Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211221-68

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Alcobendas. Régimen económico. Precios públicos

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2021, acordó la aprobación provisional de las modificaciones de algunas Ordenanzas Fiscales y Normas de Gestión de los Precios Públicos, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

Dicho acuerdo ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, de fecha 4 de octubre de 2021 (corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 239 de 7 de octubre de 2021), extendiéndose el plazo de reclamaciones previo a la aprobación definitiva hasta el 17 de noviembre del presente; según diligencia de fecha 18 de noviembre de 2021 del Director General de la Oficina de la Junta de Gobierno Local y certificado de la Jefa del Servicio de Atención Ciudadana de 28 de noviembre de 2021, consta que se han cumplido todas las prescripciones legales sobre exposición al público de dicho acuerdo durante treinta días, sin que al término del mismo, día 17 de noviembre de 2021, se haya presentado reclamación alguna, por lo que a tenor del apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario.

Las Normas de Gestión de los Precios Públicos y el texto que se modifica en cada una de ellas queda como sigue:

MODIFICACIONES DE LAS NORMAS DE GESTIÓN N.o 5.3 DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEL P.M.D.

Modificaciones:

Primera.—Se modifica la nomenclatura del Patronato Municipal de Deportes por el de Servicio Municipal de Deportes, tanto en el título como en los artículos que se refiere a dicho Patronato o sus Órganos.

Segunda.—En el artículo 3 se propone la extinción del servicio a través de solicitud de baja y exclusión de causas meteorológicas para motivar la baja. Cambio de referencia de órgano Patronato a Ayuntamiento.

Tercera.—En el artículo 4 punto 3, Forma de pago:

— Actividades del grupo A, se modifica en el párrafo segundo el término Patronato por el término Servicio. Así mismo para nuevas inscripciones no se abre horario en junio, sino que se indicarán las fechas concretas para cada actividad para facilitar el proceso de inscripción. Se modifica el órgano de gestión.

— Actividades del Grupo C se elimina horario de reserva telefónica pues esta modalidad no está disponible.

Cuarta.—En el artículo 4, punto 4. Bajas y devoluciones:

— 4.1. Actividades de los grupos A y B, modifica período de comunicar baja. Añade las condiciones de baja hasta el último momento y condiciones de devolución de la cuota pagada.

— 4.4. Actividades del Grupo D (Tarjetas de Abonados) se rectifica el texto de gestión de devoluciones facilitando mayor comprensión.

Quinta.—En el apartado 1 del punto 8 del artículo 4, se propone sustituir la referencia a “Decreto de Presidencia del Patronato” por “Decreto de la Concejalía del Servicio Municipal de Deportes”.

Sexta.—En el punto 9 del artículo 4, se modifica la referencia a “Consejo Rector” por el de “órgano competente”.

Séptima.—En el punto 10 del art. 4, la referencia realizada a P.M.D. se sustituye por Servicio Municipal de Deportes.

Octava.—En el Listado de Precios Públicos, Abono Deportes, se propone extender la gratuidad del uso actual por los menores de 0 a 9 años, incrementándolo a 12 años, cuando dicho uso esté asociado al del padre, madre, abuelo, abuela o tutor legal, debiendo estar empadronado en el mismo domicilio y siempre que uno de ellos abone el 100 por 100 de la cuota.

Novena.—Las normas de gestión del abono deporte se estructuran según sean los pagos anuales, semestrales o trimestrales.

Décima.—Se modifica el último párrafo de estas Normas de Gestión, sustituyendo la referencia al Patronato Municipal de Deportes, por el de Servicio Municipal de Deportes.

Los artículos modificados quedan de la siguiente forma:

Articulo 3. Obligados al pago y nacimiento de la obligación

Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue, con la solicitud de baja. No obstante, si el servicio quedara interrumpido o suspendido por decisión del Servicio o del Ayuntamiento, por causa de fuerza mayor, por alguna medida normativa de aplicación obligatoria o por cualquier otra circunstancia que responda a causas no imputables al obligado al pago, se suspenderá o interrumpirá la obligación de pago durante el tiempo que el servicio o actividad esté inactiva; reanudándose la obligación de pago en el momento de reanudarse la prestación efectiva. En su caso, procederá la devolución del importe satisfecho correspondiente al período durante el que no se prestó o desarrolló el servicio o la actividad cuando se motive en alguna de las indicadas causas, quedando excluidas las climatológicas.

