Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211119-41

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

41
Madrid. Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible

Corrección de errores advertidos en la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de movilidad sostenible de 5 octubre de 2018.

El Pleno del Ayuntamiento en su sesión (16/2021), extraordinaria y urgente celebrada el día 13 de septiembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, que se acompaña al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto.

Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

Advertidos errores materiales en la citada Ordenanza, que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 225, de 21 de septiembre de 2021), procede publicar la rectificación que se recoge en el siguiente Anexo, en virtud de la Resolución dictada por la Presidencia del Pleno el 4 de noviembre de 2021.

ANEXO

1. En el segundo párrafo del apartado III del Preámbulo:

Donde dice: “los apartados j) y b) artículo 25.2, artículo 2.1.d) de la LRBRL”.

Debe decir: “los apartados j), b) y g) del artículo 25.2 y el artículo 26.1.d) de la LBRL”.

2. En el artículo único apartado uno, en el artículo 6.2.a) OMS:

Donde dice: “la disposición transitorias primera y segunda y el anexo II”

Debe decir: “las disposiciones transitorias primera y segunda y el anexo II”.

3. En el artículo único apartado tres, en el artículo 16.2.a) OMS:

Donde dice: “El personal del SER: denunciarás”.

Debe decir: “El personal del SER: denunciará”.

4. En el artículo único apartado doce, en el artículo 25 OMS:

Donde dice el orden de numeración de los apartados: “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9” y “10”.

Debe decir, respectivamente, los apartados: “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8” y “9”.

5. En el artículo único apartado veinte, en el artículo 38.6 de la OMS:

Donde dice: “un metro y ochenta centímetros metros de anchura”.

Debe decir: “un metro y ochenta centímetros de anchura”.

6. En el artículo único apartado treinta y dos:

Donde dice: “En el título tercero del libro I se suprime el capítulo V, que queda sin contenido”.

Debe decir: “En el título tercero del libro I el contenido del capítulo V pasa a ser el capítulo IV”.

7. En el artículo único apartado treinta y tres:

Donde dice: “En el título tercero del libro I se adiciona el capítulo IV que queda redactado en los siguientes términos: “Capítulo IV. Reservas”.

Debe decir: “En el título tercero del libro I se modifica el título del nuevo capítulo IV que queda redactado en los siguientes términos: “Capítulo IV. Reservas”.

8. En el artículo único apartado veintitrés, en el artículo 48.2 de la OMS:

Donde dice: apartado “e)”.

Debe decir: apartado “d)”.

9. En el artículo único apartado sesenta y uno, en el artículo 175.1 de la OMS:

Donde dice: “se entienden realizadas a los vehículos de movilidad urbana (VMP)”.

Debe decir: “se entienden realizadas a los vehículos de movilidad personal (VMP)”.

10. En el artículo único se ha detectado un error en la numeración que figura en el título del erróneamente numerado como segundo apartado “Sesenta y uno”, después del correcto apartado “Sesenta y seis”, debiendo sustituirse el término “Sesenta y uno” por “Sesenta y seis. Bis”:

Donde dice: “Sesenta y uno. En el artículo 183, se modifica el apartado 7 y se añada el apartado 8, que quedan redactado en los siguientes términos:”

Debe decir: “Sesenta y seis. Bis. En el artículo 183, se modifica el apartado 7 y se añade el apartado 8, que quedan redactados en los siguientes términos:”

11. En el artículo único apartado sesenta y siete, se corrige el error de publicación de los signos matemáticos de la tabla contenida en el artículo 184.1 de la OMS:

12. En el artículo único apartado setenta y dos, en el artículo 192.1.d) de la OMS:

Donde dice: “serán retirados por de la persona física o jurídica titular”.

Debe decir: “serán retirados por la persona física o jurídica titular”.

13. En el artículo único apartado setenta y nueve, en el artículo 209.2.b).4.o de la OMS, de conformidad con lo previsto en el artículo 209.2.a) y 212.1.a) de la OMS:

Donde dice: “un espacio superior a veinte metros lineales en banda de estacionamiento”.

Debe decir: “un espacio superior a veinticinco metros lineales en banda de estacionamiento”.

14. En el artículo único apartado ochenta y cinco, en el primer párrafo del artículo 231.2 de la OMS:

Donde dice: “la movilidad urbana, al seguridad vial”.

Debe decir: “la movilidad urbana, la seguridad vial”.

15. En el artículo único apartado ochenta y nueve, en el artículo 238.2 de la OMS se ha producido un error mecanográfico por el que, en la remisión al artículo 236.2 de la OMS, se ha incluido erróneamente la letra f) en lugar de la letra e):

Donde dice: “en los artículos 236.2.f), 237.1.m) y 237.2.e)”.

Debe decir: “en los artículos 236.2.e), 237.1.m) y 237.2.e)”.

16. En el artículo único apartado noventa y nueve, en el listado de la zona del “Distrito 10 LATINA” objeto de ampliación de AER que figura en la Disposición transitoria quinta de la OMS:

Donde dice: “102 PUERTA DEL ÁNGEL (parcial).

