Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211119-75

Páginas: 29


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

75
Valverde de Alcalá. Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y gestión residuos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal 35, Reguladora de la Limpieza y Gestión de Residuos en el Municipio de Valverde de Alcalá, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA MUNICIPAL 35, REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y GESTIÓN DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE VALVERDE DE ALCALÁ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en el artículo 25.2.l) atribuye a los Ayuntamientos competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos, estableciendo, asimismo, en su artículo 26.1.a) y b) la obligación de prestar dichos servicios.

Esta competencia genérica se completa con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que establece expresamente que “las Entidades locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, en los términos establecidos en esta Ley y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma que establezcan las respectivas Ordenanzas” y añade, en su artículo 20.3 que “los municipios con una población superior a cinco mil habitantes estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización”.

Este marco jurídico fue completado en el ámbito de la Comunidad de Madrid por la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que establece como novedades destacables: la obligatoriedad para todo poseedor de residuos urbanos de entregarlos a la Entidad local, en las condiciones que determinen las Ordenanzas o, en su caso, a gestores autorizados debidamente inscritos a tal efecto en el correspondiente Registro (artículo 28.1 y 4); medidas económicas y financieras que se concretan en la posibilidad de exigir una fianza a los que realicen actividades de producción y gestión de residuos, como garantía de su correcta actuación (artículo 41.3).

En este sentido, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición establece la posibilidad del establecimiento, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, de un mecanismo de control vinculado a la obtención de la licencia de obras, mediante la constitución por parte del productor de una fianza o garantía financiera equivalente que responda en particular de la gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra. Dicho Real Decreto ha sido desarrollado en la Comunidad de Madrid mediante la Orden 2726/2009, de 16 de julio, mediante la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid, la cual constituye el marco general al que habrán de adaptarse la Ordenanzas municipales en materia de gestión de los residuos de construcción y demolición.

Por otro lado, la Ley 11/ 1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, establece los principios de actuación que deben fijar las Administraciones Públicas para fomentar la prevención y la reutilización de los envases, al tiempo que establece unos objetivos de reducción, reciclado y valorización, de conformidad con la Directiva europea 94/62/CE, modificados por el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, y, que, asimismo, en el marco de lo establecido en la Ley de Residuos, obliga a regular el modelo de recogida selectiva adoptado que gira en torno a la separación en origen de la fracción orgánica del resto de residuos urbanos.

Igualmente, el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, establece, en aplicación de los principios de responsabilidad del productor y “quien contamina paga”, que el productor debe hacerse cargo de los costes de gestión de los residuos que se generen tras el uso de los aparatos eléctricos o electrónicos.

Por otra parte, hay que tener en cuenta otras normas legales con incidencia en la regulación contenida en la Ordenanza, como la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, especialmente tras las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de para la modernización del Gobierno Local, que eleva la cuantía máxima de las multas por infracción de Ordenanzas locales hasta 3.000 euros en caso de infracciones muy graves, debiendo adecuar el régimen sancionador de la Ordenanza a dichos límites de las sanciones económicas.

A nivel comunitario, es destacable la aplicación de la Directiva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

A la vista de la evolución de la normativa, tanto estatal como autonómica, relativa a la gestión de residuos, que, por un lado, respeta y garantiza las competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las entidades locales en este ámbito, pero que también les impone nuevas obligaciones, así como al tiempo transcurrido desde la aprobación por el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá del actual marco normativo de esta materia, constituido principalmente por la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno en su Libro IV Medio Ambiente Título I. Protección de los Espacios en Relación con su Limpieza y Retirada de Residuos, aprobada por el Pleno municipal con fecha 29 de diciembre de 2000, este Ayuntamiento considera necesario aprobar esta nueva Ordenanza, encargada de regular en el ámbito jurídico descrito, los servicios de limpieza viaria y gestión de residuos de Valverde de Alcalá, adaptándolo a lo previsto en las leyes estatales y autonómicas, y adecuándole a la nueva realidad social, con la finalidad de atender, en todo lo posible, las demandas sociales, y mejorar el medio ambiente de Valverde de Alcalá y, en definitiva, la calidad de vida de la ciudadanía.

El texto de la Ordenanza se estructura en 6 Títulos, divididos en Capítulos y Secciones, que comprenden 78 artículos, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

La Ordenanza de Limpieza de los espacios públicos y de Gestión de Residuos, tiene por objeto establecer, en el marco de la legislación estatal y autonómica, el régimen jurídico de las actividades relativas a la limpieza de los espacios públicos y de la gestión de residuos urbanos en el Término Municipal de Valverde de Alcalá tal y como se desarrolla en el Título I.

El Titulo II regula actividades publicitarias que ensucian la vía pública, los supuestos de suciedad o afecciones a la vía pública por obras; se incorporan nuevas conductas prohibidas para evitar comportamientos irrespetuosos con el entorno, y se establece la responsabilidad de quiénes organicen eventos o actos públicos por la suciedad originada por los mismos, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar que antes, durante y después de dichos actos no se ensucie la vía pública, así como la obligación de constituir una fianza para responder de los gastos extraordinarios de limpieza que puedan derivarse de la celebración de dichos actos.

El Titulo III regula las obligaciones de los Grandes Productores de Residuos Urbanos, cuyo volumen diario de producción de residuos es superior a los 10 m3.

Asimismo, se regula con detalle la recogida selectiva y separación en origen de los residuos.

En este mismo Título se equiparan los contenedores y sacos de residuos de construcción y demolición, y se establecen normas de instalación de los mismos; se exige la obligatoriedad de depositar fianza que garantice la correcta gestión de dichos residuos en los términos de la legislación autonómica vigente. Se establece la obligatoriedad de identificación del contenedor o saco. Igualmente, se prohíbe la colocación en las vías y espacios públicos de contenedores de residuos no homologados.

Los Residuos eléctricos y electrónicos (RAEE) de pequeño tamaño podrán ser entregados en los Puntos Limpios y el Ayuntamiento podrá firmar acuerdos voluntarios con los Sistemas Integrados de Gestión (SIGS).

Se regulan los Puntos Limpios fijos y móviles, así como los residuos admisibles.

El Titulo IV, relativo a Tratamiento, se aplica a la gestión de residuos efectuada por el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá a través de la Mancomunidad del Este.

El Titulo VI, relativo al régimen sancionador, actualiza el régimen de infracciones y sanciones, tipificando nuevas conductas e incrementando la cuantía de las sanciones de conformidad con los límites establecidos en la legislación de régimen local vigente.

Así, se tipifica como infracción muy grave: los daños a elementos de mobiliario urbano destinados a la recogida de residuos.

Como infracción grave se tipifican conductas como el incumplimiento de las obligaciones de los grandes productores de residuos.

Como infracción leve se tipifica el incumplimiento de la obligación de separar selectivamente los residuos, la realización de pintadas y grafitis.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno Local y de la Administración de la Comunidad de Madrid, se incrementa la cuantía de las multas por la realización de cualquier clase de pintada, estableciéndose de 300 a 3.000 euros. Se considera circunstancia agravante que la realización de pintadas y grafitis afecte a edificios y monumentos de carácter histórico.

En definitiva, la presente Ordenanza responde a la necesidad de conseguir comportamientos ambientalmente adecuados, obedeciendo toda la regulación a los principios de prevención, minimización, máximo aprovechamiento, responsabilidad del productor, que habrá de asumir los costes de la adecuada gestión de los residuos que genera responsabilidad solidaria, quien contamina paga, y en general todos los principios que deben regir las acciones y servicios a prestar en un municipio con un objetivo de sostenibilidad como Valverde de Alcalá.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.—1. Esta ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, de todas las conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y privados así como la recogida, almacenamiento, transporte, valorización, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos para conseguir las adecuadas condiciones de salubridad, pulcritud y ornato, en orden a la debida protección de la salud de las personas, los espacios públicos y el paisaje urbano, así como del medio ambiente, fomentando actitudes encaminadas a mantener el municipio limpio y posibilitar la reducción, reutilización y reciclado de los residuos.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos en el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con la legislación estatal y autonómica vigente en cada momento.

3. El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y, en particular, las siguientes disposiciones y sus respectivas normas de desarrollo:

a) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

c) Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

d) Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, en redacción dada por Ley 11/1999, de 21 de abril.

e) La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases.

f) La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

g) Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

h) Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como las Normas Urbanísticas de las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Valverde de Alcalá, o del futuro Plan General de Ordenación Urbana de Valverde de Alcalá que las sustituya.

i) Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante deposito en vertedero.

j) La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

k) Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

l) Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

m) Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

n) Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

o) Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006-2016 y Planes Regionales que la desarrollan.

p) Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

q) Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

r) Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

s) Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

t) Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

u) Orden 2726/2009, de 16 de julio, mediante la que se regula la Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—En el término municipal de Valverde de Alcalá todas las personas físicas y jurídicas están obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza, las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento y demás normativa aplicable.

Art. 3. Competencias locales.—1. El Ayuntamiento de Valverde de Alcalá es competente para la limpieza de las vías y espacios públicos y para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos o municipales generados y depositados en el municipio en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

2. El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por los propios servicios municipales o mediante cualquier otra forma de gestión que acuerde el Ayuntamiento, conforme a la legislación de Régimen Local.

Art. 4. Régimen Fiscal.—Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza, en aquellos casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o precio público en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o de precios públicos.

Art. 5. Responsabilidad por daños causados.—1. Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer mediante el oportuno procedimiento sancionador contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en esta Ordenanza, la autoridad municipal exigirá, en su caso, al causante de un deterioro la reparación de los daños causados.

2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según la Ordenanza, deba efectuar el responsable, imputándole el coste, debidamente justificado, de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En el supuesto de residuos de construcción y demolición, dicho coste podrá ser recuperado mediante la ejecución de la garantía a la que se refiere el artículo 41.3.

Art. 6. Vigilancia y colaboración ciudadana.—1. Las personas encargadas de la vigilancia en las distintas zonas del término municipal de Valverde de Alcalá en las materias objeto de la presente Ordenanza, podrán formular denuncias respecto de infracciones de la misma, poniéndolo en conocimiento del servicio de inspección municipal regulado en los artículos 62 y siguientes.

