Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211221-104

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

104
Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid. Organización y funcionamiento. Ordenanza comidas a domicilio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo inicial adoptado por la Junta Plenaria de esta entidad en fecha 28 de septiembre de 2021 de aprobación de la Ordenanza Reguladora para la Prestación del Servicio de Comidas a Domicilio para Personas en Situación de Vulnerabilidad Social en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL EN EL ÁMBITO DE MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

Primero. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto:

a. Regular en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la prestación del servicio de comida a domicilio.

b. Establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y adjudicación del citado servicio, así como establecer su régimen de incompatibilidades.

c. Aprobar los baremos mediante los que se establecen los criterios que permitirán identificar las situaciones de necesidad de los/as solicitantes.

Segundo. Concepto y finalidad del servicio de comida a domicilio

En el marco de lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, a través de Servicios Sociales, viene desarrollando una importante labor en el ámbito de la Ayuda a Domicilio.

Tal y como se recoge en la parte expositiva del citado Decreto de la Comunidad de Madrid, “la Ayuda a Domicilio tiene como objetivo prevenir situaciones de crisis personal y familiar, prestando una serie de actuaciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos o familiares que se hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual”.

Concretamente, el artículo 64.4 de la ley dispone que “se favorecerán las prestaciones que permitan el mantenimiento de las personas en situación de dependencia en su medio habitual de vida y convivencia”, citando de manera específica en su artículo 18 la “manu- tención, que consiste en proporcionar alimentos preparados para su consumo, ya sea en locales de atención colectiva o en el propio domicilio del usuario”.

En este sentido, el objeto del presente Servicio Público es la gestión del Servicio de Comidas a Domicilio, el cual se plantea como recurso municipal de carácter preventivo, dirigido a proporcionar bienestar nutricional y físico a todos aquellos niños y niñas, mayores y personas dependientes, o que presenten alguna discapacidad, que, dada su especial situación, así lo precisen, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los colectivos de atención y evitando en la medida de lo posible institucionalizaciones anticipadas.

El Servicio de Comida a Domicilio se concibe como una prestación más dentro de los Servicios de Atención Domiciliaria, a través del que, mediante personal preparado, se supervisan y entregan en los domicilios de los usuarios, con periodicidad determinada, comidas preparadas.

Esta distribución de raciones alimenticias equilibradas, pretende obtener las siguientes finalidades:

a. Que se mantengan unos hábitos alimentarios adecuados a las necesidades de los/as usuarios/as.

b. Proporcionar una dieta estructuralmente correcta.

c. Evitar el riesgo de accidentes en personas vulnerables.

d. Evitar el deterioro de las condiciones de vida.

e. Potenciar la autonomía personal.

f. Apoyar la organización familiar.

g. Evitar internamientos innecesarios.

Tercero. Ámbito de aplicación

La presentes ordenanza regulara el Servicio de Comidas a Domicilio que se prestará en los domicilios particulares, propios o de las familias de las personas beneficiarias, dentro de los términos municipales de los municipios que integran la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, que actualmente está conformada por los municipios de Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, Serranillos del Valle, Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco.

Cuarto. Destinatarios

Serán destinatarios del presente servicio:

— Personas mayores de 65 años, que viven solas o conviven con una persona dependiente y/o tienen escasos apoyos familiares.

— Personas con discapacidad.

— Menores y su unidad familiar, sin apenas recursos.

Y que además presentan alguna/s de las siguientes situaciones:

— Dependencia en la preparación de comidas por incapacidad motora o sensorial (deficiencia visual).

— Dificultad en el control de riesgos de accidentes.

— Necesidades nutricionales difícilmente garantizables sin este servicio.

— Condiciones de la vivienda inadecuadas para la preparación de comidas.

Quinto. Requisitos para ser beneficiario/a del servicio

Podrán acceder a los servicios regulados en las presentes instrucciones los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias detalladas en el punto cuarto y que reúnan los siguientes requisitos:

a. Ser español/a o nacional de algún estado miembro de la Unión Europea o nacional de un país no comunitario con residencia legal en España.

b. Estar empadronado/a y ser residente en alguno de los municipios que integran la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.

c. Que no concurra ninguna circunstancia o situación de incompatibilidad de las señaladas en el presente documento.

d. Aportar la documentación exigida en el presente documento.

e. Tener la unidad familiar o de convivencia unos ingresos inferiores al baremo establecido.

