Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211129-47

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas económicas servicios sociales

Transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones contra el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 7 de julio de 2021, de modificación de la ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales de bienestar social de Arganda del Rey, el cual fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164, de fecha 12 de julio de 2021, y tablón de anuncios del Ayuntamiento, y al no haberse presentado alegaciones y reclamaciones alguna, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que su texto íntegro se reproduce a continuación (salvo los tres anexos a que se hace mención en la citada ordenanza, que podrán ser consultados en el propio Centro de Servicios Sociales, así como en la página web del Ayuntamiento de Arganda del Rey):

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE BIENESTAR SOCIAL

TÍTULO I

Preámbulo

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece dentro de la acción protectora del sistema público de servicios sociales, las actuaciones o los medios que, como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que éstas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar. Así, la acción protectora del sistema de servicios sociales comprenderá prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material que se dispensarán a través de centros o a través de servicios. Se entiende por servicio el conjunto de medios instrumentales organizados técnica y funcionalmente. Para el desarrollo de programas podrán aplicarse las distintas prestaciones del sistema.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2, letra e), atribuye al municipio competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. A su vez, el artículo 26.1, letra c), del mismo texto, determina su obligatoriedad para los municipios con población superior a 20.000 habitantes.

Es por tanto, la Atención Social Primaria la estructura dispuesta para el acceso de los ciudadanos al sistema de servicios sociales y a las prestaciones del mismo siendo el Centro municipal de Servicios Sociales con sus equipos profesionales correspondientes, la Red Básica de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Las ayudas económicas municipales como prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, son un instrumento de la intervención social, que tienen como finalidad prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas usuarias de los servicios, en función de la demanda planteada, ya sea esta implícita o explícita.

La situación vivida en el año 2020 ha producido una situación social muy complicada; la pandemia ha dejado a muchas familias en situación de grave exclusión social, sin ingresos de ningún tipo; la implantación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha supuesto la suspensión cautelar del cobro de la Renta Mínima de Inserción y la consecuencia vuelve a ser familias con carencia absoluta de ingresos; todo esto nos hace replantearnos que de nuevo, la situación social ha cambiado y los Servicios Sociales debemos evolucionar para poder ser el apoyo de todas las personas que no pueden acceder ahora a la cobertura de sus necesidades básicas; para ello se planteo esta Ordenanza y como tal, debe ser realista con el momento que vivimos.

Los Servicios Sociales municipales de este Ayuntamiento, valorando el contexto de cambio social e incremento y diversificación de la necesidad y la demanda de apoyos sociales, los cambios sociales recientes, las reestructuraciones de la Administración y la realidad social actual, consideran necesaria la modificación de esta Ordenanza.

Dentro de la fase de planificación y ordenación de los recursos de servicios sociales, dada la finalidad de dispensar prestaciones de atención social primaria, esta Ordenanza, de acuerdo a la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tiene como objeto generar una mayor adecuación, accesibilidad y una cobertura integral, dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo.

La individualización y prioridades vendrán con el énfasis marcado en el valor de los equipos profesionales del Centro de Atención Social primaria, ampliando la tipología de ayudas de acuerdo a las necesidades detectadas mediante los diagnósticos y las intervenciones sociales de éstos.

Conforme a la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, que establece que, en el marco concreto de sus competencias, las Corporaciones Locales potenciarán cuantas actuaciones redunden en el fomento de los derechos y el bienestar de la infancia y la adolescencia a que se refiere el Título Segundo de la Ley; esta ordenanza regula, según las acciones rectoras para los municipios de más de 50.000 habitantes, y con carácter complementario, ayudas económicas específicas para menores, con el fin de proteger a la familia como núcleo básico y esencial para el normal desarrollo de los niños y niñas, especialmente a aquellos que se encuentren en situación de desventaja o riesgo social, acompañando las prestaciones de intervenciones específicas de los equipos profesionales dirigidas desde una acción integral, multidisciplinar e integradora.

La dotación económica para cada ejercicio presupuestario se determinará en la correspondiente convocatoria anual, que se hará efectiva con cargo a los Presupuestos Anuales del Ayuntamiento de Arganda del Rey y a las aplicaciones presupuestarias que asimismo se indicarán.

TÍTULO II

Objeto y características de las ayudas económicas

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales, el conjunto de prestaciones económicas destinadas a paliar o resolver contingencias, por sí mismas o complementariamente con otros recursos, con el fin de prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la plena integración social de sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus dificultades.

