Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2021

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211117-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

89
Madrid. Presidencia. Calendario guardias juzgados Colmenar Viejo

PRESIDENCIA

Calendario de guardias para el año 2022, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en la sesión celebrada en el día de hoy, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el lunes de cada semana, hasta el lunes, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada lunes).

Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: al Juzgado número 1 coadyuvará el Juzgado número 6, al Juzgado número 2 coadyuvará el Juzgado número 1, al Juzgado número 3 coadyuvará el Juzgado número 2, al Juzgado número 4 coadyuvará el Juzgado número 3, al Juzgado número 5 coadyuvará el Juzgado número 4, al Juzgado número 6 coadyuvará el Juzgado número 5; si fuese necesaria la colaboración de más Juzgados, será llamado al que correspondiera sustituir al coadyuvante correspondiente (i.e., si está de guardia el juzgado número 1, será llamado el número 6, el número 5, el número 4, el número 3, el número 2, por este orden).

Madrid, a 25 de octubre de 2021.—El presidente, Celso Rodríguez Padrón.

(03/30.673/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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