Extensión y límites

La extensión y límites de los servicios que puedan reconocerse vendrán condicionados por la limitación presupuestaria anual, y, asimismo, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la presente ordenanza, los dados por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, en el marco del Convenio de colaboración para la gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria y de las prestaciones básicas y complementarias del primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en el ámbito territorial de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, y los establecidos en las órdenes reglamentarias aprobadas por la Comunidad de Madrid en esta materia.

En el caso de que por el carácter limitado de los créditos se haga necesario fijar un orden de prelación, se confeccionará una lista de espera teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— Fecha de valoración en la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales.

— Mayor puntuación en la aplicación del baremo.

— Menor capacidad económica personal del usuario.

Sexto. Documentación a aportar por el/la solicitante

a) Solicitud de Prestación Material del "Servicio de comidas a domicilio para personas en situación de vulnerabilidad social". (Anexo II).

b) Original y copia, para su cotejo, del DNI del solicitante y de las personas mayores de dieciséis años pertenecientes a la unidad familiar, y en el supuesto de extranjeros, tarjeta de residente, de asilo o refugio, pasaporte, o cualquier otro documento que acredite su identidad.

c) Certificado o Volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad de convivencia actualizado y en vigor, expedido en fecha inferior a tres meses anterior a la fecha de solicitud.

d) Original y copia, para su cotejo, de libro de familia en caso de existencia de hijos en la unidad de convivencia.

e) Para acreditar datos relativos a la situación económica:

— Original y fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del solicitante y de todos los componentes de la unidad familiar o de convivencia mayores de 18 años. En caso de no estar obligados a presentar declaración de la renta, Certificación negativa de la Agencia Tributaria o Certificado de imputaciones.

— Original y fotocopia de la declaración trimestral a cuenta del IRPF e IVA, en caso de alta en régimen de autónomos.

— Acreditación de ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años:

• Original y fotocopia de las tres últimas nóminas.

• Tarjeta de demanda de empleo de todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia en edad laboral o en su caso Certificado de estar estudiando.

• Certificado del Servicio Público de Empleo en el que conste el período de desempleo y percepción de prestación o subsidios, indicando, en su caso, cuantía mensual.

• Certificado o justificante actualizado que acredite las pensiones que se perciban (pensiones de la seguridad social, clases pasivas, pensiones de alimentos, compensatoria,...). En caso de no recibir pensiones Certificado negativo de percepción de pensiones de la Seguridad Social.

— En caso de separación o divorcio: sentencia y convenio regulador. En su caso, se deberá aportar denuncia por impago de pensión compensatoria y/o alimentos.

— Movimientos bancarios de los tres últimos meses anteriores a la fecha de solicitud (cuentas corrientes, plazo fijo…), de todos los miembros de la unidad convivencial que fueran titulares de cuentas bancarias.

— Declaración jurada sobre los ingresos percibidos mensualmente en el caso de no poder ser acreditados por otro documento (actividades no regladas y/o carencia total de ingresos).

f) Para acreditar datos sobre la vivienda: Documentos que acrediten los gastos deducibles para el cálculo de la renta mensual relativos a la vivienda:

— En caso de Alquiler: Documento del contrato de arrendamiento y así como de los dos últimos recibos del pago de la renta.

— En caso de Vivienda en propiedad: Documento justificativo de los dos últimos recibos del pago del crédito hipotecario, en caso de ser propietario de la vivienda.

g) Para acreditar la situación de necesidad: Cualquier documento que, en función de la situación planteada y a juicio del/la trabajador/a social, se considere necesario para la correcta valoración de su solicitud.

h) En el caso de personas con discapacidad, será necesaria la presentación de la resolución de grado de discapacidad el cuál acredita que la persona que lo posee presenta una limitación funcional física, intelectual, mental o sensorial de carácter permanente o transitorio.

En caso de que obre en poder de la Mancomunidad, por tener el solicitante expediente en la misma, documentación actualizada de los datos solicitados, éste no tendrá que volver a aportarlos.