Las ayudas económicas de emergencia se deben conceder mediante una valoración profesional que tenga en cuenta aspectos tales como el tipo de problema o necesidad social a cubrir, la pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros recursos para solventarla y la prevención de situaciones de riesgo. Estas ayudas tienen que ser consideras como un instrumento y no como un fin en sí mismas.

Art. 2. Definición.—Se entiende por estas ayudas el conjunto de prestaciones económicas de carácter puntual o de periodicidad limitada, con un carácter complementario a la intervención social, destinado a:

1) Apoyar actuaciones concretas de integración e incorporación social de personas y/o familias en momentos de dificultad socio familiar y/o económica.

2) Mejorar las condiciones de vida de personas o familias en riesgo de exclusión o en exclusión social, fomentando actuaciones educativas, socializadoras y rehabilitadoras.

3) Dar cobertura a las necesidades de colectivos de especial protección que presenten dificultad para el acceso en condiciones de igualdad efectiva a las prestaciones económicas de los servicios sociales.

4) Todas aquellas actuaciones que contempla la Ley 11/2003, de 7 de marzo, de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid dentro de la finalidad del sistema público de Servicios Sociales y que comprenden la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que, por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en cada etapa de la vida.

Art. 3. Características.—1. Todas las ayudas están sujetas a la valoración previa del profesional del centro de Atención Social Primaria asignado a la persona o familia objeto de la ayuda que será el trabajador social.

2. Estas ayudas tienen carácter temporal, finalista y subsidiario, destinándose únicamente al objeto para el que han sido concedidas.

3. La ayuda económica cubrirá la situación de necesidad en la cuantía que se valore en función del diagnóstico, el objetivo a cumplir o la intervención social que establezca el/la profesional de referencia en las actuaciones o intervenciones previstas en el marco de la acción social.

4. Como regla general, se podrá conceder una única ayuda familiar al año por unidad familiar, independientemente del grupo al que pertenezca (Grupo 1 o Grupo 2) En casos muy excepcionales, en virtud de la gravedad de la situación social y económica justificada con los informes pertinentes, o bien en los casos no contemplados en esta ordenanza por la diversidad de situaciones que deriven en una especial protección, y siempre con la aprobación de la Concejalía y la Jefatura, tras reunión con el equipo profesional de referencia conocedores del caso a examinar, se podrán conceder otras ayudas que sean valoradas de manera favorable para la consecución de objetivos contemplados en la intervención. El/la profesional responsable del expediente, formulará informe de evaluación conforme con las conclusiones alcanzadas, indicando el tipo de ayuda, la temporalidad de la ayuda y la cuantía a conceder y elevará propuesta de resolución.

5. Se procurará evitar, en cualquier caso, las situaciones de dependencia de ciertos colectivos respecto de este tipo de ayudas y al sistema, que se conviertan en crónicas, valorándose por el equipo de técnicos la no idoneidad, mediante informe técnico, si no existe una evolución en la situación problema que motivó la intervención.

Art. 4. Proceso de intervención social.—Todas las ayudas que otorguen los Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de Arganda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003 de 27 de Marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tienen que estar sujetas a un análisis completo de la situación individual y familiar. Dicha situación se valorará mediante dictamen técnico, por el/la profesional de referencia de la persona usuaria, que será el/la trabajador/a social. El instrumento que avala el dictamen profesional es el informe social que elabora y firma el/la trabajador/a social o el equipo profesional asignado en cada caso.

TÍTULO III

Modalidad y criterios

Art. 5. Criterios generales para la concesión de las ayudas.—Para la concesión de las ayudas consignadas en esta ordenanza, se habrá de cumplir con alguno de los siguientes criterios:

a) Encontrarse en situación de necesidad social y/o económica manifiesta o latente, acreditada. La valoración social que determine el/la trabajador/a social de referencia, será el elemento que acredite la situación de necesidad, sin menoscabo de aquella documentación que sea pertinente a tal acreditación y que figura en el Anexo III.

b) Que la situación de necesidad social se encuadre en un proceso de intervención social propuesto por el/la profesional del centro de Atención Social Primaria asignado y la persona solicitante cumpla con las propuestas consensuadas en el Plan de Intervención Social.

c) No disponer de ingresos netos suficientes para cubrir las necesidades básicas y/o afrontar los gastos derivados de la situación valorada.

Art. 6. Condiciones de las ayudas.—Según el modo de percepción de la ayuda por la persona beneficiaria, las ayudas económicas podrán ser de las siguientes clases:

— Directas, cuando se otorguen y abonen personalmente a la persona beneficiaria o a su representante legal. Estas ayudas se efectuarán en régimen de concesión directa, por razones de interés social.

