Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220310-1

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

1
ORDEN 369/2022, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 28 de marzo), y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1.

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria los criterios generales que, para las pruebas selectivas de promoción interna del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, han sido acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de febrero de 2021, y que quedan incorporados a esta Orden, así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), en todo lo que esta última no contradiga al mencionado acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1. Se convocan pruebas selectivas de promoción interna para la cobertura de 76 plazas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1.

Las plazas indicadas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, aprobada mediante el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 28 de marzo).

Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o el título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

No obstante, en defecto de dichas titulaciones y en sustitución de las mismas, podrán participar:

— Aquellos/as aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C2, o

— Aquellos/as aspirantes que posean una antigüedad de, al menos, cinco años en un Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C2, y hayan superado el curso específico de formación al que se refiere la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

c) Pertenecer como funcionario/a de carrera al Cuerpo de al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), y haber prestado servicios efectivos como funcionario/a de carrera durante, al menos, dos años en el citado Cuerpo, Escala y Categoría. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, también podrán participar el personal funcionario de carrera que, perteneciendo a la categoría a extinguir de Bombero (puestos de Bombero o de Bombero-Conductor) o a la categoría de Bombero Especialista, cuenten con una antigüedad como funcionario/a de carrera de, al menos, cuatro años en total en las categorías citadas, pudiendo computarse a estos efectos el tiempo prestado en ambas en su conjunto.

d) Poseer la capacidad funcional, así como las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala y Categoría a la que se pretende acceder.

2. Los requisitos dispuestos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo sobre el que versa la presente convocatoria, salvo el requisito indicado en el apartado 2.1.b), referente a la superación de un curso específico de formación, que habrá de poseerse como fecha límite el día de realización del primer ejercicio de la oposición.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones..., seleccionando la Sección Funcionarios, el Subgrupo C1 y el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, y rellenando el formulario de solicitud, conforme a las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de esta Orden.

3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: tras acceder, a través del enlace anteriormente señalado, a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Solicitud”, deberá seleccionarse, en la ventana de “Identificación”, la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”. Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación y anexado de la documentación que proceda de entre la que se relaciona en el apartado cuarto de esta base tercera. Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo mediante su firma electrónica, y le generará un documento en formato pdf que deberá guardar.

4. Las personas aspirantes habrán de acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Quienes pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones..., accediendo a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Autorización presentación solicitud”, de acuerdo con la secuencia ya indicada en el apartado segundo de esta base tercera.

5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar como motivo de la liquidación u observaciones del pago de la tasa: “Acceso por promoción interna al Cuerpo de Bomberos, Categoría de Jefe de Dotación”.

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en dicho apartado, la tasa por derechos ordinarios de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo C1 (“D.o Examen Titulación Subgrupo C1/ Grupo Profesional III-Función Pública dchos. ordinarios de examen”), y que asciende a 16,89 euros.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 8,44 euros.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Sexta

Tribunal de Selección

1. El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, a efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría segunda, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

3. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en relación con lo señalado en la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero).

Séptima

Sistema selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición. Posteriormente, se realizará un curso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

1. Fase de oposición

1.1. El programa que ha de regir la fase de oposición es el que figura como Anexo de la presente Orden.

1.2. La fase de oposición estará integrada por el ejercicio que a continuación se indica, de carácter eliminatorio:

Contestación por escrito de un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por cincuenta preguntas sobre el programa de la fase de oposición, de las cuales un máximo de diez versarán sobre el contenido de los temas del Bloque I de dicho programa, y las restantes versarán sobre el contenido de los temas del Bloque II del mismo.

El cuestionario incluirá 5 preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las cincuenta anteriores comprendidas en aquel, estando referidas una de ellas al citado Bloque I del programa y las cuatro preguntas restantes al Bloque II de este.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de setenta minutos.

Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, aquella en la que figuren las tres respuestas alternativas propuestas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, penalizándose con 0,10 puntos cada una de las contestaciones erróneas.

