Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211221-103

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

103
Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal de vehículos

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2021, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248, de fecha 18 de octubre de 2021. Transcurrido el período de información pública y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la correspondiente ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el artículo 5.3, que queda redactado de la siguiente forma:

5.3. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Se modifica el artículo 6, Bonificaciones, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación, o si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Esta bonificación debe ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.

2. Se establece una bonificación de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos por las características de los motores y su incidencia en el medio ambiente, esta será:

— Del 75 por 100 de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico denominado “0”.

— Del 75 por 100 de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico denominado “Eco”.

— Del 10 por 100 de la cuota del impuesto a aquellos que tengan el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico denominado “C”.

El período de bonificación será de cinco años a partir del año de matriculación del vehículo, surtiendo efectos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten.

3. Para poder gozar de la bonificación a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión. A estos efectos los interesados deberán solicitar la bonificación por escrito en el Registro General de la Corporación, acompañando fotocopias del permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica o en su caso, el certificado de catalogación.

4. Para poder beneficiarse de las bonificaciones previstas en este artículo se deberá estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

Se añade un apartado 4 en el artículo 8, Normas de gestión, con la siguiente redacción:

Artículo 8.4. De oficio se podrán excluir provisionalmente del padrón o matrícula anual de contribuyentes del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica los valores de aquellos vehículos sobre los que se presuma la pérdida de la aptitud para circular por la vía pública y sin perjuicio de su posterior liquidación una vez que desaparezca esta presunción. Existe presunción de que un vehículo ha perdido su aptitud para circular por la vía pública cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

1. Que la antigüedad de la fecha de matriculación sea superior a quince años.

2. Que las deudas correspondientes a este impuesto de los cuatro últimos años.

hayan resultado impagadas.

3. Que, además, y según antecedentes de la Dirección General de Tráfico respecto del vehículo del que se trate, en los últimos cuatro años, resulte que:

— No se haya producido transferencia.

— No haya sido presentado a la correspondiente ITV.

— No conste que tenga contratado seguro obligatorio.

La baja de los vehículos en el padrón de este impuesto producida de oficio con las condiciones anteriormente señaladas conllevará la anulación provisional de todas las deudas pendientes de pago, en tanto no se rehabilite la misma dentro del plazo de prescripción.

La baja en el padrón del impuesto que se realice conforme a lo que se establece en el presente artículo en ningún caso producirá la baja, definitiva o temporal, en el correspondiente Registro de Vehículos de la Jefatura Tráfico a la que se refieren los artículos 35 y 36 del R. D. 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

No obstante, podrá exigirse los últimos cuatros años no prescritos a aquellos contribuyentes que soliciten justificante acreditativo para efectuar transferencias o bajas ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

DISPOSICIÓN FINAL

Se añade lo siguiente:

El acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2022 y la misma seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

En Villanueva del Pardillo, a 10 de diciembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta en funciones (firmado).

(03/33.905/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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