— Indirectas, cuando se concedan a la persona beneficiaria o a su representante legal y se abonen singularmente al profesional, proveedor, institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.

Estas ayudas tienen carácter subsidiario, por lo que, previamente a su tramitación, será preciso agotar otros posibles recursos, de similar naturaleza existentes, tanto públicos como privados.

Queda explícitamente excluida de la presente Ordenanza la subvención de los gastos derivados de fallecimientos y enterramientos (sepulturas, incineraciones, traslado de sepulturas o repatriación de cuerpos).

Art. 7. Tipología de las ayudas económicas

A) Tipos de ayudas.

En función de la naturaleza de las ayudas, se establecen dos grupos de ayudas:

— Grupo 1. Ayudas familiares: son las ayudas familiares por emergencia social, temporales en cuanto a su duración y forma de prestación, ligadas a la necesidad de cubrir las necesidades más básicas como alimentación. Este tipo de ayudas se podrán conceder una única vez al año en función de la situación familiar y serán valoradas por el/la trabajador/a social, quien emitirá dictamen sobre la viabilidad e idoneidad de la misma. Este grupo es compatible con el resto de las ayudas del grupo 2 con los limites más adelante descritos.

— Grupo 2 comprende cuatro subgrupos: Ayudas para la vivienda, Ayudas complementarias, Ayudas extraordinarias y Ayudas a transeúntes. En este grupo, se especifica en cada subgrupo su tipología, aplicación, duración, cuantía e incompatibilidades.

En todos los casos, la suma de todas las ayudas del grupo 1 y del grupo 2 concedidas a una misma persona o unidad familiar durante un año natural, no podrá superar tres veces la cuantía del SMI calculado en 14 pagas.

Las ayudas que se pudieran dar en especie por parte de la Concejalía de Bienestar Social (alquileres sociales, pago de suministros por parte del ayuntamiento, alojamientos de personas vulnerables, residencia de menores, escuela infantil, campamentos u otras que pudieran surgir) computaran para el baremo como ayudas indirectas a la persona beneficiaria, pudiendo ser motivo de denegación de otras ayudas contempladas en esta Ordenanza al entender que las necesidades básicas ya están cubiertas de forma indirecta por la Concejalía.

La concesión de una ayuda económica en plazos queda supeditada al mantenimiento de las condiciones que dieron origen a su aprobación, por lo que si las condiciones iniciales variasen o no se cumpliera el Plan de Intervención Individual, el pago de la ayuda podrá paralizarse hasta que quede perfectamente acreditada su nueva situación o se cumpla lo establecido en el Plan de Intervención.

B) Régimen de compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas.

No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas o estén en proceso de concesión por otras Administraciones u organismos públicos o privados.

— Las ayudas del grupo 1 y las del grupo 2 podrán ser compatibles con los limites descritos en el desarrollo de cada ayuda, siempre y cuando sean necesarias en el proceso de intervención marcado por el/la trabajador/a social, exista respuesta positiva por parte de la persona beneficiaria y se destinen al fin al que han sido prescritas.

— Las ayudas económicas extraordinarias son compatibles con el resto de las ayudas contempladas en esta Ordenanza (con los limites descritos) y podrán simultanearse en el tiempo (excepto con las ayudas familiares grupo 1) si fuera necesario para la completa cobertura de la necesidad, siempre previa valoración de el/la trabajador/a social de referencia.

— Las ayudas económicas complementarias por Campamentos, colonias urbanas y actividades ocupacionales podrán ser complementarias a todas las demás según valoración de el/la trabajador/a social como apoyo a la intervención.

— Las ayudas contempladas en el apartado grupo 2.1 para la Vivienda (articulo 7. Grupo 2.1) serán incompatibles entre sí, excepto con la ayuda contemplada en el apartado 7.2.1.D (pobreza energética) que será compatible con todas las que contempla la Ordenanza siempre que cumpla los requisitos contemplados en el Anexo II.B y previa valoración de el/la trabajador/a social de referencia. La ayuda contemplada en el articulo 7. Vivienda Grupo 2.1. C será incompatible con las ayudas familiares (grupo 1), ayudas por instalación de nueva vivienda (7.2.1.A) y las ayudas extraordinarias contempladas en el grupo 2.3.

Grupo 1.—Ayudas familiares.

Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia, siendo siempre un apoyo a la intervención social y que serán valoradas e informadas por el/la trabajador/a social asignado del Centro de Atención Social.