1.3. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará, alfabéticamente, por la primera cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).

1.4. El ejercicio de la fase de oposición podrá comenzar a partir del tercer trimestre de 2023.

La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio se determinarán en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.

La publicación de la lista de personas aprobadas en el ejercicio integrante de la fase de oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, en el de la Dirección General de Emergencias (carretera de La Coruña, kilómetro 22, Las Rozas de Madrid), y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones...

2. Fase de concurso

2.1. La fase de concurso, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura en el punto segundo de este apartado, valorándose la totalidad de los méritos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:

a) Servicios efectivos: Se valorarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, del siguiente modo:

— A razón de 0,8 puntos por cada año completo de servicios en la categoría a extinguir de Bombero (puestos de Bombero o de Bombero-Conductor), o en la categoría de Bombero Especialista.

Se considera que un año comprende 365 días naturales y los períodos inferiores a un año se computan de manera proporcional.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.

No serán objeto de baremación en el concurso los dos años exigidos como requisito de participación en el apartado primero de la base segunda de esta convocatoria, ni tampoco aquellos servicios efectivos que, en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto asimismo en dicha base, se hubieran computado como antigüedad, en sustitución de la titulación correspondiente, y que se hubieran tenido en cuenta como requisito de participación.

b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid.

Puntuación:

— Nivel 12 e inferiores: 2,5 puntos.

— Nivel 14: 3 puntos.

— Por cada nivel que exceda del 14: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación, será el siguiente:

— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.

— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C que corresponda al Cuerpo, Escala y/o Especialidad desde el que participa en este proceso.

— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto: NCD del puesto reservado o de aquel en que correspondería efectuar el reingreso.

— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: sin puntuación en este apartado.

c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y/o Especialidad desde el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento.

Puntuación:

— Grado 12 e inferiores: 1,2 puntos.

— Grado 14: 1,6 puntos.

— Por cada grado que exceda del 14: 0,4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder, y que reúnan las siguientes características:

— Cursos oficiales derivados de los correspondientes planes de formación de la Administración de la Comunidad de Madrid y organizados por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y otros cursos relacionados con la seguridad y la emergencia, desde la perspectiva del trabajo desarrollado por los Cuerpos de Bomberos o de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de las distintas Administraciones Públicas, y relacionados directamente con las funciones y/o actividades a desarrollar en el Cuerpo, Escala y Categoría objeto de la presente convocatoria, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas. La valoración de cada curso se realizará teniendo en cuenta su duración, de acuerdo a los siguientes criterios de puntuación:

— Curso presencial recibido: 0,01 puntos por hora.

— Curso “online” recibido: 0,003 puntos por hora.

A efectos de la valoración de este mérito se aplicarán las siguientes normas:

— La valoración máxima del mismo será de 10 puntos.

— La puntuación máxima asignada a cada curso será de1 punto para los presenciales y de 0,3 puntos para los cursos “online”.

— No se podrá valorar más que una edición de cada curso, evitando así que se compute dos o más veces la asistencia a sesiones iguales o repetidas.

— No se valorarán los cursos desarrollados para el acceso a la categoría a extinguir de Bombero (puestos de Bombero o de Bombero-Conductor), o a las categorías de Bombero Especialista.

— Cuando se presente como mérito un curso semipresencial (“online”/virtual + presencial), se computarán las horas prestadas en cada una de las modalidades como correspondan. En caso de no estar cuantificada esta diferenciación, todas ellas serán consideradas horas “online”.

2.3. Los méritos expresados anteriormente deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de anuncios establecidos en el apartado primero, punto cuarto, de esta base séptima.

2.4. Acreditación de los méritos.

Los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos:

a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y grado consolidado, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes.

b) Respecto de los méritos relativos a los cursos organizados por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el Tribunal, de oficio, solicitará al mencionado Servicio de Formación la expedición de la certificación relativa a los mismos. El resto de cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora, no siendo necesaria la compulsa de los documentos que se presenten de los mismos.