Artículo 4. Administración y cobranza

3. Forma de Pago.

Actividades Grupo A.

Nuevas Inscripciones: Las fechas del plazo de inscripción, se especificarán para cada actividad. Pago al contado en el momento de la inscripción del importe del primer trimestre o mes, emitiéndose los siguientes recibos trimestrales a partir del 2 de enero al 1 de abril.

Actividades Grupo C.

Pago al contado o mediante tarjeta de crédito o débito o en el caso de los titulares del Abono Deporte mediante tarjeta monedero, en los controles de las instalaciones, a través de la web municipal (para titulares de tarjeta única), mediante reserva telefónica.

Artículo 4

4. Bajas y devoluciones.

4.1. Actividades del Grupo A (duración superior a cuatro meses).

Bajas antes del comienzo de la actividad. Procede la devolución si la baja se realiza antes del inicio de la actividad o comienzo del trimestre. La cantidad a devolver será el importe pagado menos 12 euros, que se destinarán a compensar los gastos originados en el proceso administrativo.

Artículo 4

4. Bajas y devoluciones.

4.2. Actividades del Grupo B (duración inferior a cuatro meses).

La comunicación de la baja deberá realizarse antes del inicio de la actividad. La cantidad a devolver será el importe cobrado menos 12 euros que se destinarán a compensar los gastos originados en el proceso administrativo.

Una vez iniciada la actividad. Solo se devolverá parte de la cuota pagada por anticipado cuando el usuario solicite la baja en base a enfermedad grave o prolongada del alumno o alumna, justificada mediante documento médico oficial.

Artículo 4

4. Bajas y devoluciones.

4.4. Actividades del Grupo D (Tarjetas de Abonado)

Una vez iniciada la actividad: Solo se devolverá la parte no prestada, proporcional de las cuotas pagadas por anticipado cuando el usuario solicite la baja en base a circunstancias ajenas a su voluntad (enfermedad grave o prolongada del alumno, traslado de domicilio a otros municipios, horario laboral incompatible con las clases, y situación familiar grave). Las circunstancias que se aleguen como motivo de la baja se justificarán mediante los correspondientes documentos legales, justificante médico, certificado del padrón, certificado de empresa, etc.

Artículo 4

Punto 8.1. La cesión de cualquier espacio municipal recogido en estos precios públicos vendrá regulada a través de un Decreto de la Concejalía del Servicio Municipal de Deportes.

Artículo 4

Punto 9. Eventos Deportivos.—En eventos o espectáculos deportivos que organice el Servicio Municipal de Deportes y que ejecute por si mismo o en colaboración total o parcial con otras personas físicas o jurídicas y que no tengan carácter gratuito, se fijarán por acuerdo del Órgano competente.

Artículo 4

Punto 10. Promociones.—Previa justificación de interés público el Servicio Municipal de Deportes, mediante acuerdo del órgano competente, podrá establecer promociones comerciales encaminadas a la promoción de la práctica deportiva y la activación de sus programas e instalaciones.

(1) Estas cuotas se aplicarán durante del año de vigencia de estas normas reguladoras.

La inscripción de abonados debe realizarse:

— Hasta el 31 de enero si es anual cobrándose la cuota íntegra

— Hasta el 31 de enero o hasta el 31 de julio si es semestral y en función de su disfrute en el primer o segundo semestre respectivamente

— En los abonos trimestrales, el correspondiente al primer trimestre del año deberá realizarse hasta el 31 de enero, debiendo realizar los correspondientes al 2.o, 3.o y 4.o trimestre hasta el 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre respectivamente.

— Los abonos mensuales se gestionarán con anterioridad al inicio de cada mes. Las cuotas señaladas en cada Abono se abonarán en el momento de la inscripción.

(3) Para poder acogerse a esta bonificación deberán estar asociados al padre, madre, abuelo, abuela o tutor legal debiendo estar empadronados en el mismo domicilio y siempre que uno de ellos abone el 100 por 100 de la cuota.