Para la solicitud de estas ayudas, será necesario estar en trámite de alguna prestación económica de análoga naturaleza del sistema público (Renta Mínima de Inserción, Ingreso Mínimo Vital, pensiones, Subsidios o Prestaciones por desempleo o cualquier otra que esté vigente en el momento de la solicitud), que no hayan sido denegadas en dos ocasiones por el organismo competente y solo se concederá hasta la resolución de la misma, salvo aquellas unidades familiares que, aun no cumpliendo con este requisito, su trabajador/a social emita un informe social valorando una situación sobrevenida de riesgo o de vulnerabilidad social.

Su tramitación será incompatible con las ayudas del grupo 2.1.C.

Se concederán por un plazo máximo de seis meses y el importe máximo mensual de la ayuda será el establecido en la tabla que figura en el Anexo I con el epígrafe Cuantía máxima mensual a conceder que no podrá ser superior a 0,5 veces la cuantía máxima establecida para el Ingreso Mínimo Vital vigente en cada tipología familiar.

Para el cálculo del importe de la ayuda a conceder, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

Cuantía ayuda máxima mensual = Limite ingresos brutos U.F. - ingresos brutos U.F. reales o declarados

Grupo 2.—2.1. Ayudas para la vivienda.

Prestaciones económicas puntuales, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se pudieran presentar en la vivienda, que resulten necesarias para facilitar el acceso o permanencia en la vivienda habitual. Se conceptuarán como un apoyo a procesos de integración y normalización, siendo siempre un apoyo a la intervención social y será imprescindible la valoración previa por parte de su trabajador/a social. Solo se podrá solicitar una única ayuda de cada tipología abajo descrita.

Estas ayudas serán excluyentes entre sí pero compatibles con las ayudas contempladas en el apartado 2.1.D.

A) Por instalación de nueva vivienda, se contempla el pago de una mensualidad y de los contratos de suministros básicos (luz, agua y gas) por un importe máximo de 1 vez el SMI vigente calculado a 14 pagas. No se podrá volver a solicitar hasta que no hayan transcurrido 2 años desde la última concesión.

B) Destinadas a cubrir necesidades básicas tales como enseres, mobiliario doméstico y electrodomésticos básicos de primera necesidad de la vivienda habitual. En cualquier caso, la cuantía no podrá superar 1 vez el SMI vigente calculado a 14 pagas. No se podrá solicitar cuando sea cubierto por un seguro del hogar, concepto que deberá quedar acreditado ni se podrá solicitar por el mismo elemento en los tres años posteriores. Si se podrá solicitar en años siguientes cuando el concepto sea distinto.

C) Ayudas destinadas al pago mensual del 50% del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual: Son ayudas destinadas para el pago mensual del 50 % del alquiler o hipoteca de la vivienda cuya finalidad es impedir el inicio de un procedimiento judicial de desahucio o ejecución hipotecaria por impagos, siempre que no se trate de una situación crónica de carencia de ingresos y los ingresos familiares netos hayan disminuido en los seis meses anteriores a la solicitud, en un porcentaje superior al 40% por causa no imputable al usuario; bajo valoración del trabajador/a social de referencia y previa justificación completa y adecuada de los motivos que provocan la dificultad o la imposibilidad del pago, no pudiéndose realizar en los casos en los que no exista un motivo fundado para dicha dificultad o imposibilidad impago. No se concederá a unidades familiares cuyos ingresos brutos mensuales sea superior al 2 veces los máximos establecidos en cada tramo familiar por el indicador del Ingreso Mínimo Vital vigente. Se aplicará el 50% del coste real de alquiler o hipoteca de la vivienda, debiendo presentar para su acreditación el contrato de alquiler o la escritura de compra de la vivienda y en ambos casos, los últimos 3 recibos anteriores a la solicitud de la ayuda. La cuantía máxima total de la ayuda no podrá superar el máximo establecido de 2,5 veces el SMI vigente calculado a 14 pagas. El importe máximo total de la ayuda se podrá fraccionar en un máximo de seis mensualidades. No se podrá volver a solicitar hasta que no hayan transcurrido 2 años desde la última concesión y será incompatible con las Ayudas familiares (grupo 1), Ayudas por instalación de nueva vivienda (2.1.A) y las Ayudas extraordinarias contempladas en el grupo 2.3.

D) Ayudas a suministros:

D.1) En el caso de ser valorado por el trabajador social como vulnerabilidad por pobreza energética y la ayuda vaya destinada a evitar el corte de los suministros por imposibilidad de hacer frente al pago, se podrá conceder la ayuda por un importe máximo no superior a 1 vez el SMI vigente calculado a 14 pagas. Para determinar la aplicación de este ítem, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Anexo II.B de esta Ordenanza.

