Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211125-73

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

73
Madrid número 26. Procedimiento 916/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 916/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CLAUDIU MARIUS COVACI, D./Dña. NELIAN LIVIU COVACI, D./Dña. COSTEL SEBESTIN, D./Dña. IOAN CIPRIAN COVACI, D./Dña. ALIN CLAUDIU COVACI y D./Dña. FLORIN LOZINSCHI frente a STEEL HOME BUILDING SPAIN,S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 317/2021

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Don Francisco Juan Hernández Bautista, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, los presentes autos del procedimiento sobre despido 916/21, promovido por ALIN CLAUDIU COVACI, NELIAN LIVIU COVACI, FLORIN LOZINSCHI, CLAUDIU MARIUS COVACI, IOAN CIPRIAN COVACI Y COSTEL SEBESTIN, asistido del Letrado Juan Francisco Pérez de la Cruz contra STEEL HOME BUILDING SPAIN S.L., que no comparece pese a estar correctamente citada y FOGASA, asistido del Letrado Javier Carretero.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por ALIN CLAUDIU COVACI, asistido del Letrado Juan Francisco Pérez de la Cruz contra STEEL HOME BUILDING SPAIN S.L., que no comparece pese a estar correctamente citada, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha efectos de 8 de julio de 2021, condenando a la demandada a que, de conformidad con el 110.b de la LRJS, declaro extinguida la relación laboral, debiendo abonar la empresa una indemnización de 2728,44 euros, y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2171,45 euros, conforme al Fundamento Jurídico Cuarto y Quinto, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Que estimando la demanda formulada por CLAUDIU MARIUS COVACI,,, asistido del Letrado Juan Francisco Pérez de la Cruz contra STEEL HOME BUILDING SPAIN S.L., que no comparece pese a estar correctamente citada, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha efectos de 2 de agosto de 2021, condenando a la demandada a que, de conformidad con el 110.b de la LRJS, declaro extinguida la relación laboral, debiendo abonar la empresa una indemnización de 2421,97 euros, y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3701,82 euros, conforme al Fundamento Jurídico Cuarto y Quinto, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Que estimando la demanda formulada por, FLORIN LOZINSCHI, asistido del Letrado Juan Francisco Pérez de la Cruz contra STEEL HOME BUILDING SPAIN S.L., que no comparece pese a estar correctamente citada, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha efectos de 2 de agosto de 2021, condenando a la demandada a que, de conformidad con el 110.b de la LRJS, declaro extinguida la relación laboral, debiendo abonar la empresa una indemnización de 3552,23 euros, y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4749,24 euros, conforme al Fundamento Jurídico Cuarto y Quinto, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Que estimando la demanda formulada por, IOAN CIPRIAN COVACI, asistido del Letrado Juan Francisco Pérez de la Cruz contra STEEL HOME BUILDING SPAIN S.L., que no comparece pese a estar correctamente citada, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha efectos de 2 de agosto de 2021, condenando a la demandada a que, de conformidad con el 110.b de la LRJS, declaro extinguida la relación laboral, debiendo abonar la empresa una indemnización de 2421,97 euros, y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3545,87 euros, conforme al Fundamento Jurídico Cuarto y Quinto, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Que estimando la demanda formulada por, COSTEL SEBESTIN asistido del Letrado Juan Francisco Pérez de la Cruz contra STEEL HOME BUILDING SPAIN S.L., que no comparece pese a estar correctamente citada, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha efectos de 2 de agosto de 2021, condenando a la demandada a que, de conformidad con el 110.b de la LRJS, declaro extinguida la relación laboral, debiendo abonar la empresa una indemnización de 3524,16 euros, y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4749,24 euros, conforme al Fundamento Jurídico Cuarto y Quinto, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Que estimando la demanda formulada por, NELIAN LIVIU COVACI asistido del Letrado Juan Francisco Pérez de la Cruz contra STEEL HOME BUILDING SPAIN S.L., que no comparece pese a estar correctamente citada, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha efectos de 2 de agosto de 2021, condenando a la demandada a que, de conformidad con el 110.b de la LRJS, declaro extinguida la relación laboral, debiendo abonar la empresa una indemnización de 773,09 euros, y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1601,52 euros, conforme al Fundamento Jurídico Cuarto y Quinto, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de diez de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos oportunos.

Se advierte a la partes que la presente resolución no es firme, y contra la misma puede interponerse recurso de suplicación ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-61-0916-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2524-0000-61-0916-21.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, publicándose la original en el Libro de Sentencias y Autos definitivos de este juzgado. Así lo dispone, manda y firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a STEEL HOME BUILDING SPAIN,S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.498/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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