Delimitado por la avenida de Portugal números impares del 1 al 117 (entre los cruces con el paseo del Marqués de Monistrol (M-30) y el paseo de Extremadura, calle Huerta Castañeda límite con barrio de Lucero entre la avenida de Portugal y la calle Sepúlveda, calle Sepúlveda números impares del 18 al 132 entre calle Huerta Castañeda y Calle Caramuel, calle Caramuel números pares entre calle Sepúlveda y calle Calatayud, línea recta por Parque Caramuel entre la calle Calatayud con calle Caramuel y la calle Sepúlveda con calle Neguilla, calle Sepúlveda números pares entre el 2 y el 8 y calle Daimiel límite con barrio de Los Cármenes hasta M-30”.

Debe decir: “102 PUERTA DEL ÁNGEL (parcial).

Delimitado por la avenida de Portugal números impares del 1 al 177, entre los cruces con el Paseo del Marqués de Monistrol (M-30) y el Paseo de Extremadura, calle Huerta Castañeda límite con barrio de Lucero entre la avenida de Portugal y la calle Sepúlveda, calle Sepúlveda números pares del 18 al 132 entre calle Huerta Castañeda y Calle Caramuel, calle Caramuel números pares entre calle Sepúlveda y calle Calatayud, línea recta por Parque Caramuel entre la calle Calatayud con calle Caramuel y la calle Sepúlveda con calle Neguilla, calle Sepúlveda números pares entre el 2 y el 8 y calle Daimiel límite con barrio de Los Cármenes hasta M-30”.

17. En el artículo único apartado noventa y nueve, en el listado de la zona del “Distrito 12 USERA” objeto de ampliación de AER que figura en la Disposición transitoria quinta de la OMS:

Donde dice: “127 PRADOLONGO (parcial).

Delimitado por la calle de Marcelo Usera límite con barrio de Moscardó entre la avenida de Rafael Ibarra y calle Nicolás Usera, calle Nicolás Usera límite con barrio de Almendrales, entre calle Marcelo Usera y calle Mamerto López, calle Mamerto López límite con barrio de Almendrales, entre calle Nicolás Usera y calle del Amor Hermoso, calle del Amor Hermoso límite con barrio de Almendrales entre calle Mamerto López y Parque de Pradolongo, línea por el Parque de Pradolongo desde la calle Amor Hermoso hasta el cruce de las calles Cristo de la Victoria con calle Primitiva Gañan, Calle Cristo de la Victoria entre calle Primitiva Gañan y avenida de Rafael Ibarra, avenida de Rafael Ibarra límite con barrio de Zofío entre calle Cristo de la Victoria y calle de Marcelo Usera”.

Debe decir: “127 PRADOLONGO (parcial).

Delimitado por la calle de Marcelo Usera límite con barrio de Moscardó entre la avenida de Rafael Ibarra y calle Nicolás Usera, calle Nicolás Usera límite con barrio de Almendrales, entre calle Marcelo Usera y calle Mamerto López, calle Mamerto López límite con barrio de Almendrales, entre calle Nicolás Usera y calle del Amor Hermoso, calle del Amor Hermoso límite con barrio de Almendrales entre calle Mamerto López y calle Cristo de la Victoria, Cristo de la Victoria (ambas aceras) ente calle del Amor Hermoso y calle Cristo de Lepanto, línea por el Parque de Pradolongo desde la calle Cristo de la Victoria hasta el cruce de las calles Cristo de la Victoria con calle Primitiva Gañan, Calle Cristo de la Victoria entre calle Primitiva Gañan y avenida de Rafaela Ybarra, avenida de Rafaela Ybarra límite con barrio de Zofío entre calle Cristo de la Victoria y calle de Marcelo Usera”.

18. En el artículo único apartado ciento tres, en el listado de la zona del “Distrito 10 LATINA” de determinación del AER que figura en el Anexo I de la OMS:

Donde dice: “(*) 102 PUERTA DEL ÁNGEL (parcial).

Delimitado por la avenida de Portugal números impares del 1 al 117, entre los cruces con el Paseo del Marqués de Monistrol (M-30) y el paseo de Extremadura, calle Huerta Castañeda límite con barrio de Lucero entre la avenida de Portugal y la calle Sepúlveda, calle Sepúlveda números impares del 18 al 132 entre calle Huerta Castañeda y Calle Caramuel, calle Caramuel números pares entre calle Sepúlveda y calle Calatayud, línea recta por Parque Caramuel entre la calle Calatayud con calle Caramuel y la calle Sepúlveda con calle Neguilla, calle Sepúlveda números pares entre el 2 y el 8 y calle Daimiel límite con barrio de Los Carmenes hasta M-30”.

Debe decir: “(*) 102 PUERTA DEL ÁNGEL (parcial).

Delimitado por la avenida de Portugal números impares del 1 al 177, entre los cruces con el Paseo del Marqués de Monistrol (M-30) y el paseo de Extremadura, calle Huerta Castañeda límite con barrio de Lucero entre la avenida de Portugal y la calle Sepúlveda, calle Sepúlveda números pares del 18 al 132 entre calle Huerta Castañeda y Calle Caramuel, calle Caramuel números pares entre calle Sepúlveda y calle Calatayud, línea recta por Parque Caramuel entre la calle Calatayud con calle Caramuel y la calle Sepúlveda con calle Neguilla, calle Sepúlveda números pares entre el 2 y el 8 y calle Daimiel límite con barrio de Los Cármenes hasta M-30”.

