Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2021

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211129-18

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

18
CONVENIO de 12 de noviembre de 2021, entre la Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, para la creación de una unidad adscrita de agentes forestales y medioambientales en la Fiscalía coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Antonio Vercher Noguera, Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo, en representación de la Fiscal General del Estado, la excelentísima señora doña Dolores Delgado García, nombrada en virtud del Real Decreto 410/2020, de 25 de febrero, mediante decreto de autorización expresa para la firma del Convenio de fecha 5 de noviembre, y, en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal, órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, según se recoge en la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica el artículo 22.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, Reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

De otra parte, el excelentísimo señor don Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, actuando en el ejercicio de su cargo en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Ambas partes comparecen en nombre de las instituciones a las que respectivamente representan y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio, expresando en el mismo la voluntad de ambas administraciones y partes suscriptoras para actuar con el objetivo común de colaborar en materia de los delitos relativos a ordenación del territorio, protección del patrimonio histórico, medio ambiente e incendios forestales. Y, por ello,

EXPONEN

I. El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional y con personalidad jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial.

En el artículo 124 de la Constitución Española se establece que el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.

La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, establece en su artículo veinte, punto segundo, que en la Fiscalía General del Estado existirá un Fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales, con categoría de Fiscal de Sala, que ejercerá las funciones que le atribuye expresamente el referido Estatuto:

“a) Practicar las diligencias a que se refiere el artículo cinco a intervenir, directamente o a través de instrucciones impartidas a los delegados, en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, referentes a delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, la protección de la flora, fauna y animales domésticos, y los incendios forestales.

b) Ejercitar la acción pública en cualquier tipo de procedimiento, directamente o a través de instrucciones impartidas a los delegados, cuando aquella venga prevista en las diferentes leyes y normas de carácter medioambiental, exigiendo las responsabilidades que procedan.

c) Supervisar y coordinar la actuación de las secciones especializadas de medio ambiente y recabar los informes oportunos, dirigiendo por delegación del Fiscal General del Estado la red de Fiscales de medio ambiente.

d) Coordinar las Fiscalías en materia de medio ambiente unificando los criterios de actuación, para lo cual podrá proponer al Fiscal General la emisión de las correspondientes instrucciones y reunir, cuando proceda, a los Fiscales integrantes de las secciones especializadas.

e) Elaborar anualmente y presentar al Fiscal General del Estado un informe sobre los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en materia de medio ambiente, que será incorporado a la memoria anual presentada por el Fiscal General del Estado”.

II. Para su adecuada actuación se le adscribirá una Unidad del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, así como, en su caso, los efectivos necesarios del resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que tengan competencias medioambientales, de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Igualmente, podrán adscribirse los profesionales y expertos técnicos necesarios para auxiliarlo de manera permanente u ocasional.

Asimismo, para su adecuada actuación, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que la Fiscalía podrá recabar el auxilio de los Agentes Forestales o Ambientales de las administraciones públicas correspondientes, dentro de las funciones que estos colectivos tienen legalmente encomendadas.

La Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo cuenta con una Unidad Técnica adscrita, que ha realizado, desde su creación un gran número de intervenciones, valorando las afecciones al medio ambiente producidas por vertederos, contaminación de agua, aire, suelos, afecciones a fauna y flora, entre otras.

Con la Unidad Técnica colaboran básicamente tres instituciones: El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Agentes Ambientales y Forestales del Estado y Comunidades Autónomas y la unidad del SEPRONA de la Guardia Civil.

En lo que respecta a los Agentes Forestales y Medioambientales, en el territorio nacional, estos funcionarios dependen de administraciones públicas autonómicas y, en algunos casos, estatales y locales, contando con diferentes denominaciones y sistemas de organización administrativa, disponiendo de más de 6.000 efectivos.

