Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211129-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

85
Alcalá de Henares número 2. Procedimiento 1030/2018

EDICTO

Don Rafael Villalba Bru, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1030/2018, instados por el procurador don Javier García Guillén, en nombre y representación de Banco Santander, S. A., contra doña Carmen Martín Fernández y don Francisco Javier de las Heras Martín, en los que se ha dictado en fecha 22 de noviembre de 2019 sentencia número 226/2019, cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador don Javier García Guillén, en nombre y representación de Banco Santander, S. A., frente a don Francisco Javier de las Heras Martín y doña Carmen Martín Fernández, debo declarar y declaro resuelto el contrato de préstamo hipotecario formalizado en escritura pública, otorgada en Alcalá de Henares el 19 de septiembre de 2002 ante el notario don José María Moreno González (con número de protocolo 3.345), después novada por la otorgada el 9 de noviembre de 2016 ante el notario don Rafael Salazar Benítez (con número 2.889) y por la otorgada el 22 de marzo de 2013 ante el notario don Carlos Monedero San Martín (con número de protocolo 557).

Que debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 158.603,74 euros, más el interés remuneratorio fijado en el contrato desde la fecha de liquidación y hasta el completo pago.

Que debo declarar y declaro que dichas cantidades pueden realizarse, en ejecución de sentencia, con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la parte actora sobre la F.R. 2.116 del Registro de la Propiedad número 4 de Alcalá de Henares.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento en materia de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2333-0000-04-1030-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2333-0000-04-1030-18.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a juez.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, doña Carmen Martín Fernández y don Francisco Javier de las Heras Martín, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 20 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.176/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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