2. Todas las personas físicas y jurídicas del Municipio de Valverde de Alcalá, en relación con el cumplimiento de esta Ordenanza, habrán de observar una conducta encaminada a evitar ensuciar los espacios públicos, pudiendo poner en conocimiento de la autoridad municipal las infracciones que presencien o de las que tengan un conocimiento cierto.

3. Será responsabilidad del Ayuntamiento atender las reclamaciones, quejas y sugerencias de la ciudadanía, ejerciendo las acciones que correspondan en cada caso.

Art. 7. Plan de residuos del Municipio de Valverde de Alcalá.—El Ayuntamiento de Valverde de Alcalá podrá aprobar, en el ámbito de sus competencias, su propio Plan de Residuos, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de Residuos.

TÍTULO II

Limpieza de la red viaria, zonas verdes y otros espacios

Capítulo primero

Obligaciones en relación con la limpieza del espacio público

Art. 8. Definición de espacio público.—1. A los efectos de esta Ordenanza se considera espacio público, los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, vehículos o medios de transporte colectivos de superficie, habituales en las áreas urbanas, así como la estancia de peatones o el estacionamiento de vehículos en dichos espacios.

2. También tendrá la consideración de espacio público a efectos de limpieza, conservación y mantenimiento las demás zonas cuya conservación y policía sean de titularidad y competencia municipales, incluidos los parques, ámbitos ajardinados, jardines y demás zonas verdes.

Art. 9. Cumplimiento de obligaciones.—Todas las personas físicas y jurídicas están obligadas al cumplimiento de las disposiciones del presente Título y las que, en materia de limpieza general y mantenimiento del ornato público, apruebe en cualquier momento el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades.

Art. 10. Deber de colaboración de la ciudadanía.—Sin perjuicio de las competencias municipales en materia de limpieza, se establece el deber de colaboración de la ciudadanía en:

1. La limpieza de las aceras en una anchura mínima de 2 metros y en la longitud que corresponda a las fachadas de los edificios, tanto públicos como privados, estará a cargo de los empleados de fincas urbanas y comercios, o del personal designado por la propiedad del inmueble.

Los residuos obtenidos serán depositados en recipientes normalizados y herméticos, quedando totalmente prohibido depositarlos directamente en la vía pública.

2. En caso de nevada, los empleados de fincas urbanas, la propiedad o los vecinos de las fincas que carezcan de portería y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, están obligados a limpiar de nieve y hielo las aceras en la longitud correspondiente a su fachada y en una anchura mínima de 2 metros; si la acera es de mayor ancho, depositará la nieve o hielo recogido a lo largo del borde de la acera. En ningún caso se podrá acumular en la calzada o en los alcorques.

Art. 11. Limpieza de zonas particulares.—1. La limpieza de las calles, aceras, pasajes, patios interiores de manzana, superficies ajardinadas y demás zonas comunes de dominio particular deberá llevarse a cabo por la propiedad, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por el Ayuntamiento para el espacio público.

2. Cuando dichos niveles no sean alcanzados, el Ayuntamiento, previa orden a la propiedad, si esta no fuese atendida, podrá realizar la limpieza de esas zonas por ejecución sustitutoria. El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de este, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan.

Art. 12. Limpieza de solares.—1. La propiedad de los solares deberá tenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En especial, deberán evitar que sus solares puedan ser utilizados como espacios de depósito de residuos, siendo responsables de dar a los residuos que puedan existir sobre ellos la gestión adecuada de acuerdo con la normativa vigente.

2. Por razones de higiene, salubridad pública, medioambientales, seguridad de vecinos colindantes o de terceros en general, el Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios de los solares sin construir que efectúen su vallado, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Valverde de Alcalá o Plan General de Ordenación Urbana que las sustituya. En este caso y si transcurridos sesenta días desde el requerimiento del vallado, si el sujeto pasivo no lo llevase a cabo o no hubiese solicitado la preceptiva licencia de obras, el Ayuntamiento podrá realizarlo por ejecución sustitutoria. El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de este, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan.

3. El servicio municipal competente requerirá a la propiedad para que realice su limpieza en el supuesto que no reúna las condiciones de seguridad ante incendios, higiene y ornato público necesario. En caso de no atender el requerimiento, el órgano municipal competente podrá, por motivos de seguridad, salubridad o interés público debidamente acreditados, realizar la limpieza mediante ejecución sustitutoria en los términos de la normativa vigente.

4. Los servicios municipales imputarán a la propiedad los costes de las operaciones de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los solares, la carga, retirada, transporte y eliminación de los residuos almacenados, así como cuantas operaciones fueran necesarias, incluyendo las que se deriven de la reposición a su estado original y demás responsabilidades que se originen.

Art. 12 bis. Obligaciones de los propietarios de parcelas, solares y terrenos con riesgo de incendio.—Los propietarios de solares y parcelas urbanas y urbanizables, según las Normas Subsidiarias, deberán mantenerlos debidamente desbrozados, con eliminación del pasto seco y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.

Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano y en los demás suelos deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, antes del día 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo del período estival.

En los terrenos rústicos, próximos a zonas urbanas, se deberá mantener una franja desbrozada de al menos 10 metros en los límites con las zonas urbanas, antes del 1 de junio de cada año, debiendo mantenerlos desbrozados a lo largo del período estival.

Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régimen sancionador de la presente ordenanza, sin perjuicio de la actuación mediante ejecución subsidiaria.

Capítulo segundo

Acciones no permitidas

Art. 13. Prohibición de ensuciar el espacio público.—1. Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos como colillas, cáscaras, papeles o cualesquiera otros desperdicios similares. Quienes transiten por las calles, plazas, jardines y otros espacios libre públicos y quisieran desprenderse de residuos de pequeñas entidad, como los anteriormente mencionados, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin.

2. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las que haya inutilizables para el uso a que están destinadas.

Art. 14. Actuaciones prohibidas.—Por su especial repercusión en el ornato e higiene del municipio, quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas.

a) Lavar o limpiar cualquier vehículo a motor en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública, incluyendo las operaciones que realizadas en el interior de parcelas privadas, originen suciedad en zonas públicas.

b) Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

c) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.

d) Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.

e) Ensuciar la vía pública por el riego de plantas.

f) Dar de comer a los animales ensuciando los espacios públicos.

g) Introducir cualesquiera materias encendidas o inflamables en papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

h) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.

i) Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos del barrido y limpieza de las mismas, producidos por los particulares.

j) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública.

k) Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos, bolsas, envases o similares en los espacios públicos.

l) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.

m) Almacenar material de construcción fuera de la valla protectora de las obras salvo autorización expresa mediante Licencia de Ocupación de Vía Pública.

n) Acumular restos de poda, para su retirada por parte del Ayuntamiento en volumen superior al establecido en el artículo 54.2 y fuera de los días y horarios marcados para cada zona del municipio, así como depositarlos sin estar debidamente troceados y atados, formando gavillas o dentro de bolsas cuyo peso no sobrepase los 20 Kg.

o) No retirar los excrementos caninos por sus dueños.

p) Realizar grafitis en fachadas, mobiliario, marquesinas, etc tanto públicas como privadas.

q) Depositar enseres en la vía pública sin la autorización previa del Ayuntamiento.

Capítulo tercero

Medidas respecto a determinadas actuaciones en el espacio público

Art. 15. Actividades privadas.—1. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos, sean fijos o no, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y mercadillos, terrazas de veladores y similares, así como comercios en general, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza el área ocupada. La suciedad producida a consecuencia del uso común especial y privativo del espacio público será responsabilidad de la persona física o jurídica titular de la actividad que suponga dicho uso. En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes procederán a realizar la limpieza de la zona afectada, mediante ejecución sustitutoria en los términos de la normativa vigente, siendo por cuenta de la propiedad los costes en que incurran dichos servicios municipales por las operaciones de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

2. El Ayuntamiento exigirá a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que supongan un uso común especial y privativo de los espacios públicos de titularidad municipal la colocación de elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas. El número y tipo de elementos a instalar serán determinados por los servicios municipales competentes.

Art. 16. Actuaciones relacionadas con la publicidad.—1. Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos.

2. Queda prohibido ensuciar las vías o espacios públicos abandonando o arrojando a las mismas folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario.

3. El reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.

4. Tendrá la consideración de acto independiente a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o el espacio contraria a lo dispuesto en este artículo.

5. El coste del servicio correspondiente a la limpieza de vías y espacios públicos que resulte necesaria debido a las acciones contrarias a lo dispuesto en este artículo, será imputado a las personas responsables de dichos actos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

Art. 17. Pintadas, grafitis y cartelería.—1. Se prohíbe realizar cualquier clase de pintadas, grafitis e inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público, armarios y cuadros de acometida de electricidad, agua, gas, etc. y, en general, cualquier elemento integrante del municipio. Quedan excluidos de la presente prohibición los supuestos expresamente autorizados o promovidos por el Ayuntamiento en promoción de la expresión artística urbana.

2. Queda prohibido la colocación de carteles, pasquines, adhesivos, vinilos o cualquier otro tipo de material similar en fachadas, muros, contenedores de recogida de residuos, papeleras, farolas, cabinas de teléfono, señales verticales, marquesinas, armarios y cuadros de acometida de electricidad, agua, gas, etc. y en general cualquier elemento integrante del municipio, fuera de los lugares que se autoricen, siendo responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestiones la publicidad y, en su defecto y salvo prueba en contrario, aquellas en cuyo favor se haga la misma.

3. Tendrán la consideración de acto independiente a efectos de sanción cada actuación separada en el tiempo o en el espacio, contraria a lo establecido en este apartado.

4. El coste del servicio por su limpieza se imputará a quienes realicen las mismas y subsidiariamente, en el caso de menores de edad, a quienes ostenten su patria potestad o tutela, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Art. 18. Afecciones al espacio público por obras.—1. Las afecciones al espacio público por obras que se realicen en él o lo ocupen provisionalmente, así como los accesos a edificaciones o solares en los que se desarrollen obras o actividades que puedan ocasionar suciedad, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes y de las demás obligaciones que deban cumplirse, generan la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar dicha suciedad, así como la de limpiar la zona que se hubiera visto afectada. Serán responsables solidarios del cumplimiento de dicha obligación la persona física o jurídica titular de la licencia de obra, el constructor o contratista, el promotor y la propiedad de la obra.