Dicha heterogeneidad genera, en el ámbito de las actuaciones que estos servicios dirigen a la Fiscalía General del Estado en virtud de sus cometidos propios de policía judicial genérica, la existencia de diferentes criterios de actuación e interpretaciones jurídicas en materia de delitos medioambientales, por lo que se precisa la adscripción de Agentes Forestales o Medioambientales que colaboren con la Fiscalía General del Estado en la interlocución con dicho colectivo a nivel nacional, a efectos de la necesaria coordinación.

En virtud de lo anterior, la Fiscalía ha venido teniendo la colaboración de ese colectivo durante los últimos once años, mediante la adscripción a esa unidad de funcionarios de la Escala de Agentes Medioambientales del Ministerio de Medio Ambiente.

III. Es de interés para la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado seguir contando con la colaboración de integrantes del colectivo de Agentes Forestales o Medioambientales, a fin de recoger y desarrollar la necesaria coordinación con la Unidad Técnica existente en dicha fiscalía, así como con los funcionarios integrantes de los colectivos de Agentes Forestales y Medioambientales integrados en las distintas administraciones autonómicas, locales y estatales, a través del establecimiento de una Red Nacional de Agentes Forestales y Medioambientales.

Se precisa, por tanto, contar con la colaboración estable y continuada en el tiempo de funcionarios de dichos colectivos, habida cuenta de su conocimiento de la realidad de las actuaciones de este tipo de agentes por haber desarrollado trabajo de campo.

La labor desarrollada por el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, con el incuestionable prestigio alcanzado por sus integrantes, así como su favorable ubicación geográfica convierten a este cuerpo en el idóneo a los efectos de afianzar los cometidos antes señalados, a través de la adscripción de Agentes Forestales a esa Unidad de la Fiscalía General del Estado.

IV. Los artículos 27.3, 27.7 y 27.9 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuyen a la región, dentro del marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias, en relación al medio ambiente:

— Régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos.

— Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad.

— Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza. Espacios naturales protegidos.

En el ejercicio de dichas competencias y funciones, la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, que surgió con la finalidad de promover y garantizar la conservación y mejora de los ecosistemas forestales, potenciar su crecimiento y ordenar sus usos, compatibilizándola con las funciones protectoras, productoras, culturales y recreativas que estos ecosistemas desempeñan. Asimismo, articula unas vías eficaces de acción ante las actuaciones contrarias al ordenamiento forestal y establece unos mecanismos y personal de vigilancia que se encargan de velar por lo dispuesto en su articulado.

Entre el personal de vigilancia, el artículo 100 incluye a los Agentes Forestales, a quienes califica como agentes de la autoridad, y en su disposición adicional quinta se crea, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial de la Comunidad de Madrid del Grupo C, la Escala de Agentes Forestales.

Posteriormente, mediante Ley 1/2002, de 27 de marzo, se creó el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, clasificado como de Administración Especial de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, regulando su denominación, funciones, desagregación en escalas, categorías, grupos asignados, componentes, titulaciones exigidas para el ingreso y otras características.

El artículo 5.1 de la referida ley 1/2002 atribuye a los Agentes Forestales las siguientes funciones:

a) Policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa legal aplicable en la Comunidad de Madrid, relativa a materia forestal, flora, fauna, caza, pesca, incendios forestales, ecosistemas, aguas continentales, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, geomorfología, paisaje y al correcto uso de los recursos naturales y de todo aquello que afecte al medio ambiente natural.

b) Policía, custodia y vigilancia del Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico ubicado en el medio ambiente natural de la Comunidad de Madrid.

c) Policía, custodia y vigilancia de las especies de flora y fauna silvestre y árboles catalogados como singulares en el medio agrícola.

d) Policía, custodia y vigilancia de las especies de fauna autóctona y árboles catalogados como singulares en el medio urbano.

e) Policía y vigilancia de animales domésticos que se encuentren, tanto en el medio ambiente natural como agrícola.

f) Participación en los trabajos de defensa y prevención contra plagas, enfermedades o cualquier causa que amenace todo el ecosistema.

