Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
25-11-2021

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211125-29

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

29
ADENDA de 10 de noviembre de 2021, de adhesión de la Agencia de Vivienda Social y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., al convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., para la recaudación de ingresos, suscrito el 26 de febrero de 2021.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, con domicilio en Madrid, calle Basílica número 23, y CIF Q-2840001-H, representada por D.a Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021), comparece y firma en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra al Presidente y a los Vocales del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2021), en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 5.1.a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., con domicilio social en Bilbao (Vizcaya), Plaza de San Nicolás número 4, con CIF A-48-265169, representado en este acto por D. Javier Pascual Llorente, en virtud del poder otorgado por escritura pública de 19 de junio de 2006, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Ramón Corral Beneyto, con el número 3009 de su protocolo, y por D. Guillermo Ortiz García, en virtud del poder otorgado por escritura pública de fecha 10 de julio de 2001, ante el notario del Ilustre Colegio de Bilbao, D. José Ignacio Uranga Otaegui, con el número 2776 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que, por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 1 de diciembre de 2020 (rectificación de errores mediante Orden de 29 de diciembre), se aprobaron las bases generales del procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la prestación de los servicios de tesorería, financiación y recaudación de la Comunidad de Madrid, iniciándose el proceso de selección de las mismas.

II. Que, finalizado dicho proceso de conformidad con las bases aprobadas, por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 10 de febrero de 2021, se seleccionó como entidad colaboradora en la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid, en los términos definidos en la base primera de las bases generales, entre otras, a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.

III. El 26 de febrero de 2021 fue suscrito el Convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid.

IV. Conforme establece la base cuarta de las Bases Generales, aunque la colaboración en la prestación de los servicios de tesorería y recaudación se circunscribe al ámbito de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, sin embargo expresamente determina que “Mediante Adenda a los respectivos convenios, acordada de mutuo acuerdo con las diferentes entidades colaboradoras seleccionadas, podrá hacerse extensivo, total o parcialmente, el régimen de colaboración previsto en estas bases a otros organismos, empresas, entes y entidades que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid que quedan fuera del ámbito de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, previa tramitación por estos de los procedimientos que autoricen dicha adhesión. Dicha adhesión requerirá autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería”.

V. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en adelante la Agencia, Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, tiene atribuidas entre sus funciones la gestión de la titularidad, administración y concierto de las fianzas correspondientes a los inmuebles sitos o suministros prestados en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como resulta del artículo 1.o 2.f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social.

El Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, que regula el régimen de Depósito de Fianzas de Arrendamientos en la Comunidad de Madrid, prevé en su artículo 4.2 que el depósito deberá efectuarse mediante ingreso en las cuentas restringidas de entidades de crédito que al efecto se determinen, teniendo dicho depósito obligatorio la consideración de ingreso de derecho público (artículo 4.4).

VI. Constituyendo uno de los objetivos primordiales de la Agencia llevar a cabo una gestión ágil y eficaz del procedimiento de recaudación de sus ingresos, que facilite los trámites, se considera oportuno, de conformidad con lo previsto en la Cuarta de las Bases Generales, suscribir la correspondiente Adenda al Convenio de 26 de febrero de 2021, entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid, con el fin de hacer parcialmente extensivo para la recaudación de ingresos de este Organismo el régimen de colaboración previsto en las Bases Generales y de acuerdo a los términos que en la parte dispositiva de esta Adenda se establecen.

A tal fin y previo acuerdo al respecto, las partes intervinientes (Agencia de Vivienda Social y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A.), reconociéndose mutuamente competencia y capacidad, convienen suscribir la presente Adenda en orden a habilitar y definir el marco de colaboración entre las mismas, dentro de los parámetros recogidos en las Bases Generales y con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto de la Adenda

Constituye objeto de la Adenda formalizar la adhesión de la Agencia de Vivienda Social al convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid de 26 de febrero de 2021.

En su virtud, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., actuará como entidad colaboradora en la recaudación de ingresos de la Agencia.

La prestación de los servicios se llevará a cabo con estricta sujeción a los términos y condiciones señalados en las Bases Generales, aprobadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 1 de diciembre de 2020 (rectificación de errores mediante Orden de 29 de diciembre), que la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. conoce y acepta plenamente.

Segunda

Contenido

Como entidad colaboradora en la recaudación de ingresos de la Agencia, la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. prestará, a través de sus oficinas, el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de los ingresos de la Agencia, producidos en cuentas restringidas de recaudación previamente abiertas en dicha entidad, en los términos previstos en la base tercera, sección a, primera, y base sexta de las Bases Generales.

En el marco del servicio de recaudación de los ingresos de la Agencia de Vivienda Social, la entidad colaboradora también desarrollará las funciones de recaudación de ingresos de fianzas de arrendamientos realizados mediante modelos normalizados de ingreso que se sujetarán a las condiciones determinadas en el Anexo VII de las Bases Generales.

