultor activo”.

— Del Ministerio de Interior, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático siempre que estas sean válidas. En el caso de oponerse a la consulta de datos, deberá aportarse con la solicitud telemática, en cada caso, la documentación prevista en los párrafos anteriores.

3. Entre los datos que se solicitan al beneficiario, se podrá incluir el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de dichos mensajes y avisos. No obstante, para recibir notificaciones con efectos procesales, el beneficiario debe darse de alta en la aplicación NOTE que la Comunidad de Madrid pone a su disposición en http://www.comunidad.madrid

4. El plazo de presentación de la Solicitud Única se iniciará el 1 de febrero de 2022 y finalizará el 30 de abril de 2022. No obstante, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, la Comunidad de Madrid, siempre previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, podrá ampliar el plazo de presentación de la Solicitud Única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada, y mediante resolución del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se admitirán solicitudes de ayudas hasta veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso, y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por 100 por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

6. Si la Solicitud Única de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

7. Para la tramitación de la Solicitud Única se seguirán las instrucciones que aparezcan en la página web de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el punto 2.

Artículo 3

Modificación de las solicitudes

1. Mediante la correspondiente comunicación, una vez finalizado el plazo para la presentación de la Solicitud Única, los agricultores podrán, hasta el 31 de mayo de 2022, modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de ampliar el plazo de presentación de la solicitud única y cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, siempre previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, la Comunidad de Madrid podrá ampliar el plazo de modificación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada, mediante resolución del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.

2. En el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, una vez finalizado el plazo de modificación de la Solicitud Única, podrán, hasta el 31 de agosto, adaptar las parcelas agrarias de su Solicitud Única, en relación a los regímenes de ayuda monitorizados, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales a nivel de parcela a que se refiere el apartado 1.d) del citado artículo, y se cumplan los requisitos correspondientes según los regímenes de pagos directos de que se trate.

3. No se aplicarán sanciones administrativas a aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago según lo establecido en el artículo 15.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

4. La comunicación del beneficiario mencionada en el apartado 1 tendrá por efecto la adaptación de la solicitud de ayuda o de pago a la situación real, según lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Capítulo III

Resolución y Pago

Artículo 4

Resoluciones y pago

1. La concesión y pago o la denegación de las ayudas de pagos directos solicitadas se efectuará mediante resolución individualizada del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. Las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural se resolverán de conformidad con lo establecido en su normativa aplicable de conformidad con el artículo 1.2.b) para cada tipo de operación.

3. Transcurrido el plazo de resolución establecido sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa y en el caso de desestimación presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.es con arreglo al Reglamento (UE) 1306/2013 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados Miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea.

Capítulo IV

Régimen de pago básico

Artículo 5

Solicitud de cesiones de derechos de pago básico

El período de comunicación de las cesiones de derechos de pago básico, que se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de 2022.

Capítulo V

Ayudas asociadas

Artículo 6

Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche

De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea perteneciente a alguna de las razas enumeradas en el Anexo XIII del citado Real Decreto.

Además, en la Comunidad de Madrid se considerará raza de aptitud láctea la “Pardo Alpina” siempre que se encuentre en explotaciones con clasificación zootécnica de “Reproducción para producción de leche”.

Capítulo VI

Superficies de pastos

Artículo 7

Admisibilidad de las superficies de pastos

1. A las superficies de pastos que presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos, tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable se les asignará en el SIGPAC un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto.

2. La superficie admisible máxima a efectos de todos los regímenes de ayuda incluidos en el Sistema Integrado de Gestión y Control de un recinto de pastos permanentes será la superficie total del recinto multiplicada por el coeficiente de admisibilidad (CAP).

3. Se considerarán como pasto abandonado, y deberán descontarse a efectos de la solicitud de ayudas directas, aquellas superficies de pastos en la que se cumpla que, por la densidad de la vegetación existente, el tránsito del ganado por el recinto o por parte del mismo, sea imposible y, por lo tanto, dicha superficie no es mantenida en buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Artículo 8

Declaración de pastos en la solicitud única

1. En el caso de declarar recintos de pastos, la superficie que se declare deberá ser la superficie bruta, es decir, sin aplicar el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) definido en el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Las hectáreas admisibles netas de pastos se obtendrán conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. El agricultor deberá comprobar que el coeficiente de admisibilidad de pastos asignado a sus parcelas agrícolas es acorde con la realidad del terreno y declarar el coeficiente que considere correcto.