g) Intervenir en los trabajos de prevención, detección y extinción de incendios forestales, así como en la realización de la investigación de causas de los mismos, según lo dispuesto en la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid y lo requerido por la Unidad Administrativa de la que todos ellos dependan, canalizándose todo ello a través de sus superiores jerárquicos y con arreglo a los protocolos que pudieran establecerse.

h) Apoyo y colaboración con otros Servicios de la Dirección General de la que dependan, en la realización de obras, trabajos, estudios, servicios y demás actuaciones que aquellos tengan encomendadas, así como en la realización de informes oportunos sobre estos aspectos, canalizándose a través de sus superiores jerárquicos y con arreglo a los protocolos que pudieran establecerse.

i) Informar y orientar a los ciudadanos en todas las materias relativas al uso, disfrute y conservación del medio natural, así como participar en los programas de educación ambiental para los que sean requeridos.

j) Auxiliar, en caso de accidente, catástrofe o calamidad pública, o en otros supuestos de protección civil.

k) Elevar las denuncias y actas de inspección correspondientes, actuando, cuando las circunstancias lo requieran, de forma coordinada con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en razón de la materia concurrente.

l) Cuantas otras funciones les pudieran ser asignadas por la Autoridad Administrativa de quien dependan, en supuestos de especial necesidad o urgencia.

Por otra parte, en el ámbito de la vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medioambiental, los Agentes Forestales que ostentan la consideración de agente de la autoridad en virtud del artículo 6 de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea creó el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, ostentan también la condición de autoridad y policía judicial en sentido genérico, atribuidos por el artículo 6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que define al Agente Forestal como “funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora”.

Finalmente, el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 señala que, dentro de sus funciones de policía judicial, estos servidores públicos quedan obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes. De este modo, acometen una amplia y variada labor en la investigación y persecución de delitos medioambientales, relacionados, entre otros, con residuos, vertidos, urbanismo, protección de la flora y la fauna, quemas e incendios forestales, uso de venenos, conservación del patrimonio arqueológico en el medio natural, etc.

En la Comunidad de Madrid, los Agentes Forestales elevan a las autoridades judiciales más de un centenar de atestados penales cada año con motivo de presuntos delitos en dichas materias.

A fecha actual, la Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales ostenta rango de Subdirección General y se adscribe a la Dirección General de Emergencias, perteneciente a la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

V. Es de interés para la Comunidad de Madrid potenciar la labor de policía judicial genérica que le atribuyen las normas antes referidas, estableciendo a tales efectos un mecanismo de colaboración estable con la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado.

Asimismo, es de interés para la Comunidad de Madrid recabar formación en la materia, en beneficio de la labor de policía judicial genérica señalada de sus integrantes y del colectivo de Agentes Forestales y Medioambientales con arreglo a las directrices, criterios y pautas que emanen a tales efectos de la Fiscalía General del Estado.

En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer la fórmula de colaboración entre la Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid a través de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de aquella y de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

En este marco de actuación, la Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid se prestarán la colaboración mutua que al efecto precisen y seguirán intensificando, con carácter institucional, sus relaciones, estableciendo iniciativas y actividades comunes dirigidas a promover la coordinación de actuaciones señalada.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. La colaboración prestada por la Comunidad de Madrid a la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado consistirá en la adscripción funcional de un máximo de tres Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, aceptada voluntariamente por estos últimos, que en los términos establecidos en el presente Convenio prestarán colaboración y auxilio a la Fiscalía Coordinadora de Sala.

2. Dichos Agentes Forestales prestarán servicio en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado durante las jornadas ordinarias de trabajo que a tales efectos determine la normativa o Acuerdos de jornada y horarios vigentes al respecto, actualmente fijadas en 113,5 jornadas ordinarias de 7 horas de duración.

