Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
29-12-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211229-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
San Martín de la Vega. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de fecha 27 de octubre de 2021, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados con fecha 27 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2022.

El texto íntegro es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 “Tipo de gravamen”, que queda redactado:

“Artículo 2°. Tipo de gravamen.—1. El tipo de gravamen del impuesto de bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en: 0,485 por 100”.

Se añade artículo 6 (bis) relativo a las bonificaciones con la siguiente redacción:

“Artículo 6° (bis). Bonificación de inmuebles con Instalaciones de sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

1. Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

2. Para tener derecho a esta bonificación será necesario:

a) En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación contribuya a satisfacer más del 50 % de la demanda de calefacción y/o de agua caliente sanitaria del inmueble, calcula de acuerdo con los criterios establecidos en las secciones HE1 y HE4, respectivamente, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y que los captadores solares o sistemas solares prefabricados estén certificados por organismos acreditados.

b) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que la potencia de la instalación sea superior al 50 % de la potencia eléctrica total contratada en el inmueble y que las células o módulos fotovoltaicos cuenten con de declaración de conformidad europea.

3. El cumplimiento de los requisitos señalados deberá acreditarse mediante un proyecto o memoria técnica y, en su caso, certificado de la instalación o acta de puesta en servicio, debidamente diligenciada por el organismo competente de la Comunidad de Madrid.

4. Asimismo, esta bonificación únicamente será de aplicación para los inmuebles que no estén obligados a tener dichas instalaciones por prescripción legal.

5. La concesión de esta bonificación quedará supeditada a la obtención de licencia de primera ocupación, produciendo efectividad en el ejercicio siguiente a dicha obtención siempre y cuando haya sido previamente solicitada por el interesado.

6. De este beneficio fiscal podrán disfrutas los sujetos pasivos previa solicitud y durante los cuatro períodos impositivos siguientes a aquel en que sea solicitado, siempre que durante dicho período se mantengan las condiciones que justificaron su concesión”.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Nueva redacción del artículo 2.o “Bonificaciones”:

“Artículo 2.o Bonificaciones.—1. Se establece una bonificación del 90 por 100 en las cuotas señaladas en el artículo anterior para los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

2. Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:

a) Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto, durante los cinco primeros años, los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hibrid Vehicle), vehículos eléctricos de rango extendido, y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.

b) Gozarán de una bonificación del 60 por 100 de la cuota del impuesto, durante los cinco primeros años, tomando como primer año el de la matriculación, los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico gas), los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrogeno o derivados de aceites vegetales.

Para poder aplicar estas bonificaciones los titulares de los vehículos deberán aportar la siguiente documentación:

— Solicitud normalizada de bonificación por vehículo ecológico.

— Autoliquidación pagada del impuesto.

— Permiso de circulación.

— Certificado de Características Técnicas del Vehículo.

3. La bonificación establecida en la letra b) será aplicable a los vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible cuando este fuera distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente. El derecho a la bonificación regulada en este apartado se contará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la adaptación del vehículo.

4. Para acceder a las bonificaciones de este impuesto, el titular del vehículo deberá estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.

5. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones y bonificaciones fiscales de este impuesto comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo.

6. De manera particular, cuando el beneficio fiscal se solicite en el momento de practicar la declaración-autoliquidación por adquisición y primera matriculación del vehículo se concederá desde el año de su matriculación, incluido este, si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. En estos casos el sujeto pasivo estará obligado a aportar a la Administración municipal, junto con la autoliquidación pagada, la documentación exigida en cada caso”.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Nueva redacción del Artículo 6.o “Cuota tributaria”:

“Artículo 6°. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa (en euros).



2. El movimiento de lápidas, tapas de las sepulturas o nichos y columbarios está incluido en las anteriores tarifas, salvo que por el peso de las mismas sea necesario la utilización de una grúa, en cuyo caso ésta deberá ser abonada por los titulares”.

Contra estos acuerdos definitivos, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 28 de diciembre de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/35.324/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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