Solo deberán presentar los documentos recogidos en los apartados a) y c) aquellos solicitantes que reúnan las siguientes condiciones y no superen el límite de ingresos fijados en punto séptimo de las presentes:

— Ser beneficiarios en la actualidad del Servicio de Ayuda a Domicilio o del Servicio de Teleasistencia de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, tras haber presentado la documentación requerida para su puesta en marcha o en las correspondientes revisiones efectuadas por esta entidad.

— Menores de familias sin apenas recursos, siempre que hayan obtenido ayuda económica en los últimos tres meses, habiendo presentado toda la documentación requerida en la ordenanza reguladora de la materia y cumplan los requisitos fijados en los criterios comunes de actuación y pautas de funcionamiento del Servicio de Comidas a Domicilio para Personas en Situación de Vulnerabilidad Social.

Séptimo. Criterios de concesión y denegación del servicio

La concesión o denegación del Servicio de Comidas a Domicilio para Personas en Situación de Vulnerabilidad Social será competencia de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, previa valoración por la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales de esta entidad, de la situación de necesidad de cada solicitante atendiendo a los criterios y puntuaciones (Anexo I), en los supuestos de Personas mayores de 65 años, que viven solas o conviven con una persona dependiente y/o tienen escasos apoyos familiares y Personas con discapacidad, para los Menores de Familias con Apenas Recursos, se estará a los dispuesto en lo señalado en este punto, siempre que la documentación se encuentre completa y en vigor.

Se denegará la concesión del Servicio a aquellos solicitantes que no presenten una situación de vulnerabilidad social, ni sea un recurso idóneo para atender la necesidad de que se trate o que hayan falseado y/u ocultado la información para determinar la pertinencia del servicio. En este último caso, comprobada la falsedad u ocultación, se podrá suspender la prestación del servicio en cualquier momento, previa audiencia al interesado, a través de resolución motivada dictada al efecto, y con independencia de las responsabilidades a las que diere lugar.

Para poder acceder a la prestación material del Servicio de Comidas a domicilio los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar no podrán exceder el 225% del importe máximo mensual que señale cada año el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Para la determinación de rentas e ingresos mensuales de la unidad familiar, se entenderán como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros que se obtiene, restando a estos ingresos brutos familiares los gastos derivados de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual.

Octavo. Procedimiento de tramitación de los expedientes

Inicio del expediente

El procedimiento para la concesión de la prestación podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada. Si se inicia de oficio, será a propuesta de los servicios técnicos, previo informe preceptivo. En todo caso, se ajustará procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo dictado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Trámite

Los interesados presentarán la solicitud, según modelo normalizado y proporcionado por los Servicios Sociales de la entidad, acompañada de la documentación necesaria. Dicha solicitud se encontrará disponible en la sede electrónica de la misma, a la que se puede tener acceso a través del enlace: https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es

Las solicitudes, firmadas por el interesado, junto con la documentación requerida, se podrán presentar ante el/la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales del municipio, o en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, sito en la calle Miguel Hernández, número 8, de Griñón, en horario de 9,00 horas a 14,00 horas, de lunes a viernes, o a través de la sede electrónica de esta entidad o en cualquiera de los lugares establecidos por la legislación vigente sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si examinada la solicitud y documentación presentada, desde los servicios técnicos administrativos responsables de su revisión, ésta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así, se dará por desistida su petición, archivándose sin más trámite, tal como dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para este trámite se emitirá diligencia por el personal del servicio técnico administrativo responsable de la revisión del expediente administrativo sobre la documentación contenida en el expediente, tras proceder a su examen, en la que se indicará, en su caso, si la documentación presentada se ajusta a la requerida en la presente instrucción.

Si la documentación se encuentra completa y en vigor, se procederá a emitir Providencia de Presidencia para requerimiento de oportuno Informe Social al responsable del expediente social para completar el expediente administrativo.

