Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2021

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211117-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Presidencia. Calendario guardias juzgados Parla

PRESIDENCIA

Calendario de guardias para el año 2022, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en la sesión celebrada en el día de hoy, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el miércoles de cada semana, hasta el miércoles, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada miércoles).

Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción número 1, será llamado a coadyuvar el Juzgado número 3; durante el servicio de guardia del Juzgado número 2, será llamado a coadyuvar el Juzgado número 4; durante el servicio de guardia del Juzgado número 3, será llamado a coadyuvar el Juzgado número 5; durante el servicio de guardia del Juzgado número 4, será llamado a coadyuvar el Juzgado número 6; durante el servicio de guardia del Juzgado número 5, será llamado a coadyuvar el Juzgado número 7; durante el servicio de guardia del Juzgado número 6, será llamado a coadyuvar el Juzgado número 1; durante el servicio de guardia del Juzgado número 7, será llamado a coadyuvar el Juzgado número 2; para el caso de que fuera necesario el llamamiento como coadyuvante de más de un órgano judicial, para dicho llamamiento se atenderá al orden sucesivo numérico al del Juzgado llamado como coadyuvante en primer lugar (e. g. respecto al Juzgado número 1, tras el Juzgado número 3 serán llamados sucesivamente el Juzgado número 4, el número 5, el número 6, el número 7 y, en último lugar, el Juzgado número 2).

Madrid, a 25 de octubre de 2021.—El presidente, Celso Rodríguez Padrón.

(03/30.684/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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