3. Curso selectivo

3.1. Al curso selectivo accederán las personas aspirantes que obtengan las mejores calificaciones en el concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto de la base octava de esta Orden, no pudiendo acceder al curso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.

Una vez finalizada la fase de concurso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios indicados en el apartado primero, punto cuarto, de esta base séptima, y elevará a la Dirección General de Función Pública, la relación de las personas aspirantes que accederán al curso selectivo, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones...

Dichas personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).

Durante el período en que permanezcan nombradas como personal funcionario en prácticas, las personas aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.

Los/as aspirantes que opten, conforme a lo establecido en la mencionada Orden, por percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Jefe de Dotación, continuarán desempeñando un puesto de trabajo en dicha categoría una vez superado el curso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública, se iniciará en el primer trimestre de 2024, y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

La duración del curso selectivo, que no será inferior a tres meses, así como el programa y la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Emergencias, y de conformidad con las previsiones que la Resolución señalada en el apartado anterior pudiera haber dispuesto.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. La justificación de las ausencias que pudieran producirse y las distintas circunstancias que estas generen, serán valoradas de acuerdo con lo previsto en la citada Resolución de la Dirección General de Emergencias, pudiendo incluso derivar en la pérdida del derecho a continuar el curso y, por tanto, a ser nombrado personal funcionario de carrera como consecuencia de la no superación de aquel.

Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, habrá de recabarse informe técnico y/o realizar las pruebas que se consideren precisas a tal efecto. En caso de resultar confirmada dicha circunstancia, supondrá, igualmente, la pérdida del derecho a continuar el curso y a ser nombrado personal funcionario de carrera debido a la no superación del mismo.

En caso de confirmarse algunas de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, la Dirección General de Emergencias lo pondrá en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

3.4. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de embarazo o de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

3.5. Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre el Tribunal Calificador y el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, a efectos de que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas de inicio y finalización del curso selectivo.

Octava

Calificación del proceso selectivo

1. Fase de oposición

1.1. El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos. La puntuación de dicho ejercicio constituirá la calificación final de cada una de las personas aspirantes en la indicada fase.

1.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si bien podrá acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los términos establecidos en los tablones de anuncios referidos en el apartado primero, punto cuarto, de la base séptima, la relación de aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

b) Calificación obtenida en la fase de la oposición, que constituirá la calificación final de la misma.

1.4. Aquellas personas aspirantes que, habiendo superado el ejercicio integrante de la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentos de la realización de dicho ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa, tipo de prueba a realizar y calificación de la misma, manteniendo, en ese caso y por una sola vez, la nota obtenida en el ejercicio de la convocatoria previa.

2. Fase de concurso

2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado segundo de la base séptima de esta Orden, sin que el total pueda superar los 40 puntos.

2.2. Una vez determinada la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en el apartado primero, punto cuarto, de la base séptima de la presente Orden, la relación de aspirantes que hubieran accedido a esa fase, con indicación de la calificación individualizada de cada uno de los méritos objeto de baremación, así como de la puntuación total lograda en la misma, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones promocion-interna-especifica-administracion-servicios-comunidad-madrid

3. Calificación final del concurso-oposición

3.1. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos mencionadas fases, correspondiendo a la fase de oposición un 55 por 100 y la fase de concurso un 45 por 100.

En caso de empate en la calificación final del concurso-oposición, el orden se dirimirá atendiendo en primer lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición; y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, este se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

3.2. Aquellas personas aspirantes que hubiesen concurrido a otro proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el mismo Cuerpo al que ahora pretenden acceder, y que hubiera sido convocado con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, podrán optar entre la calificación final obtenida en ese anterior proceso o bien la alcanzada en el presente proceso en el que estuvieran participando, a cuyos efectos el Tribunal Calificador de estas pruebas determinará la forma y el momento en el que dichas personas habrán de ejercitar su correspondiente elección.