19. En el artículo único apartado ciento tres, en el listado de la zona del “Distrito 11 CARABANCHEL” de determinación del AER que figura en el Anexo I de la OMS:

Donde dice: “(*) 111 COMILLAS. Entre calle Sallaberry y Glorieta Marqués de Vadillo, M-30”.

Debe decir: “111 COMILLAS”.

20. En el artículo único apartado ciento tres, en el listado de la zona del “Distrito 11 CARABANCHEL” de determinación del AER que figura en el Anexo I de la OMS:

Donde dice: “(*) 115 OPAÑEL (parcial).

Delimitado por la calle Antonio Leiva números pares del 2 al 92 límite con Barrio de Comillas entre Glorieta del Marqués de Vadillo (M-30) y Plaza Elíptica, avenida de Oporto números pares del 2 al 32 límite con barrio de Abrantes entre Plaza Elíptica y calle Portalegre, calle Portalegre números impares del 1 al 73 entre avenida de Oporto y calle de Alejandro Sánchez, calle de Mercedes de Arteaga números impares del 1 al 51 entre calle de Alejandro Sánchez y calle Sallaberry, Calle Sallaberry entre calle de Mercedes de Arteaga y calle del General Ricardos, calle del General Ricardos números impares del 1 al 53 límite con barrio de San Isidro”.

Debe decir: “(*) 115 OPAÑEL (parcial).

Delimitado por la calle Antonio Leiva números pares del 2 al 92 límite con Barrio de Comillas entre Glorieta del Marqués de Vadillo (M-30) y Plaza Elíptica, avenida de Oporto números pares del 2 al 32 límite con barrio de Abrantes entre Plaza Elíptica y calle Portalegre, calle Portalegre números impares del 1 al 73 entre avenida de Oporto y calle de Alejandro Sánchez, calle de Mercedes de Arteaga números impares del 1 al 51 entre calle de Alejandro Sánchez y calle Sallaberry, calle Sallaberry entre calle de Mercedes de Arteaga y calle del General Ricardos, calle del General Ricardos números impares del 1 al 53 límite con barrio de San Isidro entre calle Sallaberry y Glorieta Marqués de Vadillo, M-30”.

21. En el artículo único apartado ciento tres, en el listado de la zona del “Distrito 12 USERA” de determinación del AER que figura en el Anexo I de la OMS:

Donde dice: “(*) 127 PRADOLONGO (parcial).

Delimitado por la calle de Marcelo Usera límite con barrio de Moscardo entre la avenida de Rafael Ibarra y calle Nicolás Usera, calle Nicolás Usera límite con barrio de Almendrales, entre calle Marcelo Usera y calle Mamerto López, calle Mamerto López límite con barrio de Almendrales, entre calle Nicolás Usera y calle del Amor Hermoso, calle del Amor Hermoso límite con barrio de Almendrales entre calle Mamerto López y Parque de Pradolongo, línea por el Parque de Pradolongo desde la calle Amor Hermoso hasta el cruce de las calles Cristo de la Victoria con calle Primitiva Gañan, calle Cristo de la Victoria entre calle Primitiva Gañan y avenida de Rafael Ibarra, avenida de Rafael Ibarra límite con barrio de Zopfío entre calle Cristo de la Victoria y calle de Marcelo Usera”.

Debe decir: “(*) 127 PRADOLONGO (parcial).

Delimitado por la calle de Marcelo Usera límite con barrio de Moscardó entre la avenida de Rafael Ibarra y calle Nicolás Usera, calle Nicolás Usera límite con barrio de Almendrales, entre calle Marcelo Usera y calle Mamerto López, calle Mamerto López límite con barrio de Almendrales, entre calle Nicolás Usera y calle del Amor Hermoso, calle del Amor Hermoso límite con barrio de Almendrales entre calle Mamerto López y calle Cristo de la Victoria, Cristo de la Victoria (ambas aceras) ente calle del Amor Hermoso y calle Cristo de Lepanto, línea por el Parque de Pradolongo desde la calle Cristo de la Victoria hasta el cruce de las calles Cristo de la Victoria con calle Primitiva Gañan, calle Cristo de la Victoria entre calle Primitiva Gañan y avenida de Rafaela Ybarra, avenida de Rafaela Ybarra límite con barrio de Zofío entre calle Cristo de la Victoria y calle de Marcelo Usera”.

22. En el artículo único apartado ciento seis, en el anexo IV apartado Tercero 1.b) de la OMS relativo a la señalización vertical de giro obligatorio:

23. En el título de la disposición adicional tercera de la Ordenanza 10/2021.

Donde dice: “Disposición adicional tercera. Movilidad aérea urbana”.

Debe decir: “Disposición adicional tercera. Consejo de Movilidad Sostenible de Madrid”.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2021.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/31.763/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211119-41