2. Debe procederse al cumplimiento de esta obligación diariamente y una vez finalizada cualquier operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra. El órgano municipal competente podrá exigir en todo momento las acciones correspondientes de limpieza y, en caso necesario, los Servicios Municipales, con carácter sustitutorio, procederán a limpiar la zona afectada, imputando a quiénes sean responsables el coste correspondiente al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder. Para prevenir la suciedad, quienes realicen obras en los espacios públicos deberán proceder a la acotación del perímetro de la zona afectada mediante un cerramiento que impida la visión del interior del recinto por parte de quiénes transiten por dicho espacio. Igualmente deberán almacenar correctamente todos los materiales de construcción y colocar recipientes homologados para el acopio de los mismos (gravas, arena o similares) y de escombros y residuos procedentes de demoliciones. Las obras de los servicios de conservación municipales y las de calas y canalizaciones se señalizarán y balizarán según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal aplicable a este tipo de obras.

3. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los vehículos que accedan a la vía pública desde el perímetro interior de la zona de obras no ensucien la misma. Antes de salir de las obras, habrán de lavarse los bajos y ruedas de vehículos, con el fin de impedir que ensucien las vías públicas.

4. Se prohíbe el traslado de papeleras, expendedores de bolsas para la recogida de excrementos de animales, contenedores, horquillas delimitadoras de los mismos y cualquier otro elemento de mobiliario urbano de los servicios de limpieza y recogida de residuos sin la preceptiva autorización municipal.

5. Una vez terminadas las obras, el espacio público debe quedar libre de materiales y restos de obra en un plazo máximo de veinticuatro horas. Transcurrido el mismo, los servicios municipales procederán a la retirada de dichos materiales, que adquirirán el carácter de residuo conforme a la normativa vigente en materia de residuos, pasando a propiedad municipal sin que el titular afectado pueda reclamar la pérdida de dichos materiales y sin perjuicio de imputar el cargo del coste del servicio y de las sanciones que correspondan.

Art. 19. Carga y descarga de vehículos.—1. Las operaciones de carga y descarga que por parte de distribuidores, repartidores o suministradores se efectúen en la vía pública, deben realizarse de manera que se evite ensuciar la misma. En caso contrario, quiénes conduzcan los vehículos que desarrollen esta actividad, y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades titulares de la actividad de transporte y de los establecimientos o fincas para los que se efectúe la carga y la descarga, están obligadas a proceder a la limpieza de las aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.

2. En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes realizarán por ejecución subsidiaria la limpieza de la zona afectada, imputando a las personas o entidades responsables los costes de dicha operación, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan.

Art. 20. Transporte de residuos y materiales.—Quienes conduzcan y, subsidiariamente, por este orden, las personas o entidades propietarias de vehículos que transporten residuos de construcción o demolición o cualquier material que pudiera ensuciar la vía pública y quiénes sean titulares de la actividad de transporte de dichos residuos o materiales, habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materiales y evitar que ocasionen suciedad o caigan sobre la vía pública.

Art. 21. Animales.—1. Las personas que lleven animales de cualquier especie serán responsables de cualquier acción de los mismos que ocasione suciedad en las vías y espacios públicos, así como en los parques y demás zonas verdes. Será responsable subsidiario quién sea titular del animal.

2. Cuando las deyecciones de los perros u otros animales queden depositadas en la vía pública, espacios públicos, o en los parques y demás zonas verdes, la persona que lleve el animal está obligada a proceder a su recogida y limpieza inmediata, así como a su depósito en los lugares destinados al efecto. Quedan eximidos del cumplimiento de esta obligación las personas invidentes que sean titulares de perros guía.

3. Queda prohibida la limpieza y aseo de animales en los espacios públicos.

Art. 22. Actos públicos.—1. Se considera acto público a los efectos de la presente Ordenanza aquel que, por sus especiales características (número de asistentes, naturaleza del acto, zona donde se va a celebrar) requiera de una preparación previa y repercuta de forma excepcional en la limpieza viaria.

2. Quienes organicen los actos públicos a que se refiere el apartado anterior que se lleven a cabo en espacios públicos o privados, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que antes, durante y después de dichos actos no se ensucien los espacios públicos. A estos efectos, la organización será considerada responsable de la suciedad que, en su caso, pudiera derivarse de los mismos.

3. Quienes organicen actos públicos estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento, con 15 días hábiles de antelación, la celebración de los mismos. A estos efectos deberán presentar una memoria en la que deberá constar la siguiente información: lugar, recorrido, si lo hubiese y horario del acto a celebrar, así como las medidas adoptadas para minimizar los impactos derivados de la generación de residuos y de la limpieza de la zona afectada.

4. Podrá exigirse la constitución de una fianza por el importe previsible de las operaciones extraordinarias de limpieza que deriven de la celebración de dicho acto. Finalizado el mismo y efectuados los trabajos de limpieza y recogida por parte del Ayuntamiento, se procederá a la liquidación de la fianza. Si el importe de los trabajos realizados por los servicios municipales fuera superior a la fianza exigida, la diferencia deberá ser abonada por quiénes organicen el acto público.

5. Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos actos derivados del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 21 y 28.2 de la Constitución.

Capítulo cuarto

Limpieza de edificaciones

Art. 23. Obligaciones de la propiedad de los inmuebles.—1. Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde los espacios públicos, de tal manera que se consiga una uniformidad estética acorde con el entorno urbano.

2. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar en la vía pública, y si no obstante esta fuera ensuciada, los dueños del establecimiento están obligados a su limpieza retirando los residuos resultantes.

3. Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas, así como para el riego de las plantas instaladas en los mismos.

4. Los propietarios o titulares de inmuebles cuidarán de mantener limpias las paredes y fachadas de cualquier tipo de anuncio que no sea específico de una profesión o actividad mercantil. Únicamente se permitirá la colocación de carteles o anuncios en los sitios destinados a este objeto, siempre que, además estén amparados por la preceptiva licencia y se cumplan las normas específicas contenidas en la ordenanza que lo regula.

5. Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o pegado de carteles, el propietario o persona encargada procederá a su limpieza.

TÍTULO III

Gestión de los residuos municipales

Capítulo primero

Disposiciones generales

Art. 24. Definiciones.—A los efectos de la presente Ordenanza, de conformidad con la legislación estatal y autonómica en la materia, y sin perjuicio de lo que en cada momento establezca la normativa que sea de aplicación en cada caso, se entenderá por:

1. “Envase”: Todos los productos que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables que se utilicen con el mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

2. “Gestor”: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

3. “Grandes Productores de residuos urbanos”: Las personas físicas o jurídicas y demás entidades que en el ejercicio de su actividad generen un volumen diario de producción de residuos superior a 10 m3.

4. “Obra menor de construcción y reparación domiciliaria”: Obra de construcción y/o demolición de un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

5. “Poseedor”: El productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de los mismos.

6. “Productor”: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquiriente en cualquier estado miembro de la Unión Europea.

7. “Residuo”: Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga intención u obligación de desprenderse. En todo caso tendrán esta consideración aquellos que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos aprobado por las instituciones comunitarias. Ordenanza Municipal 17 de Limpieza y Gestión de Residuos en el Municipio de Valverde de Alcalá.

8. “Residuos urbanos o municipales”:

— Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.

— Aquellos residuos industriales no peligrosos que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

— Los residuos peligrosos y no peligrosos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

— Los animales de compañía muertos.

— Los residuos voluminosos, como muebles o enseres.

— Los vehículos abandonados.

Art. 25. Clasificación de los residuos.—A efectos de la presente Ordenanza, los residuos se clasifican en generales y especiales:

1. Los residuos generales son aquellos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios municipales tales como la limpieza viaria, espacios verdes, áreas recreativas, mercadillos, festejos y actos públicos. Incluye también todos aquellos residuos que no tengan la calificación de peligrosos, y que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Para su recogida y tratamiento, estos residuos deberán separarse en las fracciones que establezca en cada momento la legislación vigente o las establecidas en la presente Ordenanza.

2. Residuos especiales son aquellos no incluidos en el apartado anterior, cuya composición, cantidad y naturaleza dificultan la segregación, manipulación o valorización convencionales, exigiendo una gestión diferenciada con el fin de no comprometer la recuperación de otras fracciones o evitar un riesgo para el medio ambiente o la salud de las personas.

Se encuentran en esta categoría los siguientes:

a) Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

b) Pilas y baterías.

c) Muebles y enseres.

d) Vehículos abandonados.

e) Animales muertos.

f) Residuos Sanitarios de las Clases I y II.

g) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

h) Residuos de origen industrial que sean asimilables a urbanos.

i) Poda y restos vegetales.

j) Residuos peligrosos procedentes de los hogares.

k) Cualquier otro que determine la legislación vigente.

Art. 26. Competencia del servicio.—1. El servicio de recogida y transporte de residuos urbanos es competencia del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá y será prestado por el Servicio Municipal correspondiente con la frecuencia y horario adecuados, dando la publicidad necesaria para conocimiento de la vecindad. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la gestión de residuos urbanos sin la autorización o la inscripción en el Registro de Gestores de Residuos de la Comunidad de Madrid. En situaciones de emergencia, fuerza mayor o ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos en las que no sea posible prestar el servicio en la forma habitual, se podrá alterar o suspender temporalmente el mismo comunicándose a la vecindad. En estos casos deberá abstenerse de depositar sus residuos en la vía pública hasta el momento en que se normalice el servicio o hasta que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas.