La comprobación, en su caso, de las calificaciones logradas en el anterior proceso por las personas aspirantes, se practicará, a instancia del Órgano de Selección, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. Curso selectivo

4.1. El curso selectivo tendrá las evaluaciones que se determinen en la Resolución de la Dirección General de Emergencias por la que se apruebe la regulación y programa del citado curso.

4.2. La evaluación global del curso podrá ser continua o única, y constará de los ejercicios teóricos y prácticos que se establezcan como necesarios para determinar la asimilación de los conocimientos impartidos y la capacidad para desarrollar las funciones propias de la categoría convocada.

4.3. El curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.

4.4. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en los términos establecidos en el apartado primero, punto cuarto, de la base séptima de esta Orden.

5. Calificación final del proceso selectivo

5.1. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en el total del concurso-oposición y en el curso selectivo.

5.2. En caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Mayor calificación obtenida en el curso selectivo.

2.o Mayor calificación obtenida en la oposición.

3.o De persistir el empate, se dirimirá mediante la celebración, por parte del Tribunal Calificador, de un sorteo público para determinar la letra que habrá de regir a estos efectos, sorteo que se anunciará con la suficiente antelación.

Novena

Lista de personas aprobadas en el proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

1. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha relación, conforme a lo señalado en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificación obtenida en la fase de oposición.

— Calificación lograda en cada uno de los méritos de la fase de concurso, en el total de dicha fase y calificación final del concurso-oposición.

— Calificación alcanzada en el curso selectivo.

— Calificación final del proceso selectivo.

2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

El requisito contemplado en la base 2.1 d), se acreditará mediante un certificado emitido por el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en el que se haga constar que el aspirante a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tiene superados los reconocimientos médicos periódicos establecidos por dicho Servicio y que en virtud de los resultados de los mismos se encuentra en las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas propias de la categoría de Jefe de Dotación. A tal efecto, podrá reclamarse la actualización del reconocimiento médico y/o del control físico periódico si así lo considera el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos.

La Administración, de oficio, obtendrá este certificado, siempre que el interesado autorice expresamente la verificación de dicha información.

Décima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1, tomando posesión según lo dispuesto en la base decimosexta de la mencionada Orden.

Undécima

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo determinado en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Dado en Madrid, a 28 de febrero de 2022.—El Viceconsejero de Hacienda (por Delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

PROGRAMA DE LA FASE DE OPOSICIÓN CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE PROMOCIÓN INTERNA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA EJECUTIVA U OPERATIVA, CATEGORÍA DE JEFE DE DOTACIÓN, GRUPO C, SUBGRUPO C1

Bloque I

1. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Título I; Título II: Capítulo III (Planificación) y Capítulo IV (Respuesta inmediata a las emergencias).

2. Decreto legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

3. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico (SI) “Seguridad en caso de incendio”: Secciones SI 3 “Evacuación de ocupantes”, SI 5 Intervención de los bomberos” y el Anejo SI A “Terminología”.

4. El Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). Definiciones (capítulo 1, apartado 1.3). Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (capítulo 2). Contenido del Plan Especial (capítulo 3). Implantación y mantenimiento del Plan Especial (capítulo 4).

5. El Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM). Definiciones. Estructura, organización y funciones. Operatividad del Plan.

6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I; Capítulo II: Artículos 5 y 7; Capítulos III, IV, Capítulo V: Artículos 33, 34.1, 34.2, 35.1, 35.2 (excepto la tabla incluida en dicho precepto) y 38, Capítulo VI. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual: artículo 1, artículo 3, primer párrafo del artículo 4 y artículos 5, 7 y 10. Guía Técnica para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual: artículo 2.