D.2) Ayudas en general para pago de suministros: si no fuera valorado por el/la trabajador/a social como vulnerable por pobreza energética, podrá solicitar una ayuda para el pago de suministros básicos; el importe de la prestación a conceder será un porcentaje sobre el total del gasto; el cual se determinara tomando como base la cuantía especificada en la factura o gasto realizado y se aplicaran los criterios establecidos en el Anexo II.A y se podrá conceder la ayuda por un importe máximo no superior a 0,5 veces el SMI vigente calculado a 14 pagas. Solo podrá solicitarse una vez al año y será valorado previamente su idoneidad por el/la trabajador/a social en función de la respuesta de la persona beneficiaria al plan de intervención social propuesto.

Estas dos modalidades (D.1 y D.2) son incompatibles entre sí.

Quedan excluidos los gastos de fianzas y todos aquellos que puedan ser cubiertos por seguros del hogar o personales o por otros seguros de análoga finalidad.

2.2. Ayudas económicas complementarias.

Aquellas prestaciones económicas puntuales de carácter preventivo que se conceden a personas o familias para la atención de los gastos que cubren necesidades básicas personales, cuando se carecen de los recursos económicos suficientes para ello. Se priorizan las actuaciones encaminadas al refuerzo de los menores, su integración y socialización y las garantías de acceso a recursos sociales, educativos y de ocio.

El importe de la prestación a conceder será un porcentaje sobre el total del gasto; el cual se determinara tomando como base la cuantía especificada en la factura o gasto realizado y se aplicará el baremo establecido en el Anexo II.

A) Campamentos, colonias urbanas y actividades ocupacionales. Podrán estar exentos de pago los casos que, encontrándose en situación de vulnerabilidad o exclusión social, este enmarcado en un proceso de intervención familiar previo en Servicios Sociales. Será imprescindible informe técnico del/de la profesional de referencia que acredite la necesidad de la exención. En aquellos casos que no tuvieran intervención previa de los servicios sociales de más de tres meses, se aplicara el baremo que figura en el Anexo II para determinar la ayuda a conceder.

B) Ayudas puntuales para escuela infantil, por un periodo máximo de tres meses y una cuantía mensual no superior a 0,2 veces el SMI vigente calculado a 14 pagas, siempre que este recurso sea necesario por una urgencia médica, social o por incorporación de los progenitores al mercado laboral y no disponga de otros apoyos y además, este enmarcado en un proceso de intervención familiar y el/la trabajador/a social lo considere necesario.

C) Ayudas complementarias dirigidas a cubrir una parte de los gastos de óptica, prótesis, audífonos, tratamientos dentales y análogos. En los tratamientos dentales se solicitara el informe médico que acredite la necesidad del tratamiento y que no cubran otros sistemas públicos de protección. Quedaran excluidas las ayudas incluidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Salud y material orto protésico, así como cualquier elemento de tipo estético y no acreditado con la prescripción médica. El importe de la prestación a conceder será un porcentaje sobre el total del gasto según figura en el Anexo II; el cual se determinara tomando como base la cuantía especificada en la factura o el presupuesto facilitado por el proveedor del servicio o gasto y la Renta Neta per Cápita de la persona solicitante. En ningún caso, la cuantía total de la ayuda podrá superar el máximo establecido de 1 vez el SMI vigente calculado a 14 pagas. No se podrá volver a solicitar por el mismo concepto, hasta que no haya transcurrido 2 años desde la última concesión, salvo que quede perfectamente acreditado con un informe médico que por motivos de salud es necesario el tratamiento, por lo que el/la trabajador/a social podrá valorar excepcionar los dos años.

D) Gastos de comedor escolar, siempre y cuando no exista convocatoria pública o, que habiendo convocatoria, la familia no haya podido solicitarla oficialmente en los plazos establecidos, por causa justificada y acreditada, siempre previo informe favorable del/de la profesional de referencia y será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda económica, pública o privada, que tenga la misma finalidad, en los términos descritos en la legislación vigente. La ayuda se concederá como máximo por un curso lectivo, siempre justificado adecuadamente y la cuantía mensual de la ayuda será el importe del comedor escolar establecido anualmente por la Comunidad de Madrid para los centros públicos. No se podrá prorrogar más allá del curso lectivo vigente, debiendo la persona solicitante haber sido admitido en la convocatoria pública de ayudas anual vigente. No será compatible con las Becas de Comedor escolar anuales de la Concejalía de Educación de Arganda del Rey o con cualquier convocatoria pública o privada de análoga naturaleza.