2. La gestión del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos, es de recepción obligatoria respecto de los que se generen o puedan generarse en domicilios particulares. Dicho servicio es, asimismo, de recepción obligatoria, respecto de los residuos urbanos o municipales asimilables a los domiciliarios generados o que puedan generarse en comercios, oficinas, servicios e industrias. De esta obligación se exceptúan los productores o poseedores que gestionen sus residuos a través de gestores autorizados o registrados por la Comunidad de Madrid, siendo necesario que aporten documento acreditativo emitido por el gestor autorizado encargado de la valorización o eliminación de dichos residuos, y a partir del momento en el que la concejalía competente en materia de Medio Ambiente informe favorablemente.

Art. 27. Obligaciones de las personas usuarias del servicio.—Son obligaciones de las personas físicas y jurídicas usuarias del servicio municipal de recogida:

a) Poner a disposición del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá los residuos generados en las fracciones y condiciones exigidas en la presente Ordenanza, o bien entregarlos, en su caso, a gestores autorizados para su valorización o eliminación.

b) Los recipientes o contenedores que sean entregados por el Ayuntamiento habrán de conservarse y mantenerse en adecuadas condiciones de higiene, seguridad y limpieza.

Art. 28. Titularidad de los residuos.—1. A todos los efectos, los residuos urbanos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o al gestor de los residuos.

2. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos para su gestión de conformidad con las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y demás normativa aplicable, adquiriendo el Ayuntamiento en ese momento la propiedad sobre los mismos. Se exceptúan también de dicha responsabilidad quiénes entreguen tales residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de Gestor autorizado o registrado.

3. Quienes entreguen y reciban residuos incumpliendo lo previsto en el párrafo anterior, responderán solidariamente por los perjuicios que pudieran producirse, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar.

Art. 29. Residuos urbanos con características especiales.—1. Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por su composición, cantidad, volumen o cualesquiera otras características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, almacenamiento, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a los Servicios Municipales información detallada sobre su origen, cantidad y características.

2. Cuando los Servicios Municipales, tras los preceptivos estudios e informes técnicos, estimen que la gestión de estos residuos dificulta las tareas de recogida, transporte, almacenamiento, valorización o eliminación, podrán exigir que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con la mejor tecnología disponible, para reducir o minimizar los trastornos detectados, o bien que los depositen en la forma y lugar adecuados.

3. Cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, el Ayuntamiento podrá obligar a los poseedores o productores a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados.

4. El Ayuntamiento de Valverde de Alcalá podrá exigir a quienes gestionen por sí mismos estos residuos, que presenten una declaración anual sobre el sistema de gestión utilizado, el destino final de los residuos y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de los residuos hasta su destino final, teniendo obligación de separarlos en origen. El Ayuntamiento podrá efectuar las correspondientes inspecciones.

5. Todos los sujetos a los que se ha hecho mención en el presente artículo estarán obligados a presentar en origen los residuos urbanos generales de forma separada para su recogida selectiva y tratamiento posterior, y en los términos regulados en el capítulo siguiente.

Art. 30. Obligaciones de los grandes productores de residuos urbanos.—1. Los grandes productores de residuos urbanos adoptarán las precauciones necesarias y se proveerán de los mecanismos adecuados que garanticen la separación de los residuos en las distintas fracciones enumeradas en el artículo 31.2 de la presente Ordenanza.

2. En el caso de centros productores en los que el volumen diario de producción de residuos sea superior a 10 m3 de fracción de resto, además de cumplir con las exigencias del apartado anterior, deberán disponer de un sistema complementario de almacenamiento mediante contenedor autocompactador o mejor técnica disponible. Esto no exime a estos centros productores de la obligación de realizar la separación de residuos del resto de las fracciones (papel-cartón, vidrio y envases ligeros).

Capítulo segundo

Residuos generales

Art. 31. Recogida selectiva y separación en origen.—1. El Ayuntamiento de Valverde de Alcalá implantará y fomentará la recogida selectiva de los residuos urbanos en cumplimiento de la legislación vigente.

2. Al objeto de favorecer la recogida selectiva, los residuos urbanos generales habrán de presentarse separados en las fracciones que se especifican a continuación:

— Envases ligeros.

— Papel-cartón.

— Vidrio.

— Resto de residuos.

— Será obligatorio depositar dichos residuos separadamente en recipientes específicos suministrados por el Ayuntamiento.

3. Los residuos urbanos generales y de origen doméstico de carácter peligroso tales como baterías, pilas, radiografías, fluorescentes y similares se entregarán independientemente en los puntos limpios. Las pilas se podrán depositar, asimismo, en los contenedores existentes en las oficinas municipales, colegios y establecimientos comerciales que colaboren con el Ayuntamiento en su recogida.

4. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá podrá disponer que los residuos urbanos generales se separen en otras o más fracciones con el objetivo de obtener una mejor gestión, a efectos medioambientales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Art. 32. Clases de recipientes.—1. Los recipientes quedarán identificados de la siguiente forma, en base al tipo de residuos que se recepcionen:

— Color amarillo para el caso de la fracción de envases ligeros.

— Color azul o azul-gris para la fracción papel-cartón.

— Color verde, tipo iglú, para la fracción vidrio.

— Color verde con tapa superior para la fracción resto.

2. El órgano que ostente la competencia en materia de residuos podrá modificar el color identificativo de cada tipo de recipiente.

3. Los recipientes se localizarán en las zonas urbanas del municipio. Las personas que tengan su residencia en zonas no urbanas deberán depositar sus residuos en los recipientes más próximos a su vivienda.

4. Los contenedores de recogida de residuos que se ubiquen en la vía pública o espacios públicos sin autorización municipal, serán retirados por ejecución sustitutoria por los servicios municipales previa audiencia al interesado y en el supuesto de incumplimiento por el mismo del requerimiento para su retirada en un plazo no superior a veinticuatro horas.

Art. 33. Normas de uso de los recipientes normalizados.—1. Las personas físicas o jurídicas usuarias están obligadas a presentar los residuos de envases ligeros y restos en bolsas cerradas, debiendo depositarlas en sus correspondientes recipientes: residuos de envases ligeros en el cubo o contenedor amarillo y residuos de restos en el cubo o contenedor verde con tapa superior.

Estas bolsas deberán ser de plástico o de cualquier otro material con la suficiente resistencia para el cierre, contención y aislamiento íntegro de su contenido.

Asimismo, tienen la obligación de depositar el vidrio, el papel, los cartones y los embalajes debidamente plegados en el interior de sus respectivos recipientes homologados.

2. Se prohíbe el depósito de residuos a granel, así como de residuos que contengan líquidos o sean susceptibles de licuarse en los recipientes suministrados por el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá.

3. Se prohíbe depositar los residuos domiciliarios en papeleras o cualquier elemento similar.

4. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, la persona o entidad causante será la responsable de la suciedad ocasionada.

5. Queda prohibido manipular o extraer residuos de los recipientes de recogida de residuos.

6. Se prohíbe cambiar la ubicación de los recipientes de recogida de residuos fijados por el servicio municipal, así como producir daños en el mobiliario urbano relacionado con la recogida de residuos.

7. Se prohíbe abandonar, depositar, verter o eliminar residuos en espacios públicos de forma incontrolada.

Art. 34. Horario para depositar las bolsas de la fracción resto.—1. Se procurará depositar las bolsas de la fracción resto a partir de las 22 horas. Las vísperas de festivos, al no haber servicio de recogida de basuras, la fracción resto no podrá depositarse hasta las 22 horas del día siguiente.

2. En aquellas zonas donde la fracción resto puede causar molestias al vecindario, se establecerá por parte del Ayuntamiento un horario de obligado cumplimiento para depositar las bolsas en los contenedores.

Art. 35. Recipientes normalizados entregados en depósito por el Ayuntamiento.—1. El Ayuntamiento podrá implantar un sistema de recogida mediante la entrega en depósito de contenedores a viviendas unifamiliares, comunidades de vecinos, comercios o industrias principalmente para la recogida de la fracción resto y envases ligeros.

2. Las operaciones de limpieza y mantenimiento, horario en que deberán ser colocados y retirados de la vía pública será regulado por el Ayuntamiento.

3. En las edificaciones con amplios patios de manzana en los que el portal o entrada del inmueble se abre a estos, es necesario que los vehículos recolectores tengan acceso a los mismos a juicio de los servicios técnicos municipales. En caso contrario, los recipientes deberán colocarse en espacios públicos.

4. En aquellos supuestos en que el vehículo recolector no pueda acceder a los portales de los inmuebles, los recipientes habrán de colocarse en un lugar al que tenga acceso dicho vehículo.

Art. 36. Producción ocasional de residuos.—1. En el supuesto que alguien tuviera que desprenderse de residuos urbanos de características especiales o en cantidades superiores a las que constituyen su producción diaria normal, no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos habituales.

2. En tal caso, tendrá que contar con autorización para la gestión de los residuos urbanos con sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación que indique el Servicio Municipal competente, o bien podrá solicitar su retirada al mencionado Servicio. En ambos casos, el Ayuntamiento repercutirá el coste por la eliminación o transformación de los residuos y, además, en el segundo caso, lo aumentará con el correspondiente coste de transporte a los centros de eliminación o transformación de los residuos.

Art. 37. Separación, depósito y recogida de papel y cartón.—1. Los residuos de papel y cartón se separarán del resto de los residuos domésticos o asimilables y se presentarán debidamente plegados, para depositarlos en los contenedores de gran capacidad homologados que se encuentran situados en la vía pública, estando prohibido depositarlos directamente en la vía pública excepto en los supuestos de planes municipales especiales de recogida.

El Ayuntamiento establecerá las ubicaciones más adecuadas para estos contenedores de acuerdo con los objetivos de recuperación fijados y en los términos de la legislación vigente.

2. En el caso de establecerse por parte de Ayuntamiento un servicio de recogida de cartón comercial puerta a puerta, los comercios deberán tener almacenado dicho material en el interior del establecimiento, hasta el momento de su recogida por los Servicios Municipales, debiendo presentarse plegado.

Art. 38. Separación, depósito y recogida de vidrio.—El vidrio se separará del resto de los residuos domésticos o asimilables, para depositarlo en los contenedores de gran capacidad homologados que se encuentren situados en la vía pública. El Ayuntamiento establecerá las ubicaciones más adecuadas para estos contenedores de acuerdo con los objetivos de recuperación fijados y con la legislación vigente.