3. Cuando se trate de pastos utilizados en común, la declaración de superficies se realizará en base a unas referencias identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas en el SIGPAC, siendo la autoridad gestora de dicho pasto la que realice la declaración gráfica de la parcela agrícola de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

4. La autoridad gestora del pasto declarado en común deberá presentar una declaración en la que se incluya, al menos, la siguiente información:

— Datos generales de la autoridad gestora.

— Denominación del pasto declarado en común y, si se dispone del mismo, número de MUP en el caso de los montes de utilidad pública.

— Código identificativo del recinto con otras referencias oficiales.

— Delimitación gráfica de la superficie de los pastos utilizada en común.

— Coeficiente de admisibilidad (CAP) de los pastos declarados en común. El CAP se establecerá en cada uno de los recintos que conforman el pasto declarado en común.

— Agricultores asociados con su NIF.

— Participación de cada agricultor en el pasto declarado en común, que podrán ser el número de hectáreas asignadas a cada uno de los agricultores o el porcentaje de participación.

— En su caso, código REGA asignado a dicho pasto.

— Titularidad pública o privada del pasto declarado en común.

5. Por su parte, el solicitante de pastos declarados en común deberá declarar:

— Hectáreas asignadas por la autoridad gestora del pasto declarado en común que solicita.

— Datos generales de la autoridad Gestora del pasto declarado en común.

— Código identificativo del recinto o recintos con otras referencias oficiales correspondientes al pasto declarado en común que desea declarar y que ha sido definido previamente por la autoridad gestora.

Artículo 9

Declaración de Pastos en Montes de Utilidad Pública

Para poder declarar superficies de pastos pertenecientes a Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid a efectos del cobro de todos los regímenes de ayuda incluidos en el Sistema Integrado de Gestión y Control, será necesario contar con la adjudicación de dichas superficies por parte de la Administración competente, o en su caso, documentar la cesión de derechos de pasto por parte del beneficiario del aprovechamiento.

Capítulo VII

Ayudas complementarias a los pagos directos a la agricultura y la ganadería del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid

SECCIÓN 1.a

Ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid

Artículo 10

Régimen jurídico de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid

En la solicitud única de 2022 se presentarán las solicitudes de pago correspondientes a la anualidad 2022 de las primas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid. Estas ayudas se regirán por lo establecido en la Orden 1699/2021, de 2 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la prima compensatoria regulada en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de junio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto el 16 de diciembre de 2021.

Artículo 11

Beneficiarios

Son beneficiarios de estas ayudas aquellos que ya están acogidos a los Programas de Forestación de Tierras Agrarias.

Artículo 12

Documentación a aportar con las solicitudes de pago

La documentación a aportar con las solicitudes de pago de la prima compensatoria de forestación será la establecida en el apartado sexto de la Orden 1699/2021, de 2 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de la prima compensatoria de forestación de tierras agrícolas.

Artículo 13

Financiación

1. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 “Actuaciones Agrícolas”, del programa presupuestario 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, por un importe de 200.000 euros.

2. Estas ayudas serán financiadas por el FEADER, en el 75 por 100, por la Administración General del Estado en el 7,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid en el 17,5 por 100 restante.

SECCIÓN 2.a

Ayudas destinadas al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000

Artículo 14

Régimen jurídico de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000

1. En la solicitud única de 2022 se presentarán las solicitudes de pago correspondientes a la anualidad de 2022, tal y como contemplada el artículo 17 de la Orden 4547/2020 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado.

2. La anualidad objeto de solicitud de pago en 2022 será la primera del Programa Agroambiental 2022-2026 para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000. La participación en este programa se convocó mediante la Orden 575/2021, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 para el programa agroambiental 2022-2026, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y fue publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 23 de agosto de 2021.

Artículo 15

Beneficiarios

Podrán presentar la solicitud de pago de estas ayudas para la anualidad de 2022 los participantes del Programa Agroambiental 2022-2026 para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000.

Artículo 16

Documentación a aportar con las solicitudes de pago

La documentación a aportar con la solicitud de pago de la anualidad 2022 de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 será la establecida en el artículo 18 de la Orden 4547/2020 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado.

Artículo 17

Financiación

La financiación de los pagos de la anualidad 2022 del Programa Agroambiental 2022-2026 para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa Presupuestario 456A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 por los siguientes importes:

Estas ayudas están financiadas en un 75 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 por 100 restante por la Administración General del Estado.

