Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211221-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles

Transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya recibido ninguna, queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles con el siguiente texto:

“Artículo 10, apartado 5.—Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto hasta un máximo de 400 euros de bonificación anual, durante los cuatro períodos impositivos siguientes al de la autorización de dicha bonificación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

— Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como la oportuna declaración responsable.

— Los sistemas instalados deberán representar al menos el 50 por 100 del suministro total de la energía y tal circunstancia deberá acreditarse mediante proyecto o memoria técnica, emitida por el técnico competente, visada por el Colegio Oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica. Asimismo, deberá acreditarse certificado de montaje, en su caso, del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad de Madrid y la declaración responsable que ampare la realización de las obras.

No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.

NOTA ADICIONAL

El texto de la presente ordenanza recoge la última modificación aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 28 de octubre de 2021 y publicada provisionalmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 2 de noviembre de 2021. Al no haberse presentado reclamaciones se procede a su envío en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación”.

Colmenar Viejo, a 17 de diciembre de 2021.—El alcalde, Jorge García Díaz.

(03/34.451/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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