Art. 39. Locales para la recepción de los residuos.—Todos los edificios de nueva construcción para uso residencial, industrial, servicios terciarios o dotacional dispondrán de un local para la recepción de los residuos, según lo establecido en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Capítulo tercero

Residuos especiales

SECCIÓN PRIMERA

Residuos de construcción y demolición (RCD)

Art. 40. Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y contenedores de obras.—1. Los residuos de construcción y demolición (en adelante RCD) son de naturaleza fundamentalmente inerte, generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y de reparación domiciliaria.

A los efectos de esta Ordenanza, los RCD se clasifican conforme a la Orden 2726/2009, de la Comunidad de Madrid:

— RCD de nivel I: Residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados.

— RCD de nivel II: Residuos de construcción y demolición no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.

2. Se entiende por contenedores de obras aquellos recipientes metálicos o de otro material destinados al depósito temporal de RCD. Igual consideración tendrán los sacos asignados para esta misma utilidad.

3. Se considerará gestión adecuada de los RCD la entrega de los mismos en una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en esta Ordenanza y en la normativa estatal y autonómica de aplicación. Se prohíbe el depósito en vertedero de RCD susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

4. Todos los contenedores o sacos que se instalen en el término municipal de Valverde de Alcalá, deberán corresponder a tipos homologados conforme al artículo 8 de la Orden 2726/2009, de la Comunidad de Madrid. Sin este requisito no se permitirá ninguna instalación o utilización de dichos contenedores o sacos.

Art. 41. Productor y poseedor de RCD.—1. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se considera productor de RCD:

a) La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

b) La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

c) El adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

2. Se considera poseedor de RCD, de conformidad con el citado Real Decreto, la persona física o jurídica que tenga en su poder los RCD y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de RCD los trabajadores por cuenta ajena.

3. El productor de RCD en el supuesto de obras sometidas a licencia urbanística, en los términos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid, deberá constituir, cuando proceda, una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.

4. En cualquier caso será requisito para la devolución de la fianza o garantía la presentación por el productor, a la finalización de la obra o parcialmente durante la ejecución de la misma, de documento expedido por gestor/es de residuos autorizado/s por la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente declarando bajo su responsabilidad que a dichos RCD se les ha dado la reutilización o la gestión de acuerdo con la normativa aplicable.

5. El productor de RCD junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, presentará un Estudio de Gestión de RCD, conforme a a dicho Real Decreto.

6. Los productores de RCD procedentes de obras menores y reparación domiciliaria están obligados a constituir una fianza o garantía económica proporcional al volumen de residuos a generar que garantice la correcta gestión de los mismos de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en cada momento.

7. En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, el productor de RCD deberá hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el Estudio de Gestión, así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

El productor de RCD deberá disponer de la documentación que acredite que los RCD realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

8. Los proyectos de obras públicas también deberán incorporar el Estudio de Gestión de los RCD.

9. Los productores o poseedores de RCD estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por si mismos, a entregarlos a un gestor de RCD autorizado o registrado. Cuando la entrega se efectúe a un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o eliminación subsiguiente a que fueron destinados los residuos. El productor o poseedor estará obligado a sufragar los costes de su gestión.

10. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

Art. 42. Depósito de escombros de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.—1. Los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (salvo los procedentes de vaciado o movimientos de tierras) podrán ser depositados en los Puntos Limpios, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la presente Ordenanza, siempre y cuando su producción total no sea superior a 50 kilogramos por persona y día. Se podrá emitir documento acreditativo de los RCD entregados.

2. Los restantes residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en cantidad superior a 50 kilos, incluyendo los procedentes de vaciado o movimientos de tierras, se gestionarán en la forma establecida en el apartado 9 del artículo anterior y demás normativa aplicable.

3. No podrán depositarse los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en los recipientes normalizados de recogida domiciliaria.

Art. 43. Utilización de contenedores y sacos para RCD y materiales de construcción.—1. Los RCD y los materiales de construcción solo podrán depositarse en la vía pública en caso de necesidad y siempre en contenedores o sacos industriales homologados. Las características de los mismos serán las que establezca el acuerdo de homologación y las reglamentariamente establecidas.

2. La instalación de contenedores o sacos se someterá a las normas siguientes:

1.o La instalación de contenedores o sacos para RCD o materiales de construcción se efectuará colocando el contenedor o saco en la calzada ocupando plaza de aparcamiento, sin sobresalir de la línea formada por los vehículos correctamente estacionados y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá.

2.o Para este tipo de instalaciones bastará con efectuar una comunicación al Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha en que pretenda realizarse la instalación mediante presentación en cualquier registro municipal del correspondiente impreso normalizado de comunicación junto con el documento justificativo del pago de la tasa por ocupación de vía pública con contenedor o saco.

3.o Para instalar un contenedor sobre la acera, en calzadas con reserva especial de estacionamiento o en las que no esté permitido el estacionamiento, se requerirá autorización expresa del Ayuntamiento, debiendo la persona o entidad interesada presentar en cualquier registro municipal la solicitud con una antelación mínima de treinta días hábiles al período de ocupación mediante impreso normalizado adjuntando documento justificativo del pago de la tasa por ocupación de la vía pública junto con planos acotados a escala, en los que se señale la situación del contenedor y de la obra.

4.o La obligación de efectuar la citada comunicación o de obtener la autorización corresponde al productor del residuo. En el supuesto de materiales de construcción corresponde a la persona física o jurídica beneficiaria de la obra en la que se utilicen los materiales acopiados. Las empresas proveedoras de los recipientes no podrán efectuar su instalación si el productor de los residuos carece de la comunicación o autorización municipal preceptiva.

5.o En el caso de que las empresas proveedoras de los recipientes referidos en el apartado anterior no verifiquen que existe la comunicación o autorización preceptiva, serán consideradas como responsables solidarias de la instalación.

6.o El Ayuntamiento de Valverde de Alcalá podrá regular los espacios en los que no podrán instalarse contenedores o sacos de escombros, llenos o vacíos, durante los fines de semana, festivos o días de celebración de eventos públicos.

7.o Para la instalación de contenedores sobre la acera o en calzadas en las que no se permite el estacionamiento, el productor o, en su caso, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, deberá acreditar mediante planos acotados a escala, en los que se señale la situación del contenedor y de la obra, el cumplimiento de la normativa municipal vigente sobre la materia y, en todo caso, se deberá respetar la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

3. La utilización de contenedores y sacos se someterá a las normas siguientes:

1.o Una vez instalado el contenedor o saco en la vía o espacio público, los RCD o, en su caso, materiales de construcción que allí se vertieran o acopiaran no podrán sobrepasar el plano definido por las aristas superiores del mismo. Una vez alcanzado el volumen máximo admisible para el saco o contenedor, el productor del residuo tapará el mismo y solicitará de forma inmediata al transportista autorizado de RCD para que en un plazo inferior a las veinticuatro horas sea sustituido o retirado de la vía pública. Del cumplimiento de la obligación de sustitución o retirada será responsable el productor o, en caso de materiales de construcción, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra y, subsidiariamente, el transportista autorizado de RCD.

2.o Durante el período comprendido entre las veinte horas del día y las ocho horas del día siguiente el productor del residuo o la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, en caso de materiales de construcción, está obligada a tapar el contenedor o saco.

3.o El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los contenedores o sacos industriales, aún cuando cuenten con autorización, si las circunstancias medioambientales, de circulación o celebración de eventos autorizados lo aconsejen.

4.o Los contenedores, sacos industriales y otros elementos de contención deberán presentar en su exterior de manera perfectamente visible los siguientes datos: nombre o razón social, número de inscripción en el Registro de Transportistas de la Comunidad de Madrid, teléfono de contacto con la empresa responsable y el número de identificación de los mismos.

5.o El productor o, en caso de acopio de materiales de construcción, la persona física o jurídica beneficiaria de la obra, deberá proceder a la limpieza del espacio ocupado por el contenedor o saco al efectuar las sustituciones o retirada de los mismos.

SECCIÓN SEGUNDA

Pilas y baterías

Art. 44. Separación, depósito y recogida.—1. Las pilas y baterías (excepto las de vehículos) se separarán del resto de los residuos domésticos o asimilables, para depositarse en los puntos limpios, así como en los contenedores existentes en las oficinas municipales, colegios y establecimientos comerciales que colaboren con el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá en su recogida.

2. La recogida en los establecimientos comerciales será gratuita y las personas o entidades titulares de los mismos tendrán el carácter de poseedores de residuos desde que se produzca la entrega en los contenedores situados en los mismos y hasta que sean recogidos por el gestor correspondiente.

SECCIÓN TERCERA

Muebles y enseres

Art. 45. Recogida de muebles y enseres.—1. El Ayuntamiento de Valverde de Alcalá prestará el servicio de recogida de muebles y enseres puerta a puerta.

2. Las personas que deseen desprenderse de tales elementos, podrán solicitarlo al Ayuntamiento, para que el Servicio Municipal competente proceda a su retirada con la mayor brevedad posible.

3. Queda prohibido depositar muebles, electrodomésticos o enseres en los espacios públicos y en los recipientes destinados a los residuos domésticos, así como en contenedores o sacos de obra.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán depositar muebles, electrodomésticos y enseres en los Puntos Limpios Fijos en la forma establecida en el artículo 57.

SECCIÓN CUARTA

Vehículos

Art. 46. Tratamiento como residuo urbano.—1. Los vehículos abandonados a los que se refiere el artículo 71.1 a) del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, tendrán el tratamiento de residuo urbano.

2. Los titulares que presenten baja definitiva expedida por la Dirección General Tráfico y renuncia al vehículo, podrán solicitar su retirada voluntariamente de la vía pública a los Servicios Municipales del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá.

3. Este servicio municipal conllevará los costes oportunos, de conformidad con el coste del servicio y, en su caso, con las tasas establecidas en las ordenanzas fiscales vigentes.

