Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211221-63

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OFERTAS DE EMPLEO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

63
Madrid. Ofertas de empleo. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Oferta de empleo público

Acuerdo de 16 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2021.

El acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en adelante LPGE 2021).

En esta Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2021 se incluyen en el turno libre (anexo I), plazas de personal funcionario y plazas de personal laboral correspondientes a la tasa de reposición del 110 por ciento por entender que todos los sectores y ámbitos del Ayuntamiento y sus organismos autónomos están entre los enumerados en el apartado Uno.3 del artículo 19 de la LPGE 2021 y del 115 por ciento establecido para la policía local.

Las plazas de personal laboral que se incluyen en esta oferta de empleo público se corresponden con puestos de jornada parcial de las instalaciones deportivas municipales, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 17 de noviembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se define el ámbito de la Función Pública Municipal, modificado por acuerdos de 29 de diciembre de 2016 y 7 de septiembre de 2017.

Por otra parte, como una de las medidas de planificación de recursos humanos previstas en el artículo 69 del TREBEP, se incluyen en el anexo II, de forma independiente del turno libre, las plazas destinadas a la promoción interna del personal funcionario de la escala de administración general y de la escala de administración especial, en aplicación de lo previsto en el artículo 6.6 y artículo 7 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes a personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022.

Esta Oferta de Empleo Público cumple las previsiones del artículo 19 de la LPGE 2021, toda vez que las plazas incluidas se mantienen dentro del límite del 110 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, por entender que todos los sectores y ámbitos del Ayuntamiento y sus organismos autónomos están entre los enumerados en el apartado Uno.3 del artículo 19 de la LPGE 2021 y del 115 por ciento establecido para la Policía Local en el artículo 19.Uno.4.

Para hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de hombres y mujeres en el acceso al empleo público y en cumplimiento de lo previsto en el Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en el expediente se incorpora un informe de impacto de género.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del TREBEP en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

En los anexos del acuerdo figura la reserva del 7 por ciento (89 plazas: 40 en turno libre y 49 en promoción interna independiente) en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. En el turno libre la reserva del 2 por ciento para personas que acrediten discapacidad intelectual (11 plazas), se ha incluido en plazas de personal funcionario de la categoría de operario de servicios generales y en la categoría equivalente de personal laboral.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 del TREBEP, este proyecto de Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación en las sesiones de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos celebradas el 3 y el 18 de noviembre de 2021.

La competencia para la aprobación de la oferta de empleo público corresponde a la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 4.2 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2005.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 4.2 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión del 16 de diciembre de 2021.

ACUERDA

Primero.—Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2021 de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, con el número de plazas de personal funcionario y laboral que figura en los anexos I y II, con indicación de las categorías profesionales en que se distribuyen y para cuya ejecución existe suficiente consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto.

Segundo.—Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución, así como en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Tercero.—Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, estas podrán incorporar plazas incluidas en las ofertas de empleo público de ejercicios anteriores que, estando consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional décimo sexta del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, las plazas que resulten vacantes tras la conclusión de los procesos, tanto de turno libre como de promoción interna independiente, se convocarán de nuevo para su provisión o se incluirán en la siguiente convocatoria junto al resto de plazas que se aprueben en la siguiente oferta de empleo público.

Cuarto.—El acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.





Madrid, a 16 de diciembre de 2021.—La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/34.409/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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