Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
29-12-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211229-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR-GANDULLAS

OTROS ANUNCIOS

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Piñuécar-Gandullas. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

Finalizado el mandato del anterior juez de paz, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículos 4 y 5 del Reglamento de los Jueces de Paz, por medio de la presente, se concede un plazo de quince días hábiles para que todos los interesados que cumplan con los requisitos establecidos formulen su solicitud ante este Ayuntamiento, haciendo constar que el expediente completo se encuentra en las dependencias de la Secretaría, donde podrá ser examinado. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

— Breve currículo personal en el que haga referencia a su ocupación o profesión actuales.

— Certificado de nacimiento.

— Certificado de antecedentes penales.

— Certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio de cargo de juez de paz.

— Declaración jurada de no estar incurso en causas de incompatibilidad.

— Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

En Piñuécar-Gandullas, a 26 de noviembre de 2021.—El alcalde, Juan José Suarez del Pozo.

(03/34.440/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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