SECCIÓN 3.a

Ayudas destinadas al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid

Artículo 18

Régimen jurídico de las ayudas destinadas al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid

1. En la solicitud única de 2022 se presentarán las solicitudes de pago correspondientes a la anualidad 2022 de los Programas Agroambientales para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, aprobados de acuerdo con la Orden 2916/2017, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Los Programas Agroambientales para mantenimiento de razas autóctonas objeto de esta solicitud de pago en 2022 serán los siguientes:

a) La cuarta anualidad del Programa Agroambiental 2019-2023 para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid. La participación en este programa se convocó mediante la Orden 1177/2019 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se procede a la apertura del Programa Agroambiental 2019-2023 para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, se procede a su convocatoria así como a la convocatoria de la primera anualidad de dicho programa, procediéndose también a la regulación del pago del resto de las anualidades de este Programa Agroambiental, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 7 de julio de 2019.

b) La quinta anualidad del Programa Agroambiental 2018-2022 para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid. La participación en este programa se convocó mediante la Orden 925/2018, de 18 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se procede a la apertura del Programa Agroambiental 2018-2022 para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid y publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 10 de octubre de 2018.

c) La segunda anualidad del Programa Agroambiental 2021-2025 para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid. La participación en este programa se convocó mediante la Orden 1185/2021, de 8 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de junio de 2021. La aplicación del Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, determina que en los nuevos compromisos que deban asumirse a partir de 2021, los Estados miembros fijarán un período más corto, de uno a tres años, en sus programas de desarrollo rural, en lugar del período general de cinco a siete años, salvo que se justifique y se autorice en la correspondiente modificación del PDR. Dicha modificación del PDR de la Comunidad de Madrid ha sido aprobada el 3 de noviembre de 2021, con posterioridad a la convocatoria que nos ocupa, y no recoge la autorización necesaria para establecer compromisos de más de tres años en esta operación. Así, resulta de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden 1185/2021, de 8 de junio, de convocatoria, sobre la revisión de los compromisos en caso de variación de las normas obligatorias y requisitos aplicables. En este caso el compromiso que asumen los beneficiarios participantes en este programa es de tres años en lugar de los cinco que inicialmente se convocaban.

Artículo 19

Beneficiarios

Podrán presentar la solicitud de pago de estas ayudas los participantes de los Programas Agroambientales para el mantenimiento de razas autóctonas de los períodos 2018-2022, 2019-2023 y 2021-2025 que soliciten el pago de la anualidad 2022.

Artículo 20

Documentación a aportar con las solicitudes de pago

La documentación a aportar con la solicitud de pago de la anualidad 2022 de los Programas Agroambientales para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid 2018-2022, 2019-2023 y 2021-2025 será la establecida en el artículo 17 de la Orden 2916/2017, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 21

Financiación

La financiación de los pagos de la anualidad 2022 de los Programas Agroambientales 2021-2025, 2018-2022 y 2019-2023, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa Presupuestario 411 A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 por los siguientes importes:

Estas ayudas están financiadas en un 75 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 por 100 restante por la Administración General del Estado.

SECCIÓN 4.a

Ayudas para la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica

Artículo 22

Régimen jurídico de las ayudas para la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica

En la solicitud única de 2022 se presentarán las solicitudes de pago correspondientes a la anualidad 2022 de las ayudas para la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica reguladas mediante la Orden 985/2018, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2018). Concretamente:

a) La cuarta anualidad de los Programas 2019-2023 de Agricultura y Ganadería Ecológica, destinados a la adopción y al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica para el período 2019-2023. La participación en estos programas se convocaron mediante la Orden 1614/2019, de 30 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se procede a su apertura y convocatoria, para el año 2019, de la participación en el Programa destinado a la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica para el período 2019-2023 y del Programa destinado al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica para el período 2019-2023 publicado en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de agosto de 2019.

b) La quinta anualidad de los Programas 2018-2022 de Agricultura y Ganadería ecológica, destinados a la adopción y al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica para el período 2018-2022. La participación en este programa se convocó mediante la Orden 651/2018, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la apertura y convocatoria de las solicitudes de participación y pago de la 1.a Anualidad del Programa 2018-2022 de Agricultura y Ganadería Ecológica, cofinanciado con FEADER publicado en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de agosto de 2018.

c) La segunda anualidad de los Programas 2021-2023 de Agricultura y Ganadería ecológica, destinados a la adopción y al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica para el período 2021-2023. La participación en este programa se convocó mediante la Orden 870/2021, de 14 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se procede a la apertura y convocatoria de las solicitudes de participación y pago de la 1.a Anualidad del Programa 2021-2023 de Agricultura y Ganadería Ecológica, cofinanciado con FEADER publicado en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de septiembre de 2021.