E) Ayudas para el Transporte. Son ayudas destinadas a cubrir el gasto de desplazamiento a actividades cuyo fin sea la integración sociolaboral, formativa o terapéutica o por cualquier otro concepto acreditado por el/la trabajador/a social siempre que la persona solicitante carezca de ingresos económicos suficientes para asumir dicho coste, este enmarcado en un proceso de intervención familiar y el/la trabajador/a social lo considere necesario. La cuantía máxima de la prestación será el coste del abono transporte o bono público para el cual se solicita la prestación y su duración vendrá determinada por el plazo de realización de la actividad, que en todo caso será hasta un máximo de 12 meses y el lugar al que debe desplazarse, por lo que se tendrán en cuenta las zonas tarifarias vigentes establecidas por el Consorcio de Transportes de Madrid. No será compatible con otras becas o ayudas que convoque el Ayuntamiento de Arganda del Rey a través de sus Concejalías o con cualquier convocatoria pública o privada de análoga naturaleza.

F) Ayudas para compra de material de soporte educativo para alumnado en cualquiera de las modalidades de FP (Básico, grado medio o superior), garantía social y/o formación no reglada destinada a la inserción socio laboral, siempre que la no adquisición del mismo por motivos económicos, sociales o familiares, pueda suponer que no pueda completar su formación y sea necesario para su inserción socio laboral. Será imprescindible la valoración del/de la trabajador/a social que acreditara tal necesidad y el importe máximo de la ayuda no podrá superar 1 vez el SMI vigente calculado a 14 pagas. Solo se podrá conceder una ayuda de este tipo por solicitante, pudiéndose conceder en años sucesivos a otros miembros de la misma unidad familiar, si fuera el caso y cumpliera los requisitos. No será compatible con otras becas o ayudas que convoque el Ayuntamiento de Arganda del Rey a través de sus Concejalías o con cualquier convocatoria pública o privada de análoga naturaleza.

2.3. Ayudas económicas extraordinarias.

Prestaciones económicas puntuales, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se pudieran presentar a personas o unidades familiares, no tipificadas en epígrafes anteriores y cuyo objetivo sea la resolución y/o paralización del conflicto originado. El carácter extraordinario puede entenderse como necesidades de emergencia por razones de fuerza mayor, provocadas por situaciones excepcionales, y previsiblemente irrepetibles. Este concepto de excepcionalidad hace que solo se pueda tramitar una ayuda de este tipo al año, sin posibilidad de prórroga por el mismo concepto.

Se concederá previa valoración del/de la trabajador/a social del Centro de Atención Social que considere dicha actuación como necesaria en el contexto de la intervención, siempre en los términos y condiciones contempladas en el artículo 3.4 de esta Ordenanza.

Estas ayudas no podrán superar en importe total en 2 veces el SMI vigente calculado a 14 pagas. Se podrán tramitar como pago único o sujeto a los plazos que se estimen necesarios para la intervención, no pudiendo superar, en todo caso, los 12 meses de tramitación. Serán compatibles con el resto de las ayudas de esta Ordenanza en los limites ya descritos en la tipología de las ayudas.

2.4. Ayudas económicas a personas transeúntes.

Dirigidas a paliar puntualmente la situación de personas transeúntes o sin hogar que se encuentren temporalmente en el municipio, que no residan en él y presenten estado de necesidad extrema, proporcionando en el acto la asistencia que tendrá por finalidad la cobertura inmediata de necesidades de subsistencia básicas en tanto se le intentan proporcionar recursos adecuados a su situación de necesidad.

TÍTULO IV

Gestión y naturaleza

Art. 8. Régimen jurídico.—En lo no establecido en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la normativa sobre Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento del año correspondiente y el régimen de delegación de competencias y atribuciones de los órganos de gobierno del Ayuntamiento y sus organismos autónomos vigentes en el momento de su concesión, y demás normativa de derecho administrativo que sean de aplicación.

1. Su naturaleza es de subvención individual, condicionada, por tanto, a las disponibilidades económicas establecidas en cada ejercicio presupuestario.

2. Las ayudas objeto de las presentes bases se configuran como ayudas económicas, destinadas a paliar situaciones o estados de necesidad, por lo que al objeto de no desvirtuar su propia naturaleza no podrán ser objeto de retención o embargo, ni de compensación con deudas de cualquier naturaleza que la persona beneficiaria pueda tener con el Ayuntamiento o con cualquier otra Administración.

