Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
29-12-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211229-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Tres Cantos. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, han quedado definitivamente adoptados los acuerdos del Pleno ordinario celebrado el 28 de octubre de 2021, relativos a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del domino público local. Contra dichos acuerdos puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde su publicación.

El texto de los citados acuerdos es el siguiente:

“59/2021. Coordinación General de Alcaldía, Tres Cantos 2030, Desarrollo Económico, Empleo, Deportes, Seguridad, Movilidad y Recursos Humanos.—Propuesta del primer teniente de alcalde relativa a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

(…)

Artículo 7.o Cuantía.

(…)

Tarifa 3.a Instalación de quioscos, mesas y sillas:

(…)

Mesas, sillas y veladores:

— Licencia anual: por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción: 16,15 euros.

— Licencia temporada: por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción: 12,39 euros”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 28 de octubre de 2021, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

“60/2021. Coordinación General de Alcaldía, Tres Cantos 2030, Desarrollo Económico, Empleo, Deportes, Seguridad, Movilidad y Recursos Humanos.—Propuesta del primer teniente de alcalde relativa a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

(…)

Artículo 6.o Bonificaciones.

(…)

4. Gozarán de una bonificación del 40 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostente la condición de familia numerosa de categoría general.

Asimismo, gozarán de una bonificación del 75 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa de categoría especial.

La bonificación concedida mantendrá sus efectos sin necesidad de nueva solicitud, salvo en los supuestos de cambio de domicilio o de renovación del título, en los que el interesado deberá volver a presentar la solicitud en los plazos que se indican a continuación.

La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo presentar el sujeto pasivo la correspondiente solicitud acompañada de la documentación (título de familia numerosa) antes de la fecha de devengo, y como fecha límite, para que se aplique en el mismo ejercicio de la solicitud, el 31 de diciembre del ejercicio en curso.

Transcurrido dicho plazo, la bonificación se aplicará en el ejercicio siguiente al de la solicitud, salvo en los supuestos que se acredite tener cumplido y presentado en esta Administración, con anterioridad a la fecha de devengo, la condición de familia numerosa. La presentación de la citada documentación solo será necesaria cuando se solicite por primera vez la bonificación y cuando se renueve o modifique la condición de familia numerosa.

La bonificación se disfrutará únicamente por un inmueble que será el de la residencia habitual de la familia, acreditando este extremo a través de certificado de empadronamiento. Se entenderá por residencia habitual aquel inmueble en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el título de familia numerosa en vigor a uno de enero de cada ejercicio de aplicación de esta bonificación, con las excepciones que, en los supuestos de nulidad, divorcio o separación matrimonial, señala la normativa reguladora de la protección a las familias numerosas.

(…)

7. Se aplicará una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de energía, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como del título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda.

(…)

9. Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no son acumulables. Cuando para un mismo ejercicio y sujeto pasivo, concurran los requisitos para su disfrute se aplicará la bonificación de mayor cuantía”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno ordinario de 28 de octubre de 2021, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Tres Cantos, a 27 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/35.223/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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