Artículo 23

Beneficiarios

Son solicitantes del pago de cada anualidad citada los beneficiarios de los programas de ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica de los períodos 2019-2023, 2018-2022 y 2021-2023, que no hayan sido expulsados del mismo.

Artículo 24

Documentación a presentar con las solicitudes de pago de las anualidades

La documentación a presentar junto con estas solicitudes será la indicada en el artículo 25 de la Orden 985/2018, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de estas ayudas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2018).

Artículo 25

Financiación

La financiación de los pagos de la anualidad 2022 de los Programas Agroambientales 2018-2022, 2019-2023 y 2021-2023 se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa Presupuestario 411 A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 por los siguientes importes:

Estas ayudas están financiadas en un 75 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 por 100 restante por la Administración General del Estado.

SECCIÓN 5.a

Otras operaciones complementarias que deben declararse en la Solicitud Única regulada en la presente Orden

Artículo 26

Otras líneas de ayuda del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid que deben declararse en la Solicitud Única

Las operaciones de ayuda que se citan a continuación se incluyen en la presente Solicitud Única a efectos de su declaración obligatoria para los casos en los que se deba o se pretenda solicitarlas y de recabar la información correspondiente. Estas operaciones tienen en tramitación sus bases reguladoras o sus convocatorias específicas de ayudas y se incluyen entre las operaciones de Desarrollo Rural de la Solicitud Única al objeto de que los solicitantes realicen la declaración de las parcelas y de los recintos, o de las cabezas de ganado, o de las colmenas que comprometerían en estas operaciones de desarrollo rural.

Esta declaración tiene carácter obligatorio y las operaciones a las que se refiere son las siguientes:

a) Tipo de operación 10.1.2 “Ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000” de la medida 10 “Agroambiente y Clima” del PDR-CM. Para las solicitudes de participación en el Programa Agroambiental 2023-2027, cuya convocatoria se prevé publicar en 2022.

b) Tipo de operación 10.1.3 “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción”, de la medida 10 “Agroambiente y clima” del PDR-CM. Para las solicitudes de participación en el Programa Agroambiental 2022-2024.

c) Tipo de operación 10.1.4 “Ayudas a la apicultura para la biodiversidad”, de la medida 10 “Agroambiente y clima” del PDR-CM. Para las solicitudes de participación en el Programa 2022-2024.

d) Tipo de Operación 11.1.1 “Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de apicultura ecológica” y 11.2.1 “Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de apicultura ecológica de la Medida 11 “Agricultura Ecológica” del PDR-CM. Para las solicitudes de participación en el Programa 2022-2024.

e) Tipo de Operación 11.1.1 “Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de apicultura ecológica” y 11.2.1 “Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de apicultura ecológica de la Medida 11 “Agricultura Ecológica” del PDR-CM. Para las solicitudes de participación en el Programa 2022-2024.

f) Tipo de Operación 13.1.1 “Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con la submedida 13.1 Pagos de compensación en zonas de montaña. Convocatoria 2022.

Artículo 27

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Control de superficies por monitorización

La Comunidad de Madrid implementó para la campaña 2021 el control de expedientes de ayudas directas por superficie mediante técnicas de monitorización de acuerdo a las siguientes condiciones:

— La zona geográfica donde se efectuarán controles por monitorización será todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

— Los regímenes de ayudas que serán objeto de controles por monitorización serán todas las ayudas directas por superficie.

En la campaña 2022 se mantienen las mismas condiciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

1. Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para las solicitudes de ayuda y de pago, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, que deban declararse en la solicitud única de este ejercicio, se estará además a lo establecido en las correspondientes órdenes por las que se establecen sus bases reguladoras y en sus correspondientes convocatorias singulares.

3. También será de aplicación supletoria el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, así como para ampliar el plazo de presentación de la solicitud única y el de sus modificaciones de la Solicitud Única de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de febrero de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/4.055/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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