Art. 47. Inicio de actuaciones.—1. En el supuesto previsto en el artículo 71.1.a.b. cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento de Valverde de Alcalá la existencia de un vehículo que presumiblemente se encuentre abandonado.

2. Los Servicios Municipales levantarán las correspondientes actas de inspección, y se procederá al inicio del oportuno expediente administrativo de declaración de vehículo abandonado y a su retirada y tratamiento como residuo urbano para el supuesto regulado en el apartado a) del citado artículo 71.1.a) del Texto Articulado, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza General de Tráfico de Valverde de Alcalá y en la legislación de Tráfico.

3. No obstante, cuando se trate de vehículos que se encuentren quemados o con grandes desperfectos que puedan constituir un peligro para la ciudadanía, o que se utilicen como depósito de cualquier tipo de residuo, así como aquellos que estén en lugares de pública concurrencia o en sus proximidades, como colegios, dependencias oficiales, etc., o que sean utilizados por personas para pernoctar o como vivienda habitual, y presenten desperfectos que hagan presumir racionalmente su abandono se procederá a su retirada inmediata de la vía pública, trasladándose al depósito municipal, e iniciándose el correspondiente expediente administrativo de declaración de abandono una vez transcurrido el plazo de más de dos meses sin que el titular lo hubiese reclamado de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Articulado por el que se aprueba la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

4. En el caso de vehículos sin placas de matriculación se procederá a su retirada inmediata de la vía pública y posterior tratamiento como residuo urbano en instalaciones de gestión autorizadas.

Art. 48. Declaración de abandono.—Comprobado el estado de abandono del vehículo se procederá conforme a la legislación vigente:

1. La declaración del abandono del vehículo se realizará mediante resolución del órgano municipal competente en materia de Residuos.

2. Una vez declarado residuo urbano, los servicios municipales retirarán el vehículo de la vía pública o espacio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la presente Ordenanza, momento en que el Ayuntamiento asume la propiedad. Queda exceptuado de lo establecido en este apartado lo dispuesto en el artículo 47.3.

3. Queda prohibido el abandono en las vías y espacios públicos de vehículos declarados residuo urbano.

Art. 49. Responsabilidad.—1. Se exigirá la responsabilidad que corresponda a los titulares que abandonen los vehículos en la vía pública mediante la instrucción del oportuno expediente sancionador.

2. Los titulares de vehículos abandonados que adquieran la condición de residuo urbano y sean retirados de la vía pública deberán sufragar los costes del traslado y estancia en el depósito municipal, de conformidad con las tasas establecidas en las ordenanzas fiscales vigentes, y con independencia de las sanciones que pudieran corresponder.

3. Se considerará titular aquella persona que figure como tal en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

SECCIÓN QUINTA

Animales muertos

Art. 50. Gestión de animales muertos.—1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie así como su inhumación o incineración.

2. Las personas que necesiten desprenderse de animales muertos lo harán a través del Servicio Municipal competente, para que se proceda a su recogida, transporte y eliminación. Este servicio municipal conllevará los costes oportunos, de conformidad con el coste del servicio y, en su caso, con las tasas establecidas en las ordenanzas fiscales vigentes.

3. La eliminación de animales muertos no exime a la propiedad, en ningún caso, de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en la normativa sectorial de aplicación.

SECCIÓN SEXTA

Residuos sanitarios

Art. 51. Gestión de residuos sanitarios.—1. El Ayuntamiento de Valverde de Alcalá de acuerdo con lo establecido en el Decreto 83/99, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia para la recogida, transporte y eliminación de los residuos sanitarios de Clase I y Clase II, asimilables a los residuos urbanos o municipales, especificados en la legislación vigente de la Comunidad de Madrid sobre residuos biosanitarios y citotóxicos.

2. Cada centro sanitario está obligado a separar selectivamente los diferentes tipos de residuos, clasificar estos residuos en los grupos que determine la legislación aplicable, así como a almacenarlos e identificarlos adecuadamente en las debidas condiciones antes de su retirada.

El Ayuntamiento de Valverde de Alcalá podrá requerir a los centros sanitarios los planes de gestión que establece la normativa autonómica así como cualquier otra información, tomas de muestras y analíticas que se consideren necesarias para garantizar y acreditar la tipología de los residuos recogidos.

3. La presentación de dichos residuos a los servicios municipales de recogida se efectuará cumpliendo lo especificado en la legislación vigente, o en su defecto en la forma establecida en el Capítulo 1.o del Título III de la presente Ordenanza.

SECCIÓN SÉPTIMA

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Art. 52. Recogida de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).—1. De conformidad con el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados en domicilios particulares y los procedentes de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a aquellos, tendrán la consideración de residuos urbanos según la definición del artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2. Asimismo, conforme al Real Decreto citado en el apartado anterior, cuando un particular adquiera un nuevo producto, que sea del tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que desecha, podrá entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo temporalmente, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato.

3. Los usuarios podrán transportar por sus propios medios estos residuos a los Puntos Limpios Fijos y Móviles. En este último caso los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán de pequeño tamaño y de fácil transporte por el usuario.

SECCIÓN OCTAVA

Residuos industriales

Art. 53. Producción y gestión de residuos industriales.—1. Los residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios que sean asimilables en cantidad y composición a los residuos urbanos o municipales tendrán el mismo tratamiento que estos y les será de aplicación lo establecido en la presente Ordenanza.

2. Los residuos peligrosos calificados como tales en la normativa vigente, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, no serán tratados como residuos urbanos o municipales y sus productores deberán gestionarlos de acuerdo con la normativa aplicable para esa clase de residuos.

SECCIÓN NOVENA

Residuos de poda y restos vegetales

Art. 54. Residuos de poda y restos vegetales.—1. Los residuos derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas (restos vegetales) no podrán depositarse en los contenedores ubicados en la vía pública para la fracción restos.

2. Estos restos se depositarán en la vía pública, próximos a la puerta del domicilio, en los días y horarios marcados por el Servicio correspondiente del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá. Deberán estar debidamente troceados y atados, formando gavillas o dentro de bolsas cuyo peso no sobrepase los 20 kg. Para facilitar su retirada y transporte. El volumen máximo que se podrá depositar semanalmente será de 2 m3. Por encima de esa cantidad, el poseedor del residuo deberá depositarlo directamente en el vertedero. El Ayuntamiento facilitará la autorización correspondiente y la dirección de este para su entrega, previo pago, en su caso, de la tasa correspondiente.

3. Queda expresamente prohibida la quema de restos de poda en zonas urbanas, tanto públicas como privadas. No obstante lo anterior, previa solicitud, se podrá autorizar por el Ayuntamiento, la quema de estos residuos. Para concederse dicha autorización municipal deberá acreditarse mediante informe técnico la inexistencia de riesgo de incendio o de molestia a las viviendas limítrofes. En cualquier caso, la distancia mínima entre el lugar de quema y cualquier zona habitada será de 50 metros. La fecha de quema autorizada deberá estar comprendida entre el 1 de noviembre y el 30 de abril.

Capítulo cuarto

Degradación del entorno urbano

Art. 55. Definición y objeto.—1. Los Puntos Limpios son centros de carácter gratuito a los que la ciudadanía acude, por sus propios medios a depositar una amplia gama de residuos urbanos y peligrosos de origen doméstico, previamente seleccionados.

2. El objeto de los Puntos Limpios es dar a la ciudadanía la posibilidad de desprenderse de forma gratuita de los residuos enumerados en el artículo 57 de la presente Ordenanza que, por su naturaleza y volumen, no son susceptibles de ser depositados en los cubos y contenedores suministrados por el Ayuntamiento para la presentación de los residuos domiciliarios.

3. Los Puntos Limpios constituyen un sistema de recogida que tiene como fin aprovechar los residuos, evitar vertidos incontrolados y separar los residuos peligrosos que se producen en los hogares del Municipio de Valverde de Alcalá.

Art. 56. Modelos de Puntos Limpios.—1. El Ayuntamiento de Valverde de Alcalá dispone de un Punto Limpio en el Polígono Industrial de Los Bordales, en la calle Antonio Gaudí, números 7-9.

2. El Punto Limpio es un centro municipal de transferencia intermedia para la recogida selectiva de determinados residuos, de acceso público y utilizado por el vecindario del municipio.

3. En el Punto Limpio, solo se admitirá, de forma general, residuos generados por domicilios particulares del término municipal.

Art. 57. Residuos admisibles y rechazables en los Puntos Limpios.—1. En los Puntos Limpios Fijos solo se admiten residuos previamente seleccionados, que puedan depositarse en los contenedores existentes en los mismos, de forma ordenada, con el fin de que posteriormente sean objeto de un reciclaje directo.

2. Los residuos de producción y origen doméstico que se podrán llevar a los Puntos Limpios Fijos son los siguientes:

— Vidrio.

— Papel y cartón.

— Metales.

— Envases.

— Maderas.

— Aceites vegetales usados de origen doméstico.

— Ropa y calzado usado.

— Residuos voluminosos; muebles, colchones, somieres, marcos y puertas, cajas, etc.

— Residuos Inertes procedente de pequeñas obras domésticas.

— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

— Restos vegetales.

— PVC.

3. Además se recogerán los siguientes tipos de residuos peligrosos de origen doméstico:

— Aceite mineral o sintético de motor.

— Baterías de automóvil.

— Medicamentos y envases de medicamentos.

— Aerosoles.

— Pilas.

— Radiografías.

— Tubos fluorescentes.

— Pinturas, disolventes y envases con restos de estos residuos.

— Cartuchos de tinta de impresoras y tóner.

— Termómetros.

— Productos Fitosanitarios.

— Frigoríficos usados.

4. Los residuos admisibles a industrias, comercios, oficinas y servicios, previa autorización municipal expresa, serán los siguientes:

— Papel y cartón, plegados.

— Vidrio, excepto vidrio plano.

— Muebles, enseres y maderas, desmontados.

— Escombros.

— Aceite vegetal.

— Colchones.

— Metales.

— Todo tipo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de características asimilables a domésticos.

— Ropa y calzado.

5. Los Puntos Limpios no aceptarán bajo ninguna circunstancia:

— Residuos urbanos orgánicos.

