Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
17-01-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220117-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

8
ORDEN de 29 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara un gasto de tramitación anticipada por importe de 546.480 euros para financiar la concesión directa de becas, durante el año 2022, a los participantes en el itinerario específico de formación con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigido a personas desempleadas, cofinanciadas por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En base a la norma citada, la Orden de 3 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar las actuaciones del itinerario específico de formación con prácticas profesionales no laborales asociadas, dirigido a personas desempleadas, cofinanciado por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, para la mejora de la empleabilidad, estableció el procedimiento de concesión directa de subvenciones para el pago de las becas a los participantes en el itinerario específico.

Mediante Orden de 26 de agosto de 2020, se declaró la disponibilidad de crédito, durante los años 2020 y 2021, para financiar las becas que se pudieren reconocer a los participantes en el itinerario específico de formación con prácticas profesionales no laborales asociadas.

La imposibilidad material de realizar la actividad prevista en el año 2020 y su desplazamiento completo al año 2021 requirió de una reasignación del importe presupuestado, y no ejecutado, para el año 2020, al año 2021, pues la dotación para el pago de becas durante este año, resultaba insuficiente para atender el pago de las becas a reconocer la totalidad de los alumnos participantes en el programa. Así pues, la Orden de 11 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, declaró el importe de ampliación en 324.000 euros del crédito presupuestario disponible para la concesión directa, para atender el crédito asignado para el pago de becas en el año 2021.

De otro lado, la Resolución de 10 de marzo de 2021 de la Directora General de Formación, modificando el plazo de finalización de la actividad formativa y práctica asociada del itinerario específico, ampliándolo hasta el 31 de diciembre de 2021, hace que tanto las concesiones, como las liquidaciones, deban extenderse más allá del plazo de 31 de diciembre al que se refiere la Orden de 11 de junio de 2021, así como la orden de 26 de agosto de 2020. Posteriormente, debido a la situación de la pandemia de 2020 que se extendió a 2021, vino a dificultar tanto la captación de los alumnos y la realización de su formación y las prácticas asociadas, por lo que, a fin de favorecer el alcance de este programa al mayor número de destinatarios de la formación, mediante resolución de la Directora General de Formación se amplió la fecha de finalización de aquellas entidades que lo solicitaron hasta fecha 15 de febrero de 2022, siempre y cuando hubiesen comenzado antes del día 1 de octubre de 2021.

Las fechas de realización de la actividad que actualmente se plantean ha hecho imposible el cumplimiento de la actividad en el año 2021 y, por lo tanto, el compromiso de gasto y la ejecución de los pagos correspondientes de buena parte de la actividad.

El importe que recoge la presente memoria no se suma al actualmente declarado disponible de 1.490.400 euros (ya que el crédito del que no se haya dispuesto quedará anulado a 31 de diciembre de 2021).

En todo caso, en la Orden de convocatoria de 31 de agosto de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 217, de 7 de septiembre) y en la Orden de bases reguladoras de 3 de mayo de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de 24 de mayo) se determinan y concretan los importes máximos a conceder.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

RESUELVO

Primero

Declarar un crédito presupuestario disponible de 546.480 euros destinado a financiar, durante el año 2022, el pago de las becas que se pudieren reconocer a las personas desempleadas participantes en el itinerario específico de formación con prácticas no laborales asociadas, reconocidas en la Orden de 3 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Segundo

Las obligaciones del año 2022, se imputarán con cargo al subconcepto 49103 “Formación de trabajadores desempleados” del Programa 241A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, aprobados por Ley 9/2018 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada mediante Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2022.

Tercero

El crédito presupuestario de 546.480 euros para financiar la actividad procede de la cofinanciación al 50 por 100 por el Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, encuadrándose en el Eje 1, Objetivo temático 8, Prioridad de Inversión 8.1, y Objetivo específico 8.1.2 del citado Programa Operativo. El gasto queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2022, así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Madrid, a 29 de diciembre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/246/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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