Dichos servicios se prestarán en régimen de dependencia funcional de la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado, para los cometidos anteriormente descritos, conservando su adscripción funcionarial, orgánica y jerárquica a la Comunidad de Madrid a todos los efectos.

El resto de jornadas establecidas en dicho Acuerdo, los Agentes Forestales las seguirán prestando en sus comarcas forestales de origen.

Tercera

Obligaciones de la Fiscalía General del Estado

1. La Fiscalía General del Estado se compromete a crear una Unidad Adscrita de Agentes Forestales y Medioambientales en la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo, y a integrar en ella a los Agentes Forestales referidos en la cláusula segunda en las labores ordinarias relacionadas con su ámbito competencial, bajo la supervisión funcional de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo, así como a facilitarles la formación, medios materiales y espacio necesario en sus instalaciones para desarrollar plenamente sus funciones.

2. Desde la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado se impartirán las actuaciones de formación encaminadas a la adquisición de conocimientos, mejora de procedimientos y coordinación en las labores de policía judicial genérica del colectivo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, en coordinación con el Servicio de Formación del Cuerpo de Agentes Forestales.

3. Asimismo, dicha Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo podrá ceder al Cuerpo Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid el uso de medios materiales destinados a apoyar la realización de servicios operativos en el medio natural, durante la vigencia del presente Convenio, en los términos concretos que se acuerden en la Comisión Técnica de Seguimiento establecida en la cláusula quinta.

Cuarta

Régimen económico del Convenio

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica alguna entre las partes, las cuales asumirán con sus propios recursos los costes de las actuaciones que, en su caso, propongan realizar, sin que se produzca en ningún caso incremento del gasto público. La cesión de los agentes referidos en el presente Convenio no implicará la necesidad de cubrir sus turnos con el correspondiente gasto de contratación o gratificación para cubrir sus cometidos.

Quinta

Comisión Técnica de Seguimiento

A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento paritaria integrada por cuatro representantes: dos miembros designados por la Fiscalía General del Estado y dos designados por la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 por parte de la Comunidad de Madrid.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión corresponderá a alguno de sus miembros y rotarán anualmente entre las partes firmantes, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma organización.

En el primer año de vigencia del Convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año.

Serán funciones de la Comisión:

a) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento del Convenio con arreglo al que se determine en la propia comisión.

b) Proponer la programación de actividades formativas a realizar, efectuando el seguimiento y control de su desarrollo. Organización de reuniones, encuentros, cursos y seminarios sobre las materias objeto de este Convenio.

Esta comisión se ajustará en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la Comisión de seguimiento no percibirán ningún tipo de retribución por la asistencia a la misma.

Sexta

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento persista, se entenderá resuelto el Convenio.

Séptima

Plazo de vigencia y prórroga

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año y entrará en vigor el mismo día de su firma. De conformidad con el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta un año adicional con el plazo máximo establecido de cuatro años.

Octava

Extinción del Convenio

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

1) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en el ordenamiento jurídico.

En su caso, con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del Convenio se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Modificación

El Convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes, en cuyo caso será necesario para la modificación del mismo el mutuo acuerdo de ambas partes.

Décima

Confidencialidad y protección de datos

Los datos personales que se deriven de la ejecución del presente Convenio serán tratados, en lo que se refiere al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, hasta tanto no se trasponga al derecho nacional la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para los fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales y a la libre circulación de dichos datos, así como, en su momento, por las disposiciones vigentes sobre la materia. El tratamiento de datos personales que no tenga la finalidad citada se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y su normativa de desarrollo.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y para la interpretación de dudas y controversias que surjan en el mismo se estará a los dispuesto en sus cláusulas y a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al amparo de su artículo 6.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de este Orden Jurisdiccional.

De conformidad con todo lo expuesto y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicado.

Madrid, a 12 de noviembre de 2021.—Por la Fiscalía General del Estado, Antonio Vercher Noguera.—Por la Comunidad de Madrid, Enrique López López.

(03/32.307/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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