(8) No se aplicara ningún descuento sobre las inscripciones, salvo:

— Un 50 por 100 de descuento en el caso de hijos menores de edad miembros de familias numerosas inscritas en el Registro municipal de Familias Numerosas de Alcobendas y de familias monoparentales inscritas en el Registro Municipal de Familias Monoparentales de Alcobendas.

— Un 100 por 100 de descuento a aquellos abonados que hubieran causado baja en un período anterior no superior a seis meses habiendo presentado, en el momento de la baja justificante médico que acredite no poder realizar ejercicio físico o práctica deportiva y habiendo sido posteriormente valorado por los Servicios de Medicina Deportiva del Servicio de Municipal Deportes.

— Promociones puntuales

— Además, en el supuesto de que la inscripción se produzca una vez comenzado el mes, salvo en la modalidad del pago anual, no se le cobrará al nuevo usuario la totalidad de la cuota mensual, sino que sólo tendrá que pagar la parte proporcional a los días que el nuevo usuario disfrute tras el alta efectiva.

Último párrafo de estas Normas de Gestión: Este Acuerdo de establecimiento y normas de gestión de Precios Públicos por utilización de servicios y actividades del Servicio Municipal de Deportes de Ayuntamiento de Alcobendas, seguirá vigente hasta que sea objeto de revisión por los órganos municipales competentes.

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE GESTIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES N.o 5.4 DEL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

Modificaciones

Primera.—Se incorpora una aclaración en la redacción del último párrafo del artículo 4.6.

Segunda.—En el artículo 4.10, se modifica la acreditación de familias monoparentales y se añade además del Registro de Familias Monoparentales del Ayuntamiento de Alcobendas, el de la Comunidad de Madrid.

Tercera.—En los puntos 1, 2 y 3 del artículo 5 se añaden donde aparece curso, también actividad y viceversa.

Cuarta.—Se modifica la redacción del artículo 5.3, en el párrafo que hace referencia a la devolución de oficio cuando se hayan realizado cobros indebidos derivados de causas no imputables al usuario. Así mismo, se añade otro punto referente a otras circunstancias derivadas de fuerza mayor.

Quinta.—En el artículo 5.5 se modifica el plazo de comunicación de la baja que pasa de cinco días laborables a siete días, para unificar los plazos establecidos en el apartado 5.3 referente a la comunicación de las bajas.

Sexta.—En el apartado de precios públicos. centros de mayores. salidas y excursiones varios días. servicio de estancias diurnas y comedor y abono transporte Comunidad de Madrid para mayores se ha actualizado el tramo en el apartado Pensión/mes que pasa de hasta 400,00 euros a 402,80 euros y de 400,01 euros A 402,81 euros para adecuar el límite de inicio a la actual Pensión no contributiva, referente de la tarifa de este precio

Séptima.—En el apartado de precios públicos. Centros de mayores, el título del Servicio pasa a ser servicio de personas mayores.

Octava.—En el apartado de precios públicos. Centros de mayores, en el servicio de peluquería, se incluye el corte de pelo en Señoras con el lavado, y se suman los importes de ambos servicios. Y en caballeros se introduce entre paréntesis el texto del servicio que se realiza “(lavado incluido).

Novena.—Se modifica el cuadro de precios de los cursos de la Escuela de Animación del Servicio de Juventud, Infancia y Adolescencia. Se incorpora el módulo de 3 horas.

Los artículos modificados quedan de la siguiente forma:

Apartado “Administración y Cobranza”:

4.6. Forma de Pago.—Pago Campamentos: El pago a campamentos se puede abonar en uno o tres recibos. En este último supuesto, se cobrará el primer recibo en el momento de la inscripción, y los otros en los meses sucesivos. El pago fraccionado se aplica para importes superiores a los 250 euros únicamente en los campamentos para las personas empadronadas.