3. Por la finalidad de dichas ayudas, a las personas beneficiarias de las mismas, en los términos del artículo 13.2 de la Ley General de subvenciones, no se les exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

TÍTULO V

Personas beneficiarias de las ayudas

Art. 9. Personas beneficiarias y requisitos.—Podrán ser personas beneficiarias de ayudas económicas municipales las personas físicas mayores de edad o menores emancipados, para sí o su unidad familiar, que reúnan los requisitos de acuerdo a lo establecido en el Título III.

Podrán solicitar este tipo de ayudas aquellas personas que hallándose en situación de necesidad, reúnan los siguientes requisitos:

A) Estar empadronado y residir efectivamente en el municipio de Arganda del Rey un mínimo de seis meses anteriores a la solicitud. En el supuesto de no poderse empadronar, o no llevar seis meses empadronado, será el/la trabajador/a social quien valore la idoneidad de excepcionar dichos requisitos motivándolos y elevando la propuesta de ayuda económica. La excepcionalidad del tiempo de empadronamiento se aplicara también a las unidades familiares que sean adjudicatarias de vivienda social pública y ya estén en intervención social en otro municipio y sea necesaria la excepcionalidad para continuar con el proceso de intervención.

B) Que la persona beneficiaria no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación, siempre que el dictamen técnico no determine otros indicadores de riesgo que prioricen sobre el criterio económico el acceso a la subvención y no disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

C) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: Haber incumplido los compromisos adquiridos en Planes de intervención social con motivo de ayudas concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento; no haber justificado debidamente las ayudas recibidas, hallarse incurso en procedimiento de reintegro o no estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas del mismo. Este último requisito sólo podrá excepcionarse cuando mediante informe técnico del/de la trabajador/a social, se motive justificadamente la imposibilidad del cumplimiento.

D) Disponer la unidad de convivencia de ingresos brutos no superior al tramo más alto de los comprendidos en el baremo expuesto en el Anexo I, Baremo de Ingresos Familiares

Obligaciones de las personas beneficiarias:

1. La persona beneficiaria de la prestación está obligado a colaborar con el programa de intervención social planteado por el/la técnico correspondiente y consensuado con la propia persona solicitante. En caso de incumplimiento del mismo será causa de baja y/o reintegro.

2. Comunicar a su profesional de referencia, en tiempo y forma, cualquier variación en su entorno que pueda afectar a los acuerdos adoptados en el Plan de intervención y que afecte, por tanto, a la ayuda económica.

3. Facilitar a su profesional de referencia, cuanta documentación sea requerida para la tramitación y resolución de su solicitud de ayuda; en el supuesto de no entregar la documentación requerida en el plazo establecido, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), la solicitud será desistida.

TÍTULO VI

Gestión y procedimiento para la tramitación de las ayudas

Art. 10. Procedimiento para la tramitación de ayudas.—El procedimiento para la tramitación de las ayudas estará sujeto a los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que sean pertinentes en su aplicación.

1. Será órgano Instructor del procedimiento el personal técnico del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Arganda quien dé inicio al procedimiento previa solicitud del interesado o de oficio, en casos de extrema gravedad.

2. La persona solicitante, aportará la solicitud junto con la documentación que se le requiera de entre la detallada en el Anexo III, así como cualquier otra, que a criterio del/de la profesional de referencia, se le requiera por ser necesaria para una adecuada valoración técnica de la necesidad.

A tal efecto, comprobarán el contenido de las solicitudes presentadas, pudiendo a estos efectos pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto se pudieran desarrollar con posterioridad.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza, el órgano competente requerirá a la persona interesada en el procedimiento para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC.

4. Una vez verificadas las solicitudes en la forma prevista en los artículos anteriores, se emitirá informe por el órgano instructor correspondiente, debiendo incluir una propuesta favorable o desfavorable, debidamente motivado, que constará en el expediente administrativo electrónico y en expediente SIUSS (Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales).

5. A la vista del informe-propuesta se procederá a la Resolución de la solicitud por el/la Concejal/a competente, que será notificada a la persona interesada especificando la finalidad, concepto y cuantía concedida en su caso y advirtiéndole que la justificación de la prestación constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, el cual deberá aportar los justificantes originales del gasto efectuado o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública concedida.

Art. 11. Justificación del gasto.—1. Para aquellas ayudas que, por su tipología, se haya propuesto por el/la profesional del Centro de Servicios Sociales su cobro y justificación posterior, el plazo para justificar la subvención por las personas interesadas será de 120 días naturales, contados a partir del día siguiente al de abono de la ayuda al solicitante.