— Materiales radioactivos.

— Materiales explosivos o inflamables.

— Residuos biosanitarios.

— Neumáticos.

— Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales peligrosos.

— Residuos sin segregar.

— Residuos sin identificar.

— Residuos peligrosos que no sean los específicamente señalados en los puntos anteriores y cualquier otro que sea añadido al mismo por la autoridad medioambiental.

6. El tipo de residuos admisibles en los Puntos Limpios Móviles son los siguientes:

— Aceite vegetal.

— Envases metálicos contaminados.

— Envases plásticos contaminados.

— Pintura.

— Pequeños aparatos electrónicos.

— Baterías.

— Pilas alcalinas/salinas.

— Pilas botón.

— Aerosoles.

— Radiografías.

— Fluorescentes.

— Tóner.

— Ropa y calzado.

7. Las cantidades máximas de los residuos admisibles en los Puntos Limpios será determinada por el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá dando la publicidad necesaria para conocimiento del vecindario.

8. Como consecuencia de modificaciones legislativas o nuevas necesidades, los tipos de residuos establecidos en el presente artículo podrán variar, prevaleciendo la relación de tipos de residuos contemplada en cada momento en el contrato administrativo de servicios que el Ayuntamiento mantenga en vigor.

9. El procedimiento para la autorización municipal a la que se refiere el apartado 4 de este artículo se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con la solicitud de autorización se deberá aportar documentación acreditativa de la actividad económica ejercida así como identificación del vehículo a utilizar para el depósito de los residuos en el punto limpio.

La autorización se concederá por el órgano municipal competente en materia de residuos, siendo su duración de un año prorrogable.

El Ayuntamiento fijará, en su caso, la tasa correspondiente. Ordenanza Municipal 39, de Limpieza y Gestión de Residuos en el Municipio de Valverde de Alcalá.

TÍTULO IV

Tratamiento de residuos

Capítulo primero

Instalaciones y residuos objeto de tratamiento

Art. 58. Ámbito de aplicación.—1. El tratamiento de residuos será de aplicación tanto a la gestión de residuos efectuada por el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, como por otras entidades públicas o privadas que desarrollen su actividad en el municipio de Valverde de Alcalá.

2. Las instalaciones no municipales de gestión de residuos que se pudieran constituir, sin perjuicio de otras autorizaciones, deberán obtener la correspondiente autorización y/o inscripción en el correspondiente registro autonómico de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Título las actividades de recogida, recogida selectiva o el almacenamiento, entendiéndose por tales, de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.

b) Recogida: toda operación consistente en clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

c) Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.

Art. 59. Definiciones.—A los efectos de la presente Ordenanza y de conformidad con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, se entenderá por:

a) Eliminación: operaciones dirigidas al vertido de los residuos, a su destrucción total o parcial. Estas operaciones habrán de llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidas en este concepto las operaciones enumeradas en la lista aprobada por las instituciones comunitarias o por el Gobierno.

b) Reciclado: la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía.

c) Tratamiento: procedimiento dirigido a modificar la composición o las propiedades físico-químicas de un residuo. A los efectos de depósito en vertedero, se considera tratamiento cualquier proceso mecánico, físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que tenga por objeto facilitar la manipulación del residuo, reducir su volumen, reducir su peligrosidad o modificar sus propiedades con carácter previo al vertido.

d) Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, que deberá llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos así definidos en la lista de operaciones de valorización aprobada por las instituciones comunitarias o por el Gobierno.

Art. 60. Licencias urbanísticas.—Para la concesión de licencias urbanísticas para la instalación de centros o plantas relacionadas con la gestión de residuos se requerirá informe preceptivo emitido desde la Concejalía de Medio Ambiente. Dicho informe también será necesario en la concesión de licencias para la instalación de Plantas de tratamiento no municipales.

Art. 61. Mancomunidad del Este.—La prestación del servicio del tratamiento, valorización energética y eliminación de los residuos sólidos urbanos generados en el término municipal de Valverde de Alcalá, en orden a la debida protección del Medio Ambiente, fomentando el reciclaje y el aprovechamiento de tales residuos mediante la adecuada recuperación de los recursos contenidos en ellos será realizada a través de la Mancomunidad del Este, con sede en la ciudad de Alcalá de Henares, de la que forma parte el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá. Ordenanza Municipal 41 de Limpieza y Gestión de Residuos en el Municipio de Valverde de Alcalá.

TÍTULO V

Inspección y control

Art. 62. Servicio de inspección.—1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones adscrito a la Concejalía de Medio Ambiente, así como a los agentes de la Policía Municipal.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá realizar las funciones de inspección el técnico del servicio competente designado al efecto.

3. En el caso de que otro Servicio Municipal, en el ejercicio de sus competencias, detectara incumplimientos de esta Ordenanza, lo comunicará al servicio competente.

4. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección, firmadas por el agente actuante, de la que se dará copia al interesado y que reunirán los requisitos exigidos por la legislación vigente y gozarán de presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de sus respectivos derechos e intereses, puedan aportar los interesados.

Art. 63. Naturaleza de los servicios de inspección.—De conformidad con la legislación vigente, el personal al que se hace referencia en el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrá la condición de agentes de la autoridad, estando facultados para acceder sin previo aviso, identificados mediante la correspondiente acreditación, a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza. Estarán asimismo facultados para inspeccionar el contenido de las bolsas de basura y contenedores de residuos.

Art. 64. Deber de colaboración.—Los poseedores, productores, gestores de residuos y titulares o responsables de las viviendas, establecimientos o actividades objeto de inspección deberán permitir y facilitar a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones el acceso a las instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria, a su requerimiento, para el ejercicio de las labores de inspección.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Capítulo primero

Disposiciones generales

Art. 65. Sujetos responsables.—1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder, y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.

2. A los efectos de lo establecido en la presente Ordenanza y de conformidad con la legislación vigente, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados o registrados al efecto, según proceda, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

3. La responsabilidad será solidaria cuando el productor, poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta a la señalada en la normativa aplicable, o cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción.

4. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando aquella no esté constituida, y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación.

Art. 66. Infracciones administrativas y su clasificación.—1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a una identificación más precisa de las infracciones.

2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establecen en el Capítulo 2.o del presente Título.

Art. 67. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, y el de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Art. 68. Régimen especial para determinadas infracciones y sanciones.—1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta Ordenanza estarán sometidas al régimen sancionador regulado en el Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Título IX de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. No obstante lo anterior, en materia de consecuencias legales de las infracciones, circunstancias modificativas de la responsabilidad, cuantía, graduación de las sanciones y demás circunstancias definitorias del régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en:

a) El Capítulo 1 del Título X de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de las infracciones que se relacionan en el punto 2 del artículo 78 de la presente Ordenanza.

b) El Capítulo 3 del Título II de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de la infracción recogida en el artículo 75 g) de la presente Ordenanza.

Art. 69. Obligación de reponer.—1. Las responsabilidades derivadas de la comisión de infracciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza serán compatibles con la exigencia al sujeto infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario.

2. En caso de incumplimiento, dicha reposición será realizada mediante ejecución sustitutoria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción, exigiéndose además la indemnización a que hubiera lugar por los daños y perjuicios producidos.

Art. 70. Multas coercitivas.—1. Si los sujetos infractores no procedieran al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, una vez transcurridos los plazos establecidos en el requerimiento correspondiente.

2. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por infracción cometida, sin que en ningún caso pueda superarse el límite máximo de 3.000 euros y sus actualizaciones anuales conforme la evolución anual del IPC.

3. En el supuesto de que no se lleven a cabo las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, se procederá a la ejecución subsidiaria por cuenta del sujeto infractor y a su costa.

Art. 71. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores.—El Ayuntamiento de Valverde de Alcalá favorecerá la suscripción de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad de Madrid a fin de facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los Juzgados de Menores, consistentes en trabajos en beneficio de la comunidad, de conformidad con el Reglamento de 30 de julio de 2004 de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad, labores de limpieza, supresión de pintadas, reposición de mobiliario urbano destrozado y otras semejantes y relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos. Dichas prestaciones en ningún caso se supeditarán por el Ayuntamiento a la consecución de intereses económicos y no podrán atentar a la dignidad de los menores.

Art. 72. Procedimiento sancionador.—1. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

2. El órgano competente para sancionar será el Alcalde-Presidente, de conformidad con el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser delegada o desconcentrada a través de los oportunos acuerdos de delegación o desconcentración.

Capítulo segundo

Infracciones

Art. 73. Infracciones muy graves.—Se consideran infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) No mantener en las debidas condiciones de higiene y ornato público solares particulares con grave perjuicio al interés público sin evitar su utilización como espacios de depósito de residuos, de conformidad con el artículo 12.1.

b) Incumplir las obligaciones en relación con los actos públicos de conformidad con el artículo 22.

c) Incumplir lo establecido en el artículo 26.2, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

d) Dañar los recipientes suministrados por el Ayuntamiento o cualquier otro elemento del mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos, a tenor del artículo 33.

e) Efectuar acopio o vertido de RCD en lugar no autorizado, de conformidad con los artículos 42 y 43, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

f) No cumplir las normas de utilización de contenedores y sacos industriales de conformidad con el artículo 43, excepto aquellas conductas constitutivas de infracción grave o leve en los artículos 74 y 75.

g) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación o incineración, de conformidad con el artículo 50.1 siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

Art. 74. Infracciones graves.—Se consideran infracciones graves las siguientes conductas:

a) Ensuciar la vía pública por lavar, limpiar o cambiar el aceite y otros líquidos a los vehículos, así como realizar las necesidades fisiológicas en vías o espacios públicos, de conformidad con el artículo 14 a) y h).

b) Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos, bolsas, envases o similares, de conformidad con el artículo 14.k).

c) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición, de acuerdo con el artículo 14.l).

d) Almacenar material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares en la vía pública fuera de los límites de la valla protectora de las obras sin usar los contenedores para su acopio, conforme establecen los artículos 14 m) y 18.2.