Artículo 4.10

4.10. Familias numerosas y monoparentales empadronadas en Alcobendas: 20 por 100 de descuento en las actividades.

Para acreditar la condición de familia numerosa, tendrá que presentar el carné de familia numerosa, con el título en vigor, y estar dado de alta en el registro de familias numerosas del Ayuntamiento. Para acreditar la condición de familia monoparental deberá estar inscrita en el Registro de Familias Monoparentales del Ayuntamiento de Alcobendas o de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Sistemas de inscripción

5.1. Mediante reserva de plaza.—En estas actividades podrá realizarse la reserva de plaza de un curso o actividad para el siguiente con las limitaciones que en cada caso se determinen en cuanto al tiempo de permanencia en una misma actividad. El período de reserva lo marcará cada servicio.

5.2. Nuevas inscripciones.—El plazo de inscripción de los cursos o actividades será según la naturaleza de los mismos, especificándose la fecha de inicio y finalización de cada curso o actividad.

5.3. Bajas y devoluciones.—Si una vez realizada la inscripción el usuario deseara darse de baja definitiva en algún curso o actividad, deberá comunicárselo a la oficina del servicio correspondiente, o al teléfono 010 (desde Alcobendas), o 91 296 90 88 (desde fuera de Alcobendas o móviles).

En el caso de que proceda la devolución, ésta será efectiva en el plazo estipulado en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos del Ayuntamiento de Alcobendas, Art. 98.3.

Si la baja es voluntaria, sin justificación, deberá hacerse:

En actividades de duración de curso escolar, antes del 1 de octubre.

En actividades de duración inferior a un curso escolar, con un mínimo de 7 días antes del comienzo de la actividad.

Con carácter general procederá la devolución de oficio cuando se hayan realizado cobros indebidos derivados de causas no imputables al usuario.

— Errores en la inscripción, recibos duplicados, anulación de cursos o actividad.

— Cambio de un curso o actividad por otra de precio inferior.

— Actividades subvencionadas por los Servicios Sociales.

— Otras circunstancias recogidas en las cartas de servicios de los distintos Patronatos, reglamentos u otros análogos.

— Otras circunstancias derivadas de fuerza mayor.

En estos casos, la devolución será por el total del importe cobrado indebidamente, esta será efectiva en el plazo estipulado en la Ordenanza anteriormente referida.

5.5. Para las actividades de duración inferior a un curso escolar.—La comunicación de la baja deberá realizarse siete días antes del inicio de la actividad.

Al usuario se le devolverá el importe abonado (menos 12 euros) que se reservan para sufragar gastos del proceso administrativo. Transcurrido ese plazo (siete días antes del inicio de la actividad), no se devolverá importe alguno), no se devolverá importe alguno.

En el caso de cursos si el precio de la actividad es de más de 36,06 euros/mes, el pago se efectuará por meses adelantados sin derecho a devolución. Si dicho precio es de 36,06 euros o menos, el pago se hará por trimestres adelantados sin derecho a devolución. Los recibos trimestrales se emitirán a partir del 1 de julio, 1 de diciembre y el 1 de marzo.



— Los alumnos del Curso de Coordinadores de Tiempo Libre que pertenezcan a los municipios de la Red Joven Norte (Algete, Colmenar Viejo, San Sebastián de los Reyes y Tres Cantos), pagarán el mismo importe que los empadronados en Alcobendas, y los que participen en el Abono Alternativo del TACA a través del Programa Imagina tu Noche, pagarán el mismo importe que los usuarios que trabajan en Alcobendas.

— Cuando un usuario se inscribe en una colonia o campamento y solicita realizar un traslado de inscripción de una actividad a otra no se contemplará como baja.

— En los cursos de la Escuela de Animación se reservarán 3 plazas subvencionadas por curso, para jóvenes en los que ambos padres estén en situación de desempleo, previa solicitud y presentación de justificantes en el SAC.

— Inscripciones online. Se realizarán a través de la página web del Ayuntamiento www.alcobendas.org.

Las modificaciones de las Normas de Gestión de los precios públicos aprobados definitivamente, y que son objeto de publicación, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2022.

Según establece el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva de los Precios Públicos y sus modificaciones, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación del acuerdo.

Alcobendas, a 9 de diciembre de 2021.—El director general de Economía, José Ignacio López Rojo.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(01/33.884/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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