2. Para la justificación se admitirá aquella documentación (facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) cuya emisión tendrá una antigüedad no superior a 120 días naturales, para las ayudas directas desde la fecha de presentación de la solicitud y para las ayudas indirectas desde la fecha de emisión de la resolución y que acrediten que la finalidad para la que se concedió la ayuda se ha realizado, de acuerdo a lo establecido en la resolución de concesión de la misma.

3. Sin perjuicio de los dispuesto en los puntos anteriores de este artículo, y ante determinadas situaciones extremas que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, a la persona perceptora de la ayuda no se le requerirá de manera extraordinaria la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general citados, sino mediante cualquier medio admisible en derecho, siendo posible realizarla mediante informe social municipal que refleje las circunstancias concurrentes inherentes al tipo de prestación o a las características de la persona beneficiaria.

Art. 12. Causas de denegación, desestimación, revocación o extinción de las ayudas.—En función del momento administrativo en que se encuentre la gestión de la ayuda, esta podrá ser denegada, desestimada, revocada o extinguida por alguno de los siguientes motivos:

a) La persona solicitante no reúne los requisitos exigidos en la Ordenanza o aun reuniéndolos, el/la trabajador/a social considere que no es el recurso más adecuado a la situación planteada.

b) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación.

c) Desaparición de las causas que dieron origen a la solicitud de la prestación.

d) Traslado a otro domicilio fuera del municipio de Arganda del Rey durante la tramitación de la ayuda económica.

e) Cuando no se considere situación de vulnerabilidad económica, si la persona beneficiaria individual o cualquier miembro de la unidad familiar solicitante, sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual

f) Cuando la persona beneficiaria de la ayuda incumpla de forma sistemática los compromisos adquiridos en su plan de intervención social y su única finalidad sea la obtención de la ayuda económica.

g) Si la persona beneficiaria no ha destinado la ayuda concedida al fin propuesto por una situación imputable a su persona (y no ajena a ella), en la que se manifieste negligencia, engaño, ocultación o manipulación de documentos acreditativos, no podrá solicitar otras ayudas económicas contempladas en esta Ordenanza por un periodo de 24 meses a contar desde la fecha de Resolución de la ayuda concedida y no utilizada en los términos antes descritos y deberá hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Cuando en la Declaración de la Renta se observe la percepción de rendimientos del capital, de fondos de inversión, acciones o rentas inmobiliarias en cuantía superior a 1,5 veces SMI calculada en 14 pagas, la solicitud será desestimada.

i) Renuncia expresa de la persona beneficiaria, a la prestación solicitada.

j) Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.

k) No utilizar la prestación para el fin que se concedió o no justificar la ayuda de manera adecuada en el plazo estipulado.

l) Desaparición de las causas que dieron origen a la prestación.

m) Fallecimiento de la persona beneficiaria. Cuando la ayuda se ha concedido a una unidad familiar, el/la profesional que ha elevado la propuesta evaluará si es pertinente o no su continuidad.

n) Otras causas no imputables a la persona beneficiaria no contempladas en este artículo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La persona titular del Área de Gobierno competente en materia de Servicios Sociales está facultada para la elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de Servicios Sociales y de Promoción Social, la aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su Concejalía, y justificación de las ya concedidas al Ayuntamiento y para adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ordenanza y para dictar las instrucciones de aplicación de los criterios de valoración de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las bases de cálculo de esta Ordenanza se basan en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) vigentes. Tanto el SMI como el IMV se prorrogan o actualizan anualmente a través de la Ley de Presupuestos, por lo que la modificación oficial de la base de la cuantía del SMI o del IMV modificara, automáticamente y sin necesidad de elevarlo a Pleno, tanto el Anexo II como resto de referencias al SMI e IMV que figuran en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos para la concesión de ayudas iniciados antes de la entrada en vigor de esta ordenanza se tramitarán y resolverán conforme al procedimiento resultante de esta nueva regulación en todo lo que le sea favorable, siempre que el momento administrativo en que se encuentre dicha tramitación lo permita.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales de los servicios sociales aprobada en el Pleno de 1 de marzo de 2017 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 64 de 16 de marzo de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

Transcurrido el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal y como refiere el art. 70 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor.

Arganda del Rey, a 25 de noviembre de 2021.—El concejal de Bienestar Social, Transparencia y Participación Ciudadana, Francisco Javier Rodríguez Gallego.

(03/32.826/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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