Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
21-12-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211221-102

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

102
Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2021, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 248 de fecha 18 de octubre de 2021. Transcurrido el período de información pública y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la correspondiente ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto íntegro de la modificación de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el artículo 11.1, “Tipo de gravamen”, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,64 % para el año 2022 y del 0,63% para el año 2023 y siguientes”.

Se modifica el artículo 12.4, “Bonificación a familias numerosas”, que queda redactado de la siguiente forma:

“4. Podrán gozar de una bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana los titulares de familia numerosa, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Requisitos:

1.o Ser titular de familia numerosa cuya acreditación se realizará mediante copia cotejada del título de familia numerosa vigente, expedido por la Administración Pública competente o por cualquier otro medio que deje constancia indubitada de ostentar tal condición. No será necesario el cotejo, cuando la validez del título emitido de forma electrónica se pueda confirmar por el código seguro de verificación impreso en el mismo, debiendo dejarse constancia de tal comprobación en la propuesta de resolución del expediente.

Acreditar que la titularidad de cualquiera de los derechos que implican la condición de sujeto pasivo en el impuesto coincide con al menos uno de los titulares de familia numerosa. La bonificación se disfrutará por la vivienda que sea la residencia habitual de toda familia. Se entiende por vivienda, el inmueble en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el título de familia numerosa en vigor y en la fecha de devengo del impuesto, con las siguientes excepciones:

— Cuando uno o varios hijos no convivan con el progenitor, en casos de separación o divorcio, se deberá presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

— Cuando los hijos o uno de los progenitores no conviva por motivos laborales o de estudios, extremo que deberá acreditar documentalmente de forma que no admita duda.

— Cuando existan motivos médicos que impidan la convivencia en el domicilio habitual respecto de cualquier miembro de la familia, acreditados documentalmente.

A estos efectos, el Ayuntamiento verificará que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituye la vivienda habitual de la familia numerosa, mediante el examen del padrón municipal de habitantes y la comprobación de que todos los miembros de la familia están empadronados en dicha vivienda.

2.o Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto, se encuentren al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulten obligados al pago, antes del último día hábil del mes de enero del año para el que se solicita la bonificación. Se considera que se cumple esta condición en el caso de que el solicitante tenga concedido un fraccionamiento o aplazamiento de pago de las deudas pendientes.

b) Clases de bienes inmuebles y cuantía de la bonificación en la cuota íntegra del impuesto:

c) La bonificación se mantendrá en vigor en tanto permanezcan los requisitos para su concesión. Sin perjuicio de lo regulado en este artículo, la concesión de la bonificación no tendrá efectos retroactivos. La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquél en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.

d) Las solicitudes para obtener la bonificación de un ejercicio del IBI se presentarán antes del último día hábil del mes de enero del año a bonificar.

Junto a la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

— Documento acreditativo de la titularidad del derecho del bien inmueble que constituye la vivienda habitual de la familia numerosa.

— Título oficial que reconozca la condición de familia numerosa, en su caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título.

Las presentadas con posterioridad a esa fecha por sujetos pasivos que acrediten su derecho a obtener la bonificación, se concederán si reúnen los requisitos para el ejercicio siguiente. Las solicitudes deben efectuarse cada vez que se produzca una renovación, alteración o modificación del título de familia numerosa por la Comunidad Autónoma correspondiente.

La condición de familia numerosa habrá de ostentarse en la fecha de devengo del impuesto (a uno de enero); y la fecha de expedición o última renovación del título de familia numerosa deberá ser anterior al uno de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto para el que se disfrute la bonificación en el impuesto.

e) Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan trascendencia a efectos de la bonificación. Los servicios dependientes de la Concejalía de Hacienda podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido, así como la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, incrementada dicha cantidad con los intereses de demora correspondientes”.

Se añaden dos apartados, séptimo y octavo, en el artículo 12 con la siguiente redacción:

“Artículo 12.7. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto durante los cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, correspondiente a bienes de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente, debiéndose disponer de la licencia municipal correspondiente, o haberse formalizado el acto comunicado o declaración responsable.

La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo antes del 31 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto, adjuntando la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica la concesión de dicho beneficio emitida por la Consejería de Industria u organismo competente, así como informe técnico favorable a la declaración responsable del área municipal de urbanismo, que será incorporado al expediente de oficio por parte de este Ayuntamiento.

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. No tiene carácter retroactivo.

Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación.

La presente bonificación es compatible con el resto de las bonificaciones reguladas hasta el máximo del 90 por 100 en conjunto con todas las bonificaciones posibles.

Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan trascendencia a efectos de la bonificación.

Los servicios municipales podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido; y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.

No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

Artículo 12.8. Las bonificaciones reguladas en los artículos 2,4 y 7 de la presente ordenanza son compatibles entre sí y se aplicarán minorando sucesivamente la cuota íntegra del Impuesto hasta el máximo del 90 por 100 en su conjunto.

Sobre la cuota resultante, si será posible el aplicar las bonificaciones vinculadas a las modalidades de ingreso, referidas a los sujetos pasivos que tengan domiciliado el Impuesto o se encuentren acogidos al sistema especial de pagos”.

DISPOSICIÓN FINAL

El acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

Villanueva del Pardillo, a 10 de diciembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta en funciones (firmado).

(03/33.906/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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