Serán de aplicación, sin necesidad de suscribir nueva Adenda, las modificaciones de las condiciones previstas en el Convenio y en las bases generales, así como los pactos que, en ejecución de los mismos, sean acordados por las partes competentes, que guarden relación con el contenido de esta Adenda.

Tercera

Vigencia de la Adenda

La presente Adenda extenderá su vigencia desde la fecha de la firma de esta Adenda hasta el día 31 de marzo de 2022.

Durante este período la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. deberá prestar de forma ininterrumpida los servicios determinados en la Adenda y en la forma establecida.

Por acuerdo de las partes se podrá proceder a la prórroga de la vigencia de esta Adenda no pudiendo extenderse la misma más allá de la vigencia del Convenio de 26 de febrero de 2021 o de su prórroga. El acuerdo de prórroga implicará la continuidad en la prestación de los servicios por la entidad en las mismas condiciones jurídicas y económicas iniciales.

Cuarta

Incumplimientos y responsabilidades

El incumplimiento por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., de las obligaciones que le corresponden conforme a lo establecido tanto en la presente Adenda como en las Bases Generales aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 1 de diciembre de 2020 (rectificación de errores mediante Orden de 29 de diciembre), en el Convenio con la Consejería de Hacienda y Función Pública de 26 de febrero de 2021 y en las aclaraciones e instrucciones a que se refiere la estipulación sexta de dicho Convenio, así como a las que, en su caso, pudieran ser efectuadas por el representante de la Agencia, salvo causa de fuerza mayor, dará lugar a las consecuencias que se detallan en la base decimocuarta de las aludidas Bases Generales.

Quinta

Obligaciones y gastos por cuenta de la entidad

Sin perjuicio de la estricta sujeción de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., a los términos y condiciones señalados en las Bases Generales, la entidad se sujeta al resto de obligaciones y asumirá los gastos que se detallan en la base decimoquinta de dichas Bases Generales.

Asimismo, conforme a lo establecido en la cláusula 6.2.7 “Coste del servicio” de las Bases Generales, la apertura, mantenimiento, gestión de cobros y pagos y cualquier otro flujo de situación asociada a todas y cada una de las cuentas operativas o restringidas previstas en dicha base sexta no estará sujeto a comisiones o gastos para la Agencia de Vivienda Social.

Sexta

Normativa aplicable

La prestación de los servicios de recaudación de los ingresos de la Agencia por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., se regirá, en primer lugar, por lo dispuesto en la presente Adenda y en el Convenio con la Consejería de Hacienda y Función Pública de 26 de febrero de 2021 así como en las Bases Generales que han regido para la selección de la entidad. En todo lo no previsto en los mismos se aplicará, con carácter supletorio, la normativa referida en la base decimoséptima de las Bases Generales.

Séptima

Interpretación de la Adenda y Comisión de Seguimiento

La resolución de las cuestiones, incidencias y dudas que se susciten sobre la interpretación de la Adenda, será competencia de la Agencia, a la que corresponderá dictar las instrucciones pertinentes sobre la prestación de los servicios dentro del marco establecido en las Bases Generales, en el Convenio de 26 de febrero de 2021 y en la presente Adenda.

Todo ello sin perjuicio de lo determinado en la estipulación undécima del referido Convenio en cuanto resulte de aplicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento, formada por tres representantes de la entidad y tres representantes de la Agencia, con el fin de evaluar el desarrollo de los términos de la Adenda y presentar propuestas o emitir los informes que se consideren pertinentes para la adecuada gestión de los servicios objeto de colaboración. La Comisión se reunirá siempre que se convoque por una de las partes.

La Comisión de Seguimiento se adaptará, en lo referido a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Protección de datos de carácter personal

1. En materia de datos de carácter personal, las partes quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal y administración electrónica.

2. Los datos de los firmantes serán tratados con la finalidad de gestionar el presente Convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las Partes, durante la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente Convenio.

El titular de los datos puede ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de aplicación:

— Respecto a la entidad bancaria: derechosprotecciondatos@bbva.com

— Respecto a la Comunidad de Madrid:

http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Asimismo, podrá dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:

— Respecto a la entidad bancaria: dpogrupobbva@bbva.com

— Respecto a la Agencia de Vivienda Social:

protecciondatosagvivienda@madrid.org

Novena

Naturaleza y jurisdicción competente

La presente Adenda tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para resolver cuantas cuestiones se susciten entre las partes en relación con el cumplimiento de la misma, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes con sede en Madrid.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben la presente Adenda por triplicado y en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2021.—Por la Agencia de Vivienda Social, la Presidenta del Consejo de Administración, Paloma Martín Martín.—Por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., Guillermo Ortiz García y Javier Pascual Llorente.

(03/32.063/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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