e) Incumplir lo establecido en el artículo 16.3 en lo relativo al reparto domiciliario de la publicidad.

f) Incumplir la obligación de quienes realicen obras en la vía pública de acotar el perímetro de la zona afectada mediante un cerramiento para prevenir la suciedad, de conformidad con el artículo 18.2.

g) Trasladar el mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos urbanos sin autorización de los servicios municipales, conforme el artículo 18.4 y 33.6.

h) Incumplir lo establecido en los artículos 19 y 20 relativos a la carga y descarga de vehículos y transporte de residuos y materiales.

i) Depositar los residuos en los espacios públicos en las situaciones de emergencia o fuerza mayor en que se altere o suspenda temporalmente el servicio de recogida, de conformidad con el artículo 26.1.

j) Entregar los residuos urbanos a gestor no autorizado, de conformidad con el artículo 27.a).

k) No proporcionar información al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como incumplir el resto de obligaciones del artículo 29.

l) Incumplir las obligaciones de los grandes productores de residuos, de acuerdo con el artículo 30.

m) Incumplir la obligación establecida en el artículo 32.4.

n) Abandonar, depositar, verter o eliminar de forma incontrolada residuos en los espacios públicos, de conformidad con el artículo 33.7.

o) Efectuar acopio o vertido de RCD en lugar no autorizado, de conformidad con los artículos 42 y 43.

p) No proceder a la retirada de contenedores o sacos industriales solicitada por los servicios municipales por motivos medioambientales, de circulación o con ocasión de eventos en la vía pública; no tapar el contenedor; así como no retirar dichos materiales de la vía pública en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la finalización de la obra, de acuerdo con el artículo 43.3, normas 1.a, 2.a y 3.a.

q) Instalar contenedores o sacos sin comunicación previa, así como no requerir al productor la comunicación de instalación del contenedor, de conformidad con el artículo 43.2, normas 2.a y 3.a.

r) Falta de homologación de contenedores o sacos industriales, de acuerdo con el artículo 43.1.

s) Depositar muebles, grandes electrodomésticos o enseres en los recipientes destinados a los residuos domésticos para que sean retirados por los camiones recolectores de la recogida domiciliaria, así como en contenedores o sacos de obra, a tenor del artículo 45.3.

t) Abandonar en las vías y espacios públicos vehículos declarados residuo urbano, de conformidad con el artículo 48.3.

u) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación o incineración, de conformidad con el artículo 50.

v) Obstruir las labores de inspección, así como no suministrar la información requerida.

w) La reiteración de dos infracciones leves en el plazo de dos años de conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes para la modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

x) Incumplir lo establecido en el artículo 12 bis, al no evitar la presencia de pasto seco o materiales inflamables o susceptibles de producir incendios.

Art. 75. Infracciones leves.—Se consideran infracciones leves las siguientes conductas:

a) Incumplir las obligaciones de limpieza de las zonas particulares u otros espacios libres del mismo carácter, conforme establece el artículo 11.1 y el 12.1 cuando no implique grave perjuicio.

b) Depositar los residuos de pequeña entidad fuera de los elementos del mobiliario destinados a tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1, o realizar otras de las conductas prohibidas en el artículo 13.

c) Arrojar o verter residuos que ensucien los espacios públicos, dar de comer a animales o realizar otras de las conductas prohibidas en el artículo 14 de la Ordenanza, salvo las tipificadas como graves o muy graves en los artículos 76 y 77.

d) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública, de conformidad con el artículo 14.j) y 33.5.

e) El incumplimiento de la obligación de las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que supongan un uso común especial y privativo de las vías y espacios públicos de titularidad municipal de colocar elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas o la falta de limpieza en la vía pública en los supuestos del artículo 15.

f) Abandonar o arrojar folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario que ensucie los espacios públicos; desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares ensuciando los espacios de conformidad con lo establecido en el artículo 16, apartados 1 y 2.

g) Realizar cualquier clase de pintadas, grafitis e inscripciones, así como la colocación de carteles, pasquines, adhesivos, vinilos o cualquier otro tipo de material similar, no autorizadas o promovidas por el Ayuntamiento, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento exterior integrante del municipio, a tenor del artículo 17.

h) Incumplir las obligaciones de limpieza de los espacios públicos, motivadas por obras, de acuerdo con el artículo 18.1.

i) No lavar los bajos de los vehículos que accedan a la vía pública desde zonas de obras, de conformidad con el artículo 18.

j) No devolver los recipientes de recogida de residuos en caso de cese de actividad, así como el traslado de los mismos fuera del término municipal de Valverde de Alcalá, de conformidad con el artículo 35.1.

k) No presentar los residuos en la forma establecida, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 33.1 y 33.2.

l) La deficiente presentación de los residuos, ocasionando suciedad en los espacios públicos, conforme el artículo 33.4.

m) Abandonar o verter en los espacios públicos residuos derivados del consumo privado, de conformidad con el artículo 33.7.

n) No hacer uso de los recipientes, la falta de conservación y limpieza de los mismos, colocarlos en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido, utilizar otros distintos a los autorizados y no colocarlos al paso del camión colector, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35.

o) Instalar contenedores, sacos u otros elementos de contención en los que falte algún dato obligatorio, de conformidad con el artículo 43.3.4.a.

p) Incumplir las obligaciones de limpieza de la vía pública al efectuarse la sustitución o retirada de contenedores, sacos u otros elementos de contención, de conformidad con el artículo 43.3.5.a.

q) Incumplir la obligación de recogida y limpieza inmediata de las deyecciones de perros u otros animales y demás obligaciones en relación con animales domésticos, de conformidad con el artículo 21.

r) El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en los Títulos I al IV de la presente Ordenanza o la omisión de los actos a que obliga, siempre que no estén considerados como infracciones muy graves o graves en los artículos 73 y 74.

s) Incumplir lo establecido en el artículo 12 bis, al no evitar la presencia de pasto seco o materiales inflamables o susceptibles de producir incendios cuando debido al tamaño de la parcela, localización o abundancia de vegetación no supongan grave peligro para la población y el medio ambiente.

Capítulo tercero

Sanciones

Art. 76. Sanciones.—1. No obstante lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, y sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionadas en la forma establecida en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 75 de la Ley 5/2003 de 20 de enero de Residuos de la CM.

a) Infracciones muy graves: multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros.

b) Infracciones graves: multa de 601,00 a 1.500,00 euros.

c) Infracciones leves: multa de hasta 601,00 euros.

2.1. Las infracciones previstas en los artículos que se relacionan a continuación serán sancionadas con arreglo a lo previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid: 73 c), e) y g); 74 b), c), d), j), l), n), o), p), t), u) y v); y 75 m).

2.2. Las infracciones previstas en el art. 21 de la presente ordenanza, serán sancionadas, conforme a lo previsto en la Ordenanza Municipal de Tenencia de Perros y Animales Domésticos.

2.3. El cálculo de las sanciones por incumplimiento del artículo 12 bis será de 1,5 euros por cada metro cuadrado no desbrozado, con un importe mínimo de 50 euros. Este importe se modificará de forma anual, aplicando el índice de precios al consumo”.

En cuanto al artículo 76, “Sanciones”, de la actual ordenanza de limpieza, se considera necesario definir los límites de las sanciones, tanto inferiores como superiores, que actualmente en las sanciones leves no queda regulado.

Los importes mínimos y máximos propuestos, en función del tipo de infracción, son:

a) Infracciones muy graves: multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros.

b) Infracciones graves: multa de 751,00 a 1.500,00 euros.

c) Infracciones leves: multa de 150,00 a 750,00 euros.

Asimismo, se propone aplicar una disminución de las sanciones en un 50 por 100 cuando el afectado reconozca su responsabilidad y realice el pago de la sanción durante el período voluntario.

3. Como alternativa al pago de la multa en la infracción tipificada como leve en el artículo 75 m), se establece la posibilidad, de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, de que el sujeto infractor realice, con carácter voluntario, una prestación personal de servicios de limpieza en la vía pública en la forma y condiciones fijadas por el órgano competente para la imposición de las sanciones.

4. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, la realización de cualquier clase de pintadas, graffittis e inscripciones, tanto en la vía pública como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante del municipio, será sancionada con multa de 300,00 a 3.000,00 euros y, en caso de reiteración con multa de 600,00 a 6.000,00 euros.

Podrá preverse con carácter accesorio, el decomiso, y la destrucción en su caso, del material usado en la realización de las pintadas, graffitis e inscripciones.

Asimismo, el sujeto infractor podrá solicitar la sustitución de la multa por la obligación personal de realización de trabajo de limpieza de pintadas en la vía pública, conforme al procedimiento que se establezca por el órgano que ostente la competencia en materia de potestad sancionadora, bien el Alcalde-Presidente, o bien conforme a la delegación de competencias realizada por el mismo.

5. Se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano o reparar el daño moral de las víctimas.

6. En caso de concurrencia de infracciones, se aplicará la de mayor calificación.

Art. 77. Criterios de graduación de las sanciones.—1. Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron, tales como naturaleza de la infracción, perjuicio causado, reiteración, grado de intencionalidad así como aquellas circunstancias del responsable que puedan considerarse como atenuantes o agravantes.

2. No obstante lo anterior, se considera circunstancia agravante, la realización de las conductas prohibidas en el artículo 17 cuando afecten a edificios y monumentos de carácter histórico.

Art. 78. Medidas provisionales.—1. En aplicación de la normativa vigente, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada de materiales.

2. Dichas medidas provisionales, que no tendrán carácter de sanción, serán las previstas en la normativa de aplicación y, en todo caso, deberán ser proporcionales al daño que se pretende evitar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas derogadas.—1. Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Competencia.—Se faculta al Sr. Alcalde-Presidente, u Órgano en quien delegue, para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación y para que dicte las resoluciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Segunda. Publicación y entrada en vigor.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo establecido en el mencionado art. 65.2. El acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid».

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valverde de Alcalá, a 25 de octubre de 2021.—El alcalde-presidente, Gabino de Hago García.

(03/31.581/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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