Instrucción y valoración del expediente

Se habilita a los Servicios Sociales de esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid a realizar todas las actuaciones de investigación y control que estime oportunas. Previo a la valoración del expediente, se realizará por parte del/de la Trabajador/a Social de referencia el diagnóstico social, el cual emitirá Informe Social en el que se debe indicar si presenta una situación de vulnerabilidad social e indicará si es un recurso idóneo para atender la necesidad de que se trate, así como el plazo del servicio a prestar que en cada caso corresponda, en un plazo no superior a diez días hábiles, tras la presentación de la solicitud por el interesado, junto con toda la documentación requerida, o a requerimiento de la Presidencia de la Mancomunidad.

La Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales emitirá propuestas motivadas de concesión, denegación o inclusión en lista de espera, mediante la correspondiente emisión de documento tras la celebración de la misma, el cual deberá ser firmado por todos sus miembros asistentes, para su posterior resolución, en su caso, por la Presidencia de la entidad.

En el supuesto de que la propuesta formulada por la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales, sea de concesión del servicio, recogerá necesariamente el plazo del servicio a prestar que en cada caso corresponda, indicando de forma expresa, el número total de servicios de comidas correspondiente.

En el caso que la propuesta formulada por la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales de Servicios Sociales sea desfavorable, el dictamen reflejará los motivos de la misma.

Resolución

Una vez recibidas las propuestas emitidas por la Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales, el Presidente de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid resolverá, en su caso, la concesión, denegación o inclusión en lista de espera, que será motivada. La resolución será notificada al/a los beneficiario/s, representante/s legal/es o guardador/es de hecho, así como al adjudicatario del contrato de servicios, expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, otros que estimen procedentes, según señala de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo de resolución, será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro, junto con la documentación requerida en la presente.

Noveno. Periodicidad de las valoraciones a realizar por la Comisión Técnica

La Comisión Técnica de Prestaciones de Servicios Sociales se reunirá a efectos de la valoración de las solicitudes formuladas en relación al servicio, al menos una vez al mes, salvo supuestos excepcionales que por su carácter urgente se considere inmediata su valoración.

Décimo. Ausencia domiciliaria, suspensión temporal, reinicio y baja en el servicio

Ausencia domiciliaria

Se produce cuando la persona usuaria no está presente en su domicilio (o en el segundo domicilio indicado), sin previa comunicación a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid ni a la entidad adjudicataria del servicio, durante la franja horaria fijada para la entrega. (Se asimilará a ausencia domiciliaria la negativa a abrir la puerta).

En caso de ausencias sobrevenidas, éstas deberán ser justificadas adecuadamente por parte del usuario.

Asimismo, la entidad pondrá en marcha el protocolo de actuación ante ausencias domiciliarias; una vez analizado el motivo que generó la ausencia domiciliaria, se procederá a continuar el servicio, a modificarlo a estado de suspensión temporal o a dar la baja del mismo, según el caso.

Suspensión temporal

El límite máximo en esta situación de suspensión temporal será de 3 meses consecutivos.

Asimismo, la suspensión temporal puede ser decidida por la Mancomunidad, por imposibilidad de prestar el servicio al acontecer causas sobrevenidas imputables al usuario, así como por incumplimiento del usuario (o de sus familiares, si es el caso) de los compromisos u obligaciones a que está supeditada la prestación del Servicio de Comida a Domicilio.

Transcurrido el plazo máximo establecido, si no hay modificación de la situación, la Mancomunidad procederá a dar la baja en el Servicio de Comidas a Domicilio.

Reinicio

Una suspensión temporal podrá dar lugar a reinicio del Servicio. Para ello, el usuario deberá comunicar a la entidad adjudicataria su deseo de reinicio en la prestación del servicio con, al menos, 7 días naturales de antelación al hecho.

En casos de urgencia determinados por la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, el plazo de reinicio será de 48 horas desde la comunicación a la entidad.

Baja

Conlleva el cese definitivo del Servicio de Comida a Domicilio Las bajas en el servicio pueden estar motivadas por:

— Deseo expreso del usuario.

— Cambio de municipio.

— Fallecimiento.

— Otros.

La Mancomunidad será la responsable de ordenar la baja a la entidad en los documentos que se establezcan al respecto, manteniéndose el usuario hasta ese momento en situación de suspensión temporal.

Undécimo. Derechos y obligaciones de los usuarios

Derechos

Toda persona como usuaria del Servicio de Comida a Domicilio gozará de los siguientes Derechos:

— A ser informada antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones

— A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

— A recibir un trato digno por parte del personal que le atienda.