7. Decreto 94/1985, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid

8. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Bloque II

9. Dirección y control de intervenciones.

10. Procedimientos Operativos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid: Objetivos. Dotaciones. Tren de salida. Procedimiento de elaboración del Parte de Control de Medios (PCM) a través de SITREM. Actualización de los procedimientos por las instrucciones provisionales para la organización del doble mando vigentes.

11. Protocolo de actuación en intervenciones con botellas de Acetileno.

12. Intervención en incidentes con mercancías peligrosas. Metodología. Sistemática. Técnicas de Intervención. Instrucción Técnica relativa al área básica de descontaminación (ABD).

13. Incendios Forestales. Protocolos de actuación y seguridad correspondientes a la campaña INFOMA 2021.

14. Incendios de interior. Potencia de incendio y caudal táctico. Tipos de Incendios. Evolución de los incendios. Transmisión de los incendios. Sistemática de intervención en incendio de vivienda.

15. Procedimiento de actuación en accidentes de tráfico. Procedimiento de actuación conjunta para la intervención en siniestros viales.

16. Procedimiento de triaje primario en intervenciones con múltiples víctimas.

17. Procedimiento de actuación en intervenciones con riesgo eléctrico en alta y baja tensión.

18. Procedimiento de actuación en tentativa de suicidio.

19. Procedimiento de actuación en rescate acuático.

20. Salvamento y desescombro. Catástrofes: Tipos y riesgos. Grupos de trabajo y funcionamiento. Riesgos durante las intervenciones. Desarrollo general de una intervención. El lenguaje común: las señales. Tipos de derrumbe. Maniobras de fuerza para desplazar grandes pesos en los derrumbes. Tráctel. Otros sistemas. Polipastos. Anclajes. Cuerdas y eslingas. Mosquetones y conectores.

21. Trabajos en altura: conceptos básicos. Tipos de trabajo en altura. EPI’s y dispositivos de seguridad. Mantenimiento de los equipos. Cuerdas. Instalaciones de seguridad. Sistemas de elevación. Escaleras de mano

22. Gestión general de la intervención y de la guardia. Toma y difusión audiovisual en intervenciones. Aplicación oxígeno en intervención. Cadena custodia de cadáver. Retirada aves muertas o enfermas. Asistencia a las FCS en intervención. Uso de flota de vehículos en el CBCM. Utilización vías de peaje. Límites de velocidad. PPS. Maniobras deslocalizadas y maniobras deslocalizadas de conducción. Regulación emisoras portátiles en parques. Funciones del solo conductor. Procedimiento tramitación bajas médicas. Parte de accidente/incidente de trabajo. Procedimientos del Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos

23. Procedimiento de actuación ante riesgo biológico. IT puesta y retirada N2 para riesgo biológico. IT puesta y retirada U2.

24. Desarrollo de incendios de interior. Riesgo del trabajo en incendios de interior. Influencia de la aplicación de agua sobre incendios. Técnicas de aplicación de agua en incendios de interior. Seguridad en incendios de interiores. Control y seguridad en las intervenciones. Tabla de control y plan de emergencia. Técnicas de ventilación en incendios de interior. Introducción. Definiciones y tipos de ventilación. Objetivos de la ventilación. Ventilación natural. Ventilación forzada. Uso de extractores de humo y ventiladores.

25. Bombas centrífugas. Altura de aspiración. Instalaciones hidráulicas de extinción: Instalación básica. Principio de funcionamiento de una lanza. Pérdidas de carga. Punto de funcionamiento de una instalación. Reacción de una lanza. Golpe de ariete. Acoplamiento de bombas. Bomba Rosenbauer NH-35, Bomba Godiva PRIMA P2A 3010. Dosificadores de espuma en los vehículos del CBCM.

El contenido sobre el que versarán las preguntas relativas a este programa será el que se encuentre disponible, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en una carpeta de la unidad de red denominada “Convocatoria JD 2022”, ubicada en Formacion_Parques/Manuales de Cursos.













(01/4.490/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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