— A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio.

— A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los términos y la periodicidad que previa valoración técnica se determine.

— A presentar reclamaciones y sugerencias.

— A la información contenida en su expediente personal, a conocer el coste de los servicios que recibe y en general toda aquella información que requiera como usuario.

— A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.

Obligaciones

Toda persona como usuaria del Servicio de Comidas a Domicilio deberá cumplir las siguientes Obligaciones:

— Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del Servicio.

— Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia.

— Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio y responsabilizarse de la veracidad de dicha información, así como informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación, sin perjuicio de las obligaciones del Centro de Servicios Sociales en esta materia.

— Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento posterior.

— Facilitar a los repartidores el acceso al mismo en las condiciones adecuadas para la prestación del servicio, así como los medios necesarios para su realización.

— En el caso de ser el usuario o cualquier otro miembro de la unidad familiar de convivencia beneficiarios de otra prestación social de esta entidad, deberán de cumplir con todas las obligaciones inherentes a las mismas, incluidas las económicas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Tan pronto como sea aprobada esta ordenanza, la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid la difundirá por medios electrónicos, a través de su sede electrónica, a la que se tendrá acceso a través del enlace https://mancomunidadsuroeste.sedelectronica.es

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza, tras su aprobación definitiva por acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

CRITERIOS DE CONCESIÓN Y PUNTUACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL

Personas mayores de 65 años, que viven solas o conviven con una persona dependiente y/o tienen escasos apoyos familiares

La situación de necesidad de cada solicitante en el supuesto del colectivo de personas mayores de 65 años, atenderá a los criterios y puntuaciones que se detallan en el siguiente baremo, estructurado en los siguientes ejes de evaluación, siendo la puntuación máxima de 35 puntos:

a) Situación de convivencia: hasta 20 puntos.

— El beneficiario vive solo: 20 puntos.

— El beneficiario convive con otras personas que tienen limitada su autonomía personal: 15 puntos.

— El beneficiario convive con otras personas que no tienen limitada su autonomía personal pero permanece la mayor parte del tiempo solo: 10 puntos.

— El beneficiario nunca está solo: 0 puntos.

b) Apoyos externos que recibe el beneficiario: hasta 10 puntos.

— El beneficiario carece de apoyos externos frecuentes proporcionados por familiares o vecinos: 10 puntos.

— El beneficiario tiene apoyos externos frecuentes proporcionados por familiares o vecinos: 5 puntos.

c) Valoración del/la Trabajador/a Social de referencia: hasta 5 puntos.

— El Servicio se considera totalmente necesario y adecuado: 5 puntos.

— El Servicio no se considera adecuado ni necesario: 0 puntos.

Se considerará que procede la concesión del Servicio cuando el solicitante, tras la aplicación del baremo, haya obtenido una puntuación total, igual o superior a 15 puntos.

Personas con discapacidad

La situación de necesidad de cada solicitante en el supuesto del colectivo de personas con discapacidad, atenderá a los criterios y puntuaciones que se detallan en el siguiente baremo, estructurado en los siguientes ejes de evaluación, siendo la puntuación máxima de 35 puntos:

a) Dependencia en la elaboración y/o preparación de comidas: hasta 20 puntos.

— El beneficiario presenta deficiencia visual o incapacidad motora: 20 puntos.

— El beneficiario no presenta deficiencia visual o incapacidad motora: 0 puntos.

b) Condiciones de la vivienda inadecuadas para la preparación de comidas: hasta 10 puntos.

— La vivienda es inadecuada para la preparación de comidas: 10 puntos.

— Reúne las condiciones necesarias para la preparación de comidas: 0 puntos

c) Valoración del/la Trabajador/a Social de referencia: hasta 5 puntos.

— El Servicio se considera totalmente necesario y adecuado: 5 puntos.

— El Servicio no se considera adecuado ni necesario: 0 puntos.

Se considerará que procede la concesión del Servicio cuando el solicitante, tras la aplicación del baremo, haya obtenido una puntuación total, igual o superior a 15 puntos.

Dado en Griñón, a 10 de